En el accidente en Lanzarote murió otro agente

Condenada a tres años de prisión por homicidio imprudente la agente de la Guardia Civil

Saúl García 4 COMENTARIOS 27/01/2014 - 12:08

El Juzgado de lo penal número 3 de Arrecife ha condenado a la agente de la Guardia Civil de San Bartolomé, Bárbara Santana, a una pena de tres años de prisión por un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol, así como por un delito de homicidio por imprudencia grave y dos de lesiones. También se le prohíbe conducir vehículos durante cuatro años y seis meses.

El juicio se celebró la semana pasada en Arrecife, y tanto la Fiscalía como la acusación particular, representada por el letrado Daniel Reyes, pedían una pena de cuatro años de prisión por unos hechos que ocurrieron en julio de 2011, cuando la agente, que conducía su vehículo, chocó contra una palmera en la urbanización El Cable, provocando la muerte de uno de sus tres acompañantes.

La sentencia considera probado que Bárbara conducía "con sus condiciones psico-físicas muy mermadas a causa del alcohol que previamente había ingerido", y que el accidente se produjo después de adelantar por la izquierda a otro vehículo a más de 80 kilómetros por hora, inició una maniobra antirreglamentaria de cambio de dirección brusca y repentina a la derecha desde el carril de la autovía, en lugar de hacerlo desde el carril de desaceleración, "atravesando el carril derecho de incorporación, la zona cebreada y el carril de salida de la urbanización, haciéndolo a una velocidad superior a la permitida para posteriormente salirse de la vía junto a la señalización vertical de stop".

"Conducir de esta forma tan confiada saltándose las más elementales normas de seguridad (girar brusco porque le indiquen que se ha equivocado, mayor velocidad de la permitida para acceder a la urbanización...) son propias de una persona que está influenciada por el consumo de bebidas alcohólicas", señala el fallo. Según el testimonio de un Policía Local, "la maniobra de la acusada es del todo ilógica".

La juez considera válida la extracción de sangre que se le practicó en el Hospital a la acusada, aunque fuera realizada en principio con fines terapéuticos, así como su resultado que dio un positivo de 1,65 gramos de alcohol por litro de sangre (el triple de lo permitido)  y cannabis.

La juez da por válido el análisis de sangre que dio positivo en alcohol, el triple de lo permitido

Dice la sentencia que llama la atención "que la acusada, como Guardia Civil, exprese que se hubiera opuesto a esta extracción de sangre que finalmente le incrimina, ya que si no tenía nada que ocultar, lo normal y tal como debería estar acostumbrada por su trabajo, es que hubiera facilitado la investigación al haber tenido un accidente con lesionados tan graves y con un fallecido".

Tampoco acepta la tesis de la defensa de que el accidente fue causado por la gravilla que había en la calzada que le impidió frenar bien, ya que asegura que la acusada debió evitar entrar en la zona cebreada.

Además, una testigo que estuvo que con los accidentados en una casa en un asadero previo al accidente, relató que vio a la acusada beber al menos una copa de ron, mientras que la acusada y sus acompañantes niegan haber bebido e incluso que no vieron beber al resto, lo que no resulta creíble para la juez.

"Por su profesión de guardia civil tendría que haber extremado las precauciones" y no conducir bebida

Esta testigo aseguró que la conductora "presentaba evidentes síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol cuando decidió ir al aeropuerto a recoger a su amiga Ainoa y que ella y otros compañeros de la Guardia Civil de San Bartolomé le requirieron para que no cogiera el vehículo en tales circunstancias".

También asegura el fallo que "el resultado de muerte por imprudencia grave de la acusada no puede verse aminorada como consecuencia de una supuesta conducta negligente del fallecido al no llevar cinturón de seguridad como pretende la defensa".

Por otro lado, la jueza destaca que “por su profesión de guardia civil tendría que haber extremado las precauciones de no conducir bajo ningún concepto en tales condiciones cuando se le supone mayor diligencia y un respeto a las normas mayor que al resto de los ciudadanos, ya que precisamente los agentes de la autoridad se dedican a perseguir esta clase de conductas delictivas”

Comentarios

La sentencia también considera que "“tendría que haber extremado las precauciones de no conducir bajo ningún concepto en tales condiciones, cuando se le supone mayor diligencia y un respeto a las normas, mayor que al resto de los ciudadanos, ya que precisamente los agentes de la autoridad se dedican a perseguir esta clase de conductas delictivas”.
Me parece justa
No podía esperarse otra cosa...que pague por lo que hizo
Justo segun se mire por que nadie le puso una pistola a los acompañantes ni sl difunto para subir al coche

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