Había sido condenado a 15 meses de prisión

La Audiencia revoca una sentencia del Juzgado de Arrecife y absuelve a Luis Lleó

Luis Lleó, en los Juzgados de Arrecife. Foto: De la Cruz.
Diario de Lanzarote 6 COMENTARIOS 26/12/2017 - 19:05

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife y ha absuelto al abogado y empresario Luis Lleó, que había sido condenado en primera instancia a 15 meses de prisión y a inhabilitación durante ese tiempo para el cargo de administrador de empresas por un delito societario.

En su sentencia, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por Luis Lleó y considera que el Juzgado llevó a cabo “una aplicación rigorista y exagerada del texto de la ley”.

El origen del caso está en una disputa entre los socios de la empresa Consultores y Asesores Legales Lleó SL, de la que Luis Lleó tiene el 50 por ciento. El mismo porcentaje tiene su sobrino Aday Lleó. El 23 de abril de 2015 se celebró una junta general de la empresa en la notaría de Pedro Botella en Arrecife. El otro socio de la empresa abandonó la sesión después de oponerse al nombramiento del secretario de la Junta, que era el primer punto del orden del día.

La sesión siguió adelante solo con Luis Lleó, que se propuso y votó presidente de la Junta general de la empresa y adoptó varios acuerdos. Entre ellos, ejercitar acciones para exigir responsabilidades a su socio “por no haber puesto en conocimiento inmediato” la existencia de un expediente de inspección tributaria, reclamarle saldos de la sociedad, así como importes recibidos en concepto de retribuciones desde el año 2007.

Luis Lleó también acordó en la citada Junta general de la empresa el cambio del domicilio social de Arrecife a Las Palmas de Gran Canaria, se designó como administrador único de la mercantil y asumió el control de dos procedimientos judiciales relacionados con la sociedad, uno en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas y otro en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife.

La Audiencia Provincial subraya que los acuerdos adoptados por Luis Lleó en la Junta general de la empresa no pueden ser considerados delictivos y cuestiona que la jueza que le condenó en primera instancia dio “por supuestos hechos dudosos” y omitió otros “que se deducen de manera evidente” de las pruebas practicadas en el procedimiento.

La Audiencia considera que la “conducta” del otro socio de la empresa “fue claramente de obstaculización” a la celebración de la Junta general de la sociedad, “negándose a constituirse en secretario de la misma y abandonando” la notaría “sin haber concluido” la sesión “formalmente”.

Disputa mercantil

Además, la Audiencia recalca que los dos socios cuentan con la misma participación, del 50 por ciento de la empresa, y añade que la primera sentencia no valora por qué “debe prevalecer la voluntad” de uno de ellos.

Sobre el otro socio, la Audiencia agrega que “abandonó voluntariamente la Junta sin que estuviera concluida”, que “conocía los acuerdos que se iban a someter a votación por encontrarse previstos en el orden del día” y que además “podrían” resultarle “perjudiciales” como persona física, al tratarse algunas de las decisiones de reclamaciones de cantidades.

La sentencia de la Audiencia Provincial, cuya ponente ha sido la magistrada Oscarina Naranjo, resalta que “la posible nulidad de los acuerdos no convierte en delito la continuación de la Junta” de la empresa que, “con la asistencia del notario”, llevó a cabo Luis Lleó.

“El comportamiento del otro socio de abandonar deliberadamente la Junta tras haber obstaculizado su válida celebración, no puede justificar la imposición de un castigo penal” a Luis Lleó “por continuarla”, agrega la resolución judicial.

Así, para la Audiencia, la mayoría para adoptar los acuerdos en la Junta de la empresa no se obtuvo “ilícitamente” y la “conducta” de Luis Lleó “ni fue delictiva ni puede equipararse a una delictiva”. También destaca que el notario “estimó en aquel momento que la Junta se hallaba válidamente constituida” y “velaba por la regularidad formal y material” de la sesión.

En ese sentido, la discusión sobre si era preciso el previo nombramiento de un secretario de la Junta de la empresa para celebrarse “es una cuestión que no puede exceder de la competencia de los tribunales mercantiles”.

Por ello, la Audiencia censura que se hubiera convertido “en conducta delictiva comportamientos que no exceden del ámbito mercantil” y que “revelan situaciones de crisis de la voluntad social” de la empresa.

Comentarios

Repitan conmigo: la sección sexta.
No estoy seguro, ¿da más miedo que asco o más asco que miedo?
CHACHO, APUNTATE UN MILLO.
Tal y como se describe la noticia, produce miedo pensar en manos de quienes podemos llegar a estar.
Efectivamente JA. Asusta estar en manos de una fiscalía que sostiene esa acusación y de una jueza de lo penal que pronuncia esa sentencia.
Si Sr. JA, tiene razon en manos de quien estamos, pero tambien en manos de quien PUDIMOS ESTAR, para lo que nos gusta y para lo que no nos gusta, como es el caso que nos ocupa.

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