Caso Montaña Roja

El juez rechaza los recursos del secretario del Cabildo, del exgerente del Consejo y del abogado Ignacio Calatayud

Francisco Perdomo, secretario del Cabildo, cuando declaró en el Juzgado.
Diario de Lanzarote 1 COMENTARIOS 24/10/2017 - 20:04

El juez Jerónimo Alonso, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife, ha rechazado los recursos interpuestos contra el auto que dio por concluida la instrucción del caso de la incautación de la planta desaladora de la urbanización Montaña Roja, y ha ratificado que hay indicios para que vayan a juicio.

En concreto, el juez rechaza los recursos interpuestos por el secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, por el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, y por el abogado Ignacio Calatayud.

En el caso de Perdomo, su recurso contra el auto del juez que finalizó la fase de instrucción y abrió la de procedimiento abreviado, en la que se formulan los escritos de acusación y de defensa, se remite de manera directa a la Audiencia Provincial tras ser desestimado por el Juzgado.

Por su parte, a Hernández Duchemín y a Calatayud se le ha dado un plazo de cinco días para que presenten recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En cuanto a la defensa del presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, decidió recurrir de manera directa en apelación a la Audiencia.

La defensa del secretario del Cabildo alegó que “en ningún momento fue informado de la imputación del delito de coacciones”, así como que no se le había hecho una “concreta atribución” de los hechos investigados. Además, la representación de Perdomo sostiene que “habría realizado, en su caso, una actividad posterior a la consumación del delito, y por ello, penalmente irrelevante”.

En ese sentido, sobre la resolución del Consejo Insular de Aguas septiembre de 2014, mediante la que se acordó la incautación de la desaladora de la empresa Club Lanzarote, la defensa de Perdomo afirma que “se limitó a informar verbalmente al presidente” del organismo público, “semanas antes de que se dictara, lo que no podría considerarse inducción, ni cooperación necesaria”, según resume el juez en su auto.

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 destaca que, tal y como subraya la Fiscalía, a Francisco Perdomo se le tomó declaración como investigado y fue interrogado por el juez acerca de “la intervención que tuvo, a través de la función de asesoramiento jurídico” al presidente, que “le correspondía como secretario” del Consejo de Aguas, acerca de la incautación de las instalaciones hidráulicas de la urbanización Montaña Roja y de la “necesidad de autorización judicial para llevarla a cabo”.

El juez apunta que no es “irracional” que se siga el procedimiento penal contra el secretario del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, y rechaza que el auto que dio por concluida la instrucción tenga una descripción de los hechos “caótica”, como alegó la defensa de Perdomo. También rechaza que se le haya generado “ningún tipo de indefensión” y advierte que las “alegaciones de fondo” que formula son “propias del acto del plenario”, es decir, del juicio.


José Juan Hernández Duchemín.

Conducta que sirvió de "base" para la incautación

El juez Jerónimo Alonso también ha rechazado el recurso del ex gerente del Consejo Insular de Aguas, en el que consideró que se la atribuía un delito contra la Administración pública, en referencia a la presunta prevaricación, y un delito de coacciones, “sin describir su intervención”. Su defensa también recalcó que su intervención había sido “conforme a Derecho e impecable”, y que siguió las “obligaciones derivadas del cargo”.

En cambio, el juez recuerda que Hernández Duchemín emitió un informe en el que subraya que Club Lanzarote producía agua industrial “sin autorización” y que vendía agua a terceros “sin la correspondiente concesión desde el año 1986”, así como que la empresa había “desatendido el requerimiento de cese de la venta ilegal”.

También resalta que el entonces gerente del Consejo Insular de Aguas dictó la resolución en la que concluía que la gestión de las instalaciones hidráulicas debía recaer en la empresa Canal de Isabel II Gestión tras la incautación, que se llevó a cabo como una medida cautelar dentro de un procedimiento sancionador.

“La conducta de José Juan Hernández Duchemín sirvió de base” para la resolución del Consejo “por la que se acordó simultáneamente la incoación del procedimiento administrativo sancionador” a Club Lanzarote y la medida cautelar de incautación de la desaladora, la depurada y las redes de abastecimiento en la urbanización Montaña Roja, destaca el juez, quien añade que también propició que se hiciera “efectiva” tanto la incautación como la entrega del “uso y explotación de las instalaciones” a Canal.


Ignacio Calatayud.

"Inviolable" profesión de letrado

En cuanto al recurso del letrado Ignacio Calatayud, que emitió un informe en el que se avalaba la medida de la incautación de la desaladora, su defensa alegó que se le imputaban hechos “atípicos” y que no concurrían “los presupuestos necesarios para la apreciación ni del delito de prevaricación, ni del delito de coacciones”. También recordó que el juez instructor había archivado en un primer momento la querella al no apreciar indicios de delito, siendo la Audiencia Provincial la que reabriese la causa.

En esa línea, la representación de Calatayud hizo hincapié en su recurso en que no podía “confundirse” la “mera ilegalidad administrativa” con el “delito de prevaricación”. Según el auto del juez Jerónimo Alonso, alegó que era “obvio” que el abogado no había dictado ninguna resolución y que su actuación se realizó en el “inviolable y sagrado marco de la profesión de letrado”, sin que quepa confundir la función del abogado con “la actuación o responsabilidades del cliente”.

Con respecto a la imputación del delito de coacciones, la defensa de Calatayud consideró que no podía entenderse que se hubiera cometido “en el desarrollo de la notificación y ejecución de una resolución administrativa”, que “no puede valorarse”, alegó, como un acto de “matonismo” o de “actuación mafiosa”.

El juez rechazó las alegaciones y recalcó que continuar con el procedimiento no supone una vulneración al “inviolable y sagrado marco de la profesión de letrado”, así como que “tampoco ha generado ningún tipo de indefensión”, al tiempo que emplazó a que efectuara sus alegaciones en el juicio.

Comentarios

Es una pena que una persona como Pancho, lleno de seriedad y competente como nadie. Haya podido caer en las garras de los politiquillos que tenemos en la isla.

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