TRIBUNALES

El Tribunal Supremo confirma la condena de 14 años de inhabilitación para Gladys Acuña por el caso Stratvs

La sentencia del Supremo zanja el recurso de la exalcaldesa y la aparta de forma definitiva de la política

Banquillo del primer juicio del caso Stratvs.
M.R. 13 COMENTARIOS 04/06/2019 - 20:02

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de inhabilitación para Gladys Acuña, exalcaldesa de Yaiza, por el caso Stravs. El Supremo ratifica que Acuña cometió un delito contra la ordenación del territorio y otro delito de prevaricación por la licencia de actividad de la bodega del empresario Juan Francisco Rosa y por no clausurarla a pesar de sus irregularidades.

Acuña se pretendió aferrar a que la sentencia del caso Stratvs no era firme para tratar de presentarse a las pasadas elecciones al Cabildo y al Parlamento de Canarias, pero frustró sus planes la nueva doctrina que impide a los condenados por un delito contra la Administración pública, como la prevaricación, concurrir a los comicios aunque la condena no sea firme.

En una sentencia dictada este lunes, la Sala de lo Penal del Tribunal confirma, además de los 14 años de inhabilitación para Acuña, los siete años de inhabilitación para el exalcalde José Francisco Reyes por un delito de prevaricación, y los siete años de inhabilitación para el exconcejal Leonardo Rodríguez por un delito contra la ordenación del territorio.

Los mismos siete años de inhabilitación han sido confirmado para los exconcejales Juan Lorenzo Tavío, Evaristo García y José Antonio Rodríguez, por delitos contra la ordenación del territorio los dos primeros y por prevaricación por omisión el tercero.

El Tribunal Supremo ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por el exsecretario del Ayuntamiento de Yaiza, Vicente Bartolomé Fuentes, y el técnico Andrés Morales, que han sido absueltos de un delito de prevaricación pero se mantiene para ellos la condena por un delito contra la ordenación del territorio. Sus inhabilitaciones por este caso se reducen así de 14 a siete años.

Al margen de esa modificación de la sentencia inicial, el Supremo avala al completo la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de octubre de 2017. Así, la Justicia ha considerado probado que aunque la licencia de actividad se concedió por la Junta de gobierno municipal el 19 de diciembre de 2008, no fue hasta después de su declaración como imputada que la entonces alcaldesa ordenó "una visita de comprobación e inspección de las instalaciones".

Sin intervenir

Acuña declaró como imputada el 12 de julio de 2013 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arrecife. En los meses posteriores, el Ayuntamiento emitió informes en los que se concluía que "la obra ejecutada no se correspondía con la licencia concedida" en julio de 1999, que la bodega medía "sólo en planta baja" unos 1.291 metros cuadrados o que la construcción se había iniciado sin presentar el "correspondiente proyecto de ejecución".

Un informe técnico de la arquitecto municipal, de octubre de aquel año, señalaba además que "todas las edificaciones construidas sin licencia eran incompatibles con el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, al localizarse en suelo rústico sin haberse otorgado la preceptiva calificación territorial". Además, al encontrarse en un espacio natural protegido, como el paisaje de La Geria, debía constar dictamen del "órgano ambiental competente".

En octubre de 2013, el entonces concejal de Urbanismo, José Antonio Rodríguez, dicta dos decretos iniciando sendos expedientes sancionadores "por desarrollo de actividad de bodega y de actividad de tienda con zona de degustación, en ambos casos por desarrollarse sin las preceptivas licencias, acordándose con carácter provisional el cese de dichas actividades, con imposición de multa en ambos casos".

Además, se había producido un decreto de precinto el 4 de septiembre. Sin embargo, tanto el TSJC como ahora el Supremo, coinciden en que "a pesar de las advertencias consignadas en los informes solicitados por la alcaldesa, y conociendo que el emplazamiento de las instalaciones del complejo Stratvs no autorizaba el uso concedido ni el desarrollo de las actividades allí desplegadas", no se intervino de forma efectiva.

Así, ni la alcaldesa ni su concejal de Urbanismo "adoptaron medida alguna tendente a que se ejecutara, al menos provisionalmente, el cese de las actividades que había sido previamente acordado" en los expedientes municipales, "incumpliéndose" la legislación territorial de Canarias. No fue hasta el 20 de diciembre de 2013 que se clausuraron las instalaciones de Stratvs porque así se "decreto judicialmente" por la magistrada Silvia Muñoz en vía penal, como cese cautelar de la actividad hasta un máximo de cinco años.

Comentarios

Noda debería ir tomando nota ... lo que está pasando con el Kikoland y el Son Bou de Rosa le acabará pasando factura ... al tiempo!!
Vaya plot-twist! Nadie se esperaba esto.
En relación al comentario de “aviso” lo que me parece asombroso es que un hotel con la licencia anulada y que no puede legalizarse siga funcionando y abierto al público y el ayuntamiento no haga nada ...
LO QUE SI QUE ES ALUCINANTE ES QUE CONDENEN A UNA BODEGA POR UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, CUANDO TIENE PERMISO PARA CONSTRUIRSE DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y HAY BODEGAS QUE HAN ABSUELTO, SIN NI SI QUIERA TENER LICENCIA.... Y DOS; ES INCREIBLE QUE CONDENEN POR PREVARICACIÓN, CUANDO LA OBRA ES AUTORIZABLE Y AUTORIZADA, PUES TENÍA PERMISO EN VIGOR, Y LA LEY DEL SUELO DE 2017 PERMITE LAS BODEGAS EN TODOS LOS SUELOS RÚSTICOS DONDE EXISTAN VIÑEDOS, COMO NO PODÍA SER DE OTRA FORMA.... HAY QUE VER COMO ES LA JUSTICIA
Que Noda se lea el delito de comisión por omisión y se aplique el cuento, o querrá ser otra víctima de la pink nostra.
Bravooo
Las letras mayúsculas en las redes sociales significan agresividad.Lo que no te hace tener mas razon. Es como gritar en una discusion civilizada y educada.Escibe como todos con letra pequeña.El escribir con letras mayusculas te quita la razon.
Poco me parece; lo suyo es de carcel...
Tienes razon con los de las mayusculas, pero el que escribe eso tiene más razón que un santo... cómo se puede condenar por un delito contra la ordenación del territorio a una edificación que tenía autorización del gobierno de canarias, en base a una ley de máximo rango? Recuerdo además que es el mismo tipo de autorización que le dieron a la FCM para la casa de las cúpulas... a veces uno no puede pensar otra cosa que nos toman por idiotas
Totalmente de acuerdo con el comentario anterior.
a todos los comentarios anteriores..,. “YA YA YA YA.....ninguno sabía nada. .... YA YA YA YA.... “
Los que comentan que la bodega construída estaba autorizada y que todos los informes son positivos sólo tienen dos posibles posiciones: 1. Hablan de lo que no saben y no se han leído la sentencia; o 2. Saben que mienten pero no pueden controlar su ira ni frustración. Pueden aportan una sentencia, una sola, sentencia que condene a alguien por negar una licencia. Una sola condena que condene a alguien por denegar una licencia de 12.000 cuando lo autorizado era 900 y subterráneo. En cuanto a los esfuerzos de los paniaguados por legalizar lo ilegal pretendiendo con ello que se exonere de la prevaricacion: que cambien de abogado.
bravo al comentario 12!!

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