Anula la destitución de Francisco Javier López

El Juzgado culpa al Ayuntamiento de saltarse la lista para cubrir el puesto de secretario

El funcionario Francisco Javier López, en un pleno del Ayuntamiento. Foto: De la Cruz.
M. Riveiro 0 COMENTARIOS 02/02/2017 - 06:59

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Las Palmas culpa al Ayuntamiento de Arrecife, en la sentencia en la que declara nula la destitución del anterior secretario accidental, Francisco Javier López, de haberse saltado el orden de la lista de funcionarios para cubrir un cargo que lleva sin titular desde 2005, cuando Felipe Fernández Camero salió del Consistorio.

La sentencia, notificada este miércoles, da la razón a López, que demandó al Ayuntamiento por vulneración del derecho fundamental, recogido en la Constitución, de acceder a un cargo público, y haber sido destituido “sin motivo”. La Fiscalía también consideró que se había vulnerado un derecho fundamental del funcionario.

López había sido nombrado secretario accidental mediante un decreto de junio de 2015, tras las elecciones locales y después de la salida del Ayuntamiento de Arrecife del jurista Leopoldo Díaz, con la categoría de habilitado nacional, que compatibilizó el puesto de secretario del Consistorio con el de jefe de la Oficina del Plan Insular del Cabildo durante el pasado mandato.

La alcaldesa de Arrecife, Eva de Anta, en junio de 2016, decide sustituir a López por otra funcionaria del Ayuntamiento, Pilar Machín. En aquel momento, alegó que la designación el año anterior no se había ajustado a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, en una circular, en la que se inclinaba porque fuesen funcionarios con superior categoría laboral en el Ayuntamiento los que ocupasen el puesto.

Sin embargo, la sentencia del Juzgado destaca que “no pueden obviarse los pronunciamientos, emitidos por la misma Dirección General”, en julio de 2014, en los que se establecía “un orden de prelación entre funcionarios  que pueden ocupar el puesto de secretario de la Corporación, figurando en primer lugar” Francisco Javier López.

Además, la sentencia resalta que otra resolución de Función Pública, de finales de mayo de 2016, días antes de su destitución por la alcaldesa, confirmaba “la validez y eficacia del nombramiento realizado a favor” de López el año anterior.

“Es más, en esta última resolución, incluso se advierte que el puesto de trabajo de secretaría ha permanecido invariablemente vacante desde el año 2005”, a pesar de haberse ofertado en los sucesivos concursos, añade la sentencia, que considera que para Función Pública el nombramiento de López fue un acto “válido y eficaz”, además de “incierta” la duración de la “vacancia” en la secretaría de Arrecife.

El Juzgado también reprocha al Ayuntamiento que, “si ofrecía dudas” la designación que se había efectuado del funcionario como secretario accidental, “debieron haberse resuelto las mismas, pero no proceder al cese del nombrado y, a su vez, el nombramiento de un tercero, sin guardar el orden de prelación preexistente”.

Precedente en Arrecife

El Juzgado cita en su sentencia otra resolución, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada “en un procedimiento seguido contra el mismo Ayuntamiento con ocasión del cese de otra persona que ocupaba el puesto de secretario de la Corporación”. Se trata de la destitución de la funcionaria Asenet Padrón.

Así, el Juzgado recuerda que ya el TSJC advirtió que “en estos casos el cese no tiene carácter discrecional, sino que precisa una motivación del mismo ya que el cargo no es un puesto basado en la confianza política”.

En ese sentido, añade que un secretario accidental no va “a realizar encargos personales del presidente de la Corporación, sino solo aquellas funciones propias de la secretaría en el estricto marco de la ley, siendo necesario garantizar su independencia”. Por ello, “la revocación tiene que estar motivada con la finalidad de impedir un ejercicio arbitrario de las potestades de auto organización de la Administración”.