La Sala de lo Social del Tribunal Superior condena a la empresa a readmitir a la empleada, pagarle los sueldos atrasados e indemnizarla con 7.501 euros por daños morales

El TSJC declara nulo un despido en Lanzarote por discriminar a una trabajadora en tratamiento de fertilidad
La Sala de lo Social del Tribunal Superior condena a la empresa a readmitir a la empleada, pagarle los sueldos atrasados e indemnizarla con 7.501 euros por daños morales
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora en Lanzarote al considerar que la extinción de su contrato por parte de la empresa Amplifon Ibérica (Gaes) vulneró su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, al encontrarse en tratamiento de reproducción asistida.
Según recoge la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC se desestima el recurso presentado por la empresa contra una resolución previa del Juzgado de lo Social número uno de Arrecife, que ya había declarado nulo el despido.
El fallo confirma que Amplifon Ibérica debe readmitir de forma inmediata a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23 de mayo de 2024) hasta la readmisión, y pagarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
La sentencia considera probado que la empleada, que desempeñaba funciones de “country client advisor”, comunicó a la empresa que se encontraba en tratamiento por esterilidad primaria, y aportó justificantes médicos y de traslado para asistir a la Unidad de Reproducción Humana del Hospital Universitario de Canarias, en Tenerife.
La Sala concluye que “la empresa era consciente de que la trabajadora estaba siendo sometida a tratamiento de reproducción humana asistida” y que la decisión de extinguir su contrato “guarda una conexión temporal manifiesta” con esa circunstancia.
Añade que “la alegación de causa organizativa no es más que el intento de ofrecer cobertura a una decisión ilícita por vulneradora de derechos fundamentales”.
El tribunal considera probado que la empresa conocía el tratamiento de reproducción asistida y que la extinción del contrato vulneró el derecho a la igualdad
El tribunal destaca que la empresa no logró justificar de forma objetiva y razonable las causas del despido, ni aportar elementos suficientes que excluyeran la sospecha de trato discriminatorio.
En la sentencia se destaca que la empresa no cumplió “con su obligación probatoria” para justificar el despido, que no tuvo “otra finalidad” que “poner fin a su relación con la trabajadora por el mero hecho de querer ser madre”.
En consecuencia, además de confirmar la nulidad del despido, la Sala impone a la empresa el pago de las costas del recurso, fijadas en 800 euros, y acuerda la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir. Contra la sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina.
















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1 Derechos Mar, 08/07/2025 - 17:06
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