TRIBUNALES

El TSJC desestima un recurso contra el Plan de Yaiza que pretendía hacer urbana la parcela que originó el caso Unión

Parcela de Costa Roja, en la entrada de Playa Blanca. Foto: Felipe de la Cruz.
Saúl García 0 COMENTARIOS 13/12/2017 - 12:25

La demanda la interpone la sociedad Centro veterinario de Lanzarote SL., ubicada en el número 7 de la calle Valls de la Torre, la misma dirección donde se constituyeron gran parte de las sociedades que lograron licencias, después anuladas, a finales de los años noventa en Playa Blanca. El abogado que defiende el pleito es el ex secretario de Arrecife, Felipe Fernández Camero, y la parcela por la que piden que se anulen las determinaciones del Plan General de Yaiza es una parte de la que antes se llamaba Costa Roja, la misma en la que Luis Lleó consiguió que el ex alcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, le otorgara una licencia para construir más de mil viviendas y 200 garajes, que también fue anulada y que dio origen al caso Unión por el intento de soborno hacia el ex consejero Carlos Espino para que arreglara la situación urbanística.

Diez años después continúan los intentos por sacar la mayor tajada posible a esa pieza de suelo a la entrada de Playa Blanca. El Plan General incluye esa parcela dentro de una ficha denominada ‘Acceso a Playa Blanca’, de más de 400.000 metros cuadrados y con la que se firmó un convenio, por el que los propietarios podrán desarrollar un plan parcial con el uso de equipamientos deportivos, educativos, sociosanitarios y docentes. En algunas partes de ese suelo también se permite el uso comercial y turístico. El convenio lo firma un primo de Luis Lleó, Wigberto Ramos Lleó, en nombre de varias sociedades en las que aparece como administradora la esposa de Luis Lleó.

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el pasado mes de octubre la demanda e impuso las costas a la demandante, que pedía que se anulara la clasificación como suelo urbanizable no ordenado. La finca tiene más de 400.000 metros pero sólo se solicita que se reconozcan como suelo urbano consolidado algo más de 121.000 y que se recoja el uso de residencial mixto “e idénticos aprovechamientos e iguales parámetros urbanísticos, en cuanto a ocupación, altura, retranqueo y los demás establecidos en las normas urbanísticas de ordenación pormenorizada y fichero de ámbitos urbanísticos”.

Lo que presenta la entidad demandante para hacer valer su petición es un informe urbanístico de la arquitecta y del ingeniero de obras públicas del Ayuntamiento de Yaiza y un dictamen realizado por un arquitecto contratado para la ocasión. El Tribunal considera que se trata de un suelo sin ordenación alguna, puesto que no se ha aprobado ni ejecutado allí ningún instrumento de desarrollo.

La sentencia señala que el informe urbanístico emitido por los técnicos municipales en que se apoya la demanda “no puede ser considerado por venir referido a unos terrenos que no coinciden ni por sus linderos ni por su extensión con los que son objeto del recurso”.

Respecto al informe pericial, señala el Tribunal que “para conseguir la finalidad pretendida, la demanda y el informe pericial en que se sustenta, han dividido artificialmente y por su cuenta el sector a que se refiere el PGOU impugnado, en lo que se denomina dos subámbitos y aunque su situación no difiere, se trata de concentrar la pretensión en el subámbito sur para lograr un cambio de clasificación por ser el que está más próximo y bordeado de suelo urbano”.

De los 25 recursos presentados contra el PGOU, ya se han resuelto nueve y solo se ha estimado uno

El informe pericial trata los 121.000 metros “como si de una parcela se tratara, olvidando u obviando que lo que las normas exigen no es que existan algunas redes de servicios generales, sino que estén a pie de parcela y que además tales servicios lo sean en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir”.

“Es evidente -añade- que al tratarse de un suelo, nunca ordenado, no cuenta con el parcelario interior, ni con la definición de las futuras edificaciones que sobre ellas se levanten. Es asimismo constatable que los propietarios del suelo no pueden acreditar que hayan hecho frente a las cargas que impone el proceso de transformación de los suelos urbanizables”.

Nueve sentencias

Cuando se aprobó el Plan General de Yaiza se anunciaron 25 demandas contra su aprobación, aunque la mayor parte de ellas no afectan al núcleo del Plan General, sino a diferentes parcelas, casi todas en Playa Blanca, como en este caso. Los pleitos principales aún no se han resuelto por parte de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero ya hay nueve casos que sí se han resuelto.

De ellos, tres no formalizaron las demandas y se dieron por caducados, uno se archivó y en otro de ellos, el demandante acabó desistiendo. Este último caso se trata del que había interpuesto la sociedad Estudio Lanzarote, del arquitecto Ángel García Puertas, que también impugnaba el convenio referido a los terrenos que se han descrito anteriormente: ‘Acceso a Playa Blanca’.

El TSJC también ha desestimado otras dos demandas que pedían el cambio de clasificación del suelo para dos fincas que se encuentran en el casco de Yaiza y no están consideradas como suelo urbano. Sin embargo, uno de los pleitos, el que interpuso un matrimonio propietario de un chalé en la zona conocida como Cortijo Viejo, junto a Puerto Calero, sí que ha sido admitido por el TSJC, fallando a su favor. Los propietarios pedían que se reconociera ese suelo como suelo urbano consolidado y el Tribunal reconoce que cumple todos los requisitos para que se le pueda considerar así.