TRIBUNALES

El Supremo decidirá si Lleó cobra casi 800.000 euros de intereses por la licencia ilegal de Costa Roja

El empresario aceptó una condena de un año y medio de cárcel y multa de 150.000 euros para no ir a juicio en el caso Unión por el intento de soborno para desbloquear la obra

Luis Lleó, en los Juzgados de Lanzarote. Foto: DIARIO DE LANZAROTE.
Saúl García 3 COMENTARIOS 01/06/2020 - 07:16

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de la mercantil Hoya de la Yegua contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias respecto a la devolución del dinero correspondiente a la licencia urbanística que otorgó en 2006 el Ayuntamiento de Yaiza a Luis Lleó para construir en Costa Roja una urbanización de más de mil viviendas, que después fue anulada por los tribunales por carecer de informes jurídicos y técnicos.

Como la urbanización no se llegó a construir y Lleó pagó la licencia, el Ayuntamiento le devolvió su importe, que asciende a 1,6 millones de euros más unos intereses de algo más de 70.000 euros. El empresario pide que se cuenten los intereses desde la fecha de concesión de la licencia y reclama casi 800.000 euros.

El Supremo considera que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “determinar a partir de qué momento debe reputarse indebido el ingreso efectuado en la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a efectos de su devolución, en aquellos supuestos en que las obras no se pueden realizar porque la licencia de edificación ha sido anulada judicialmente”.

“Y, en tal caso, desde cuándo se han de computar los intereses de demora en favor del contribuyente, si desde el ingreso del importe de dicha liquidación o si desde el conocimiento de la firmeza de la sentencia firme que hace imposibles las obras que determinan el gravamen”, añade el tribunal.

El Juzgado de lo contencioso administrativo dio la razón en primera instancia a Lleó pero la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio la razón de forma parcial al Ayuntamiento de Yaiza respecto a la reclamación de Lleó.

En 2014, el empresario firmó un convenio con el Ayuntamiento para el desarrollo de esta parcela, que se recogió en el Plan General de esa localidad. Por otra parte, el caso Unión nació precisamente por el intento de soborno de Lleó a Carlos Espino, entonces consejero en el Cabildo, para que intercediera en desbloquear los problemas urbanísticos con esa licencia.

Se da la circunstancia de que Lleó aceptó meses atrás una condena de un año y medio de cárcel y una multa de 150.000 euros para evitar ir a juicio por el intento de soborno denunciado por Espino, en el marco del caso Unión.

Licencia ilegal

En cuanto a la licencia ilegal, concedida en la época en la alcaldía de José Francisco Reyes, condenado en el caso Yate, el Ayuntamiento alegó primero que no devolvía el dinero por las irregularidades en la concesión de esa licencia.

El Juzgado consideró que debía devolver el dinero precisamente porque cobró por unos informes que no se hicieron y unos servicios que no se prestaron. El TSJC confirmó que debía devolver el dinero de la licencia pero no los intereses, que se habían calculado en más de 750.000 euros, ya que se contabilizaba desde la concesión de la licencia en 2006.

El TSJC señaló que se debían calcular de nuevo los intereses porque la licencia no fue siempre un ingreso indebido por parte del Ayuntamiento sino que fue un ingreso debido mientras se mantuvo la validez de la licencia y hasta que dejó de ser válida cuando se firmó el convenio y el empresario renunció a los recursos en los tribunales.

Según señala ahora el Tribunal Supremo, “la sentencia recurrida sienta una doctrina (…) que puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales, en el parecer de la recurrente porque podría servir de base para que en lo sucesivo se puedan producir situaciones de enriquecimiento injusto de la Administración, que dispondría a título gratuito de dinero ingresado en concepto de liquidación provisional del ICIO a cuenta de la liquidación definitiva”.

Así, en el recurso de la empresa vinculada a Lleó se destaca que la administración sería la que, “paradójicamente, se lucraría con su acto ilícito, a lo que se le añade que el administrado se vería perjudicado por la actuación contraria a derecho de la administración”.

La sentencia recurrida aplica normas, en las que se sustenta la razón de decidir, sobre las que no se ha pronunciado el Tribunal Supremo pues no existe jurisprudencia que resuelva si esa devolución debe hacerse y cuándo.

Comentarios

Estas cosas solo pasan en España. Que asco de país.
A los corruptos en españa robar les compensa encima les pagan.
Lui gui, estas fondón..

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