Para 32 empleos indefinidos y 66 a tiempo parcial

El Cabildo subvencionará la contratación en pequeñas empresas de Lanzarote

DiariodeLanzarote.com 0 COMENTARIOS 18/11/2014 - 06:37

El pleno del Cabildo aprobó la propuesta de bases reguladoras de subvenciones para el programa del Área de Empleo 'Fomento de la contratación', destinado a incentivar la contratación de trabajadores en cualquier modalidad ajustada a ley en microempresas, pequeñas empresas y autónomos.

El programa consiste en la financiación de parte de los costes laborales y de la Seguridad Social imputables a la empresa. Este programa cuenta con un presupuesto de 60.000 euros y con él se ha establecido un mínimo de 32 nuevos empleos, indefinidos, por un mínimo de un año, y de 66 a tiempo parcial, con un mínimo de seis meses.

El programa 'Fomento de la contratación' es una nueva iniciativa promovida por el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote que busca “activar la empleabilidad en las pequeñas empresas, que son la modalidad más extendida en el tejido productivo de la Isla”. Se suma a la segunda edición del programa para la creación de empresas, Emprende Lanzarote.

Las empresas interesadas en acceder a esta convocatoria deberán haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud; tener su domicilio, sede social o algún centro de trabajo en Lanzarote; hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo de Lanzarote.

Igualmente, dichas empresas no podrán estar incursas en el momento de realizar las contrataciones en un expediente de regulación de empleo, de suspensión o de reducción de jornada; y tampoco haber ejecutado despidos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, ni en virtud de despido colectivo en los 12 meses anteriores a la solicitud de la citada subvención.

En esta misma línea de evitar perspicacias, podrán acogerse a esta línea de subvenciones sociedades civiles y capitales de bienes íntegramente privados. Queda excluidas, por tanto, las administraciones y entidades de derecho públicas; asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, o las empresas de trabajo temporal (en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa).

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