La Audiencia avala la instrucción del caso Unión con siete autos dictados en el último año y medio
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado desde noviembre de 2012 hasta el pasado mes de enero siete autos en los que avala la instrucción seguida en el caso Unión, desestimando los recursos de los imputados por diversas actuaciones dentro del caso.
En esos autos se validan las detenciones de Fermín Curbelo, María Isabel Déniz y Felipe Fernández Camero, se respaldan los pinchazos policiales, la apertura de correspondencia particular, el secreto de las actuaciones y sus 55 prórrogas y se reconoce la validez de la orden de entrada y registro del Ayuntamiento de Yaiza, entre otras cosas.
Casi todos los recursos están presentados por el mimo abogado o su bufete, Felipe Fernández Camero, que además está imputado en la causa. La Fiscalía apoya la desestimación de todas las peticiones de los imputados. Hasta ahora, la Audiencia ha avalado todo lo instruido en el caso excepto la prisión provisional de María Isabel Déniz y Antonio Machín, la orden de entrada y registro a las oficinas de Luis Lleó y las medidas cautelares sobre Fernández Camero.
En noviembre de 2012, la Audiencia avala la detención de Fermín Curbelo señalando que no se había producido indefensión aunque la decisión la tomara la Policía, en base a los pinchazos telefónicos y los acontecimientos que iban ocurriendo, “por motivos de oportunidad y por no perjudicar la instrucción" y califica la instrucción como “muy laboriosa”.
Seis meses después respalda la decisión de mantener la causa secreta durante 55 meses. Fernández Camero lo había recurrido alegando que los autos eran reiterados y sin motivación y argumentando que se mantuvo en secreto “solo para poder foliar la causa”, ya que en cuatro años apenas se ordenaron diligencias.
Pero la Audiencia dice que el secreto no afecta al derecho de defensa y que la Fiscalía justifica los motivos de las cuatro fases del secreto de sumario, así como que la causa se ordenaron instrucción está “plagada de intervenciones telefónicas, grabaciones de reuniones, reportajes fotográficos, seguimientos policiales, informes de peritos, declaraciones de testigos, entradas y registros, apertura de correspondencia, careos (...)”.
Señala que las alegaciones de Camero son infundadas y que es gratuito decir que el instructor prorrogó el secreto de forma sistemática porque “leyendo esos autos (los que ordenan el secreto) cualquier observador imparcial puede extraer la interpretación natural que fluye del texto de los mismos que se trata de resoluciones motivadas, extensas y adaptadas a las circunstancias del momento en que se dictan”.
Según la Audiencia, el secreto de las actuaciones era necesario “a la vista de los delitos que se estaban investigando y sus presuntos autores para contribuir a una mejor instrucción de la causa”.
También valida la Audiencia el hecho de que el juez hubiera abierto una pieza separada durante las diligencias previas, que el recurso consideraba ilegal: “Si el Juez ha abierto una pieza separada que permite el enjuiciamiento por separado de una causa de miles de folios, se estima que es una muy sabia decisión digna de todos las alabanzas, pues facilitará el enjuiciamiento de la causa, sin producir indefensión alguna”, señala.
En mayo y en junio del año pasado, respalda asimismo la detención de Isabel Déniz y Fernández Camero. Sobre la primera dice la Audiencia que “la ponderación que efectúa el Juez Instructor entre los derechos e intereses en juego para acordar la detención incomunicada hasta la declaración judicial es razonable y debe mantenerse” y sobre la segunda considera que es procedente.
Ratificada la validez de la apertura de la correspondencia de Dimas Martín en su celda de Tahíche
En julio, la Audiencia no admite un recurso de queja por haber presentado otros recursos de forma extemporánea y en noviembre, dentro del recurso contra el paso a procedimiento abreviado de la pieza de Batllori, Dimas Martín y otros, valida las intervenciones telefónicas y sus transcripciones, diciendo que “no es necesaria mayor intervención que la del Secretario Judicial para el cotejo de las transcripciones de las conversaciones realizadas por la Policía”, y valida también apertura de la correspondencia que tenía Dimas Martín en su celda.
El séptimo auto, de enero de este año, es el que valida la orden de entrada y registro del Ayuntamiento de Yaiza y su Oficina técnica. La Audiencia Provincial lo respalda y considera que el recurso es “infundado”. Lo hace a pesar de que el auto no estaba firmado por el primer juez instructor, César Romero Pamparacuatro.
Además, dice que las alegaciones de Camero rozan la deslealtad procesal por dudar de la certificación del secretario judicial en la que asegura que el auto se hizo antes del registro y no después. La Fiscalía, que se opuso al recurso, dice que es un error material y que no se puede dudar que se hiciera antes de ordenar el registro.
Comentarios
1 Enhorabuena Lun, 17/03/2014 - 07:51
2 Filósofo Lun, 17/03/2014 - 07:57
3 transparencia Lun, 17/03/2014 - 09:13
4 Muchos casos Lun, 17/03/2014 - 10:45
5 Zonzamas Mar, 18/03/2014 - 22:06
6 Zonzamas Mar, 18/03/2014 - 22:06
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