El Supremo absuelve al senador Pedro San Ginés de denuncia falsa y falso testimonio por el caso de los CACT
El tribunal concluye que no actuó con malicia al denunciar presuntas irregularidades en contrataciones del ente público
El Tribunal Supremo ha absuelto al senador de Coalición Canaria Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez de los delitos de acusación y denuncia falsa y de falso testimonio, por los que fue juzgado el pasado 12 de marzo.
La Sala Penal concluye que los hechos probados no son constitutivos de delito, al no apreciarse que el acusado actuara con conocimiento de la falsedad ni con desprecio hacia la verdad.
Según recoge la sentencia, en noviembre de 2009, semanas después de asumir la presidencia del Cabildo de Lanzarote y del ente público de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT), San Ginés presentó una denuncia por posibles irregularidades en contrataciones, en la que señalaba inicialmente al anterior consejero delegado, Carlos Espino, y posteriormente al empresario Antonio González Medina.
La denuncia presentada en 2009 dio lugar a una investigación judicial que se prolongó hasta 2019
Seis meses después, el propio ente público se constituyó como querellante en los mismos términos, lo que dio lugar a la apertura de diligencias en un juzgado de Arrecife. La investigación se prolongó hasta noviembre de 2019, cuando fue archivada.
Durante el proceso contra San Ginés, la Fiscalía y la acusación particular, en representación de la familia del empresario denunciado, sostenían que la denuncia respondía a una persecución política, mientras que la defensa del senador argumentaba que actuó al tener conocimiento de posibles irregularidades que debía trasladar a las autoridades.
El tribunal señala que el delito de denuncia falsa exige dolo, es decir, que se acredite que el denunciante actuó con malicia, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio por la verdad.
En este caso, la Sala considera que el acusado se limitó a poner en conocimiento de la Guardia Civil y del juzgado unos hechos que le habían sido transmitidos como posibles conductas delictivas, actuando en su condición de responsable del ente público.
La sentencia añade que no existió falsedad objetiva ni intención deliberada de faltar a la verdad cuando formuló la imputación, y subraya que fue el propio ente público el que presentó la querella en 2010, sin que conste la participación del acusado en su posterior ampliación.
El Supremo señala que el acusado se limitó a trasladar hechos que consideraba susceptibles de delito
Asimismo, el Supremo indica que, al no existir delito de denuncia falsa, decae la acusación por falso testimonio, al estar ambos comportamientos vinculados.
Este procedimiento penal contra San Ginés lo ha impulsado una hija de Antonio González Medina, ya fallecido y propietario y administrador único de la empresa Climafrical, que fue investigada en la citada causa de los Centros Turísticos.
La resolución del Supremo también menciona la “comprensible desazón y desánimo” del empresario investigado por la duración del procedimiento, que se prolongó durante una década, si bien precisa que ello no implica responsabilidad penal para quien trasladó a la Justicia hechos que consideraba susceptibles de delito.

















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