TRIBUNALES

El TSJC obliga al Consorcio a revisar el proceso de contratación del ciclo integral del agua que se llevó Canal de Isabel II

La empresa Club Lanzarote recurrió en los tribunales ante la negativa del organismo público a revisar la licitación del servicio de abastecimiento de agua

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 16/05/2018 - 07:42

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que ordena al Consorcio del Agua, compuesto por el Cabildo y los ayuntamientos, tramitar una revisión de oficio del procedimiento de contratación del ciclo integral del agua, que se llevó Canal de Isabel II.

La adjudicación del ciclo integral del agua, mediante un procedimiento negociado con publicidad, se efectuó el 5 de abril de 2013. En su sentencia, el TSJC señala que esa adjudicación era “un acto firme y consentido” cuando, en el año 2014, la empresa Club Lanzarote solicitó la revisión de oficio del procedimiento de contratación.

La asamblea del Consorcio del Agua, celebrada el 26 de diciembre de 2014, no admitió la petición de la promotora de la urbanización Montaña Roja de “someter a revisión de oficio” una resolución, de enero de 2013, con la que se inició el citado procedimiento negociado con publicidad para la adjudicación del abastecimiento, el saneamiento y la reutilización de agua en Lanzarote y La Graciosa.

Club Lanzarote recurrió a la Justicia la decisión del Consorcio del Agua de rechazar la revisión de oficio del procedimiento de contratación que se adjudicó a Canal de Isabel II. En primera instancia, el Juzgado de lo contencioso número tres de Las Palmas de Gran Canaria dictó una sentencia, en octubre de 2016, en la que rechazó el recurso de la promotora.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aceptado el recurso de la empresa Club Lanzarote y anula la decisión de la asamblea del Consorcio del Agua de no admitir la petición de la promotora de Montaña Roja para tramitar la revisión de oficio y resolverla “en los términos que procedan, con arreglo a Derecho”.

De esta manera, el Consorcio tiene que iniciar la revisión de oficio, analizar el procedimiento que se siguió, pedir un dictamen al Consejo Consultivo de Canarias y emitir una resolución, que a su vez podrá ser recurrida en los tribunales.

“Modificación sustancial de las condiciones”

En su sentencia, el TSJC destaca que “es incuestionable” que el Consorcio efectuó “una modificación sustancial de las condiciones” del procedimiento de adjudicación del contrato para el abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Isla, que primero se sacó por concurso público, pero no se presentó ninguna empresa y quedó desierto.

Con posterioridad, el Consorcio tramitó un procedimiento negociado con publicidad por el que se interesaron tres empresas: Gestagua, Canaragua y Canal de Isabel II, que fue la que se lo llevó. El TSJC subraya que el contrato del ciclo integral del agua, al final, es “radicalmente distinto al que fue objeto de la licitación inicial”.

Así, el tribunal pone como ejemplo que entre las condiciones estaba que el canon, que ascendía a 50 millones de euros, “debía abonarse con anterioridad a la formalización” del contrato.

En cambio, “el contrato finalmente suscrito”, tras el procedimiento negociado, permitía a la empresa adjudicataria “abonar solo 15 millones de euros de entrada, ocho millones de euros el segundo año, ocho millones de euros el tercer año, nueve millones el cuarto año y 10 millones el quinto año”.

Club Lanzarote se interesó “vivamente”

“Obviamente, en las condiciones expuestas no es difícil comprender porqué Club Lanzarote pasó de descartar su participación en el procedimiento a interesarse vivamente por ser parte del mismo”, indica la sentencia del TSJC.

En su reclamación, Club Lanzarote alegó interés, por “ser una empresa relacionada con el gremio” al gestionar “la desalinizadora de la parcela 43 de la urbanización Montaña Roja, para lo que hubo de obtener las autorizaciones del Consorcio, y como tal empresa del gremio del agua podría interesarle la repetición del proceso, para presentarse”, refleja la sentencia.

El Consejo Insular del Agua incautó la citada planta desaladora de Montaña Roja el 18 de septiembre de 2014, y acto seguido entregó su explotación al Consorcio del Agua y este organismo público, a su vez, a la filial de Canal de Isabel II.

La solicitud de la empresa Club Lanzarote para que se revisara de oficio el procedimiento de contratación del ciclo integral del agua que se adjudicó a Canal se produjo poco después, el 9 de octubre del mismo año.

“En beneficio” de Canal

En su sentencia, el TSJC califica como “sorprendentes alteraciones” los cambios en las condiciones de la licitación del ciclo integral del agua y apunta a que resultaron “en beneficio, al fin y a la postre, de la empresa que resultó adjudicataria tras la celebración del procedimiento negociado (que reemplazó al abierto, que era el previsto)”.

“Por todo ello”, concluye el tribunal, “el acuerdo de inadmisión” por parte del Consorcio del Agua de la petición de la promotora de Montaña Roja para que se efectuara una revisión de oficio del proceso de licitación, “al venir su ‘motivación’ desprovista de sustento legal, deviene contraria a Derecho”.

Para el TSJC, “muy difícilmente podrá esta polémica actuación del Consorcio superar el obstáculo que supone el dictamen del Consejo Consultivo” de Canarias, que debe evaluar ahora la decisión del Consorcio del Agua acerca de la revisión del proceso de contratación del abastecimiento y demás servicios adjudicados a Canal de Isabel II.

“Lo prudente ahora”, señala el tribunal, “es actuar como usualmente hacemos, esto es, ordenar” que “se admite la solicitud” presentada en este caso por Club Lanzarote “y que se sustancie el procedimiento por todos sus trámites”.

Más detalles

SENTENCIA. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se dictó el pasado 21 de noviembre y no ha sido difundida por el Consorcio del Agua. La resolución se encuentra ya en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial.

CLUB LANZAROTE. Desde que Club Lanzarote pidió la revisión de oficio en 2014, la Justicia ha obligado al Consorcio a devolver la posesión de la planta, y a su vez la empresa ha llegado a un convenio con el organismo público para seguir produciendo agua en la urbanización.

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