URBANISMO
Premio para el infractor en el sur de Lanzarote
  • La sentencia que anula el Plan General de Yaiza obliga a dibujar 100 metros de deslinde en los suelos costeros de Playa Blanca, en lugar de 20, y perjudica a los promotores que no construyeron

URBANISMO

Premio para el infractor en el sur de Lanzarote

La sentencia que anula el Plan General de Yaiza obliga a dibujar 100 metros de deslinde en los suelos costeros de Playa Blanca, en lugar de 20, y perjudica a los promotores que no construyeron

Litoral de Playa Blanca (Yaiza).
Saúl García 3 COMENTARIOS 25/06/2018 - 21:23

El Plan General de Ordenación supletorio de Yaiza se aprobó en diciembre de 2014. Contra su aprobación se presentaron, por motivos muy dispares, más de 25 recursos. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ido resolviendo aquellos que no afectan a su parte esencial, los que anularían todo el planeamiento, pero se encuentra en un laberinto del que no sabe o no se atreve a salir.

Ya hay hoteles en Playa Blanca, y habrá más, que en base a ese Plan tampoco han podido conseguir licencia. La única salida jurídica sería el cierre o la demolición, pero el Tribunal deja pasar el tiempo. Por otra parte, es la misma Sala, la de lo contencioso administrativo, la que deberá abordar si se anula o no el Plan General al completo.

De momento, el único revés serio para el nuevo planeamiento municipal, pero no definitivo, es la sentencia que anula las determinaciones sobre el dominio público marítimo terrestre en los suelos costeros no construidos. El Ministerio de Medio Ambiente pedía que se anulara todo el Plan General pero el Tribunal ha optado por darle la razón sólo en esa parte.

El motivo de la anulación es que el Plan se aprobó sin que se cumpliera el plazo establecido por ley para que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar emitiera un informe sobre esos suelos. El Ayuntamiento considera que la franja debe ser de 20 metros, igual que los que ya están construidos, y no de 100 como sostiene Costas, porque los suelos no se desarrollaron.

El Ayuntamiento ha anunciado que va a recurrir y que, además, pretende llegar a un acuerdo con Costas. Yaiza dibujó esos 20 metros considerando que los suelos sí que contaban con los servicios adecuados por el desarrollo de los planes parciales donde se encuentran, antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988.

“En función de la información aportada, que en buena parte ya se encontraba en los documentos de información tramitados y de los informes realizados por la Dirección General de Costas durante la tramitación de los Planes aludidos, se ha aplicado la servidumbre de protección de 20 metros a todas las áreas clasificadas como suelo urbano y de 100 metros al sector reordenado de Montaña Roja T3”, señala el Plan en su Memoria de ordenación.

Ese sector de Montaña Roja nace por la reordenación del plan parcial gracias al convenio que se firmó con la propiedad y que se incluyó en el Plan General. En el convenio se libera la edificabilidad de algunos suelos y se compensa en otros, que ahora se ven afectados. Y es en Montaña Roja, precisamente, aunque en otros sectores, donde más afecta esta sentencia y el criterio de Costas, que amplía la servidumbre a 100 metros. Con ese deslinde, las áreas afectadas ven cómo se reduce la edificabilidad que se les otorgaba en el Plan. Lo mismo ocurre con otra parcela en Costa Papagayo y otra en Las Coloradas.

La mayoría de las parcelas costeras se han desarrollado, ya están construidas, y lo hicieron contando 20 metros desde el dominio público. Este fallo supone, por tanto, un agravio comparativo para aquellos que no construyeron, y hay que recordar que muchos de los que lo hicieron se saltaron la Moratoria y tienen su licencia anulada.

Playa Quemada

Aunque la sentencia también habla de Playa Quemada, en realidad el suelo de este núcleo no se incluyó como urbano en el Plan. La Memoria decía lo siguiente: “Al aplicar tal servidumbre de 100 metros al núcleo de Playa Quemada, resulta que más del 75 por ciento de la superficie del ámbito está comprendido dentro de la misma, lo que implica que no se puede desarrollar ningún uso residencial o alojativo turístico en la superficie afectada. Por lo tanto, al aplicar tal consideración, se produce implícitamente la no consideración como suelo urbano del ámbito de Playa Quemada.

Por todo ello, hasta tanto se reciba respuesta favorable de la Secretaría de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, sobre el carácter urbano del núcleo, el suelo de Playa Quemada se reclasifica a suelo rústico”. Como el Ministerio aún no ha contestado, el suelo sigue siendo rústico y esta sentencia no afectaría, porque ya se aplicó anteriormente.

Comentarios

Creo wue toda la costa de Lsnzarote tendría wue querer la misma servidumbre, no en unos municipios 20 metros y en otros 200 e incluso en un mismo municipio tener 20 y 100
que construyan a la orilla del mar , total , para lo que me queda en el convento me cago dentro. La isla ya está destruida , que los carroñeros se repartan los últimos despojos.
A ver que pasa en Famara frente a la playa del perejil Chante.org: Famara en peligro

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