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Los servicios jurídicos del Cabildo de Lanzarote insisten en que declarar 'non grato' a Pedro Sánchez sería ilegal

Betancort vuelve a convocar el pleno suspendido de julio tras las amenazas del Partido Popular, que llegó a insinuar que podría estar delinquiendo por no incluir la moción

Diario de Lanzarote 3 COMENTARIOS 08/09/2025 - 18:05

Los servicios jurídicos del Cabildo de Lanzarote han reiterado en un segundo informe que la iniciativa del grupo Popular para declarar “persona non grata” al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es contraria a derecho y no puede debatirse en el pleno insular.

El informe, fechado el 4 de agosto y conocido este lunes, sostiene que “la posibilidad de una moción para declarar persona ‘non grata’ no encuentra cobertura dentro de las competencias de las Corporaciones Locales, y así lo ha concluido categóricamente el Tribunal Supremo”.

El documento confirma la decisión del presidente del Cabildo, Oswaldo Betancort (CC), de retirar la moción promovida por el grupo Popular del pleno ordinario de julio. Según el dictamen, esa exclusión se ajusta al artículo 75 del Reglamento Orgánico de la corporación.

Los servicios jurídicos de la Corporación insular añaden que “ningún reproche penal, en particular el que resultaría del artículo 542 del Código Penal, puede hacerse a las autoridades” del Cabildo, y en particular al presidente, “por el hecho de excluir del orden del día” la iniciativa. Según su criterio, la retirada se fundamenta “en el cumplimiento de la normativa y jurisprudencia” vigentes.

Como se recordará, el PP, liderado en la Isla por Ástrid Pérez, a su vez presidenta del Parlamento de Canarias, afirmó que la retirada de su iniciativa vulneraba los derechos de participación política de los consejeros y llegó a amenazar a su socio de gobierno con que podría incurrir en responsabilidades penales si impedía el debate.

El Partido Popular apeló al citado precepto del Código Penal, que establece que “incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.

El secretario accidental del pleno recuerda, sin embargo, que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo han declarado nulos acuerdos de ayuntamientos y cabildos que pretendían declarar personas o empresas “non gratas”, al carecer de habilitación legal para hacerlo.

El pleno ordinario de julio quedó suspendido a la espera de los informes jurídicos y ha sido convocado de nuevo para el próximo 11 de septiembre.

Visita de Sánchez al Cabildo

Se da la circunstancia de que el pasado 18 de agosto Pedro Sánchez visitó la sede del Cabildo de Lanzarote, con Oswaldo Betancort como anfitrión de la cumbre celebrada con el presidente de la comunidad autónoma, Fernando Clavijo, y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres.

En la citada reunión en el Cabildo lanzaroteño, Clavijo propuso a Sánchez elaborar un decreto ley que incluya los asuntos pendientes de la agenda canaria que permitió su investidura como presidente del Gobierno, entre ellas la reconstrucción de la isla de La Palma y la bonificación del 60 por ciento del IRPF.

CONCLUSIONES DEL SEGUNDO INFORME JURÍDICO DEL CABILDO

“PRIMERA. El Derecho de participación política legítima, en términos democráticos, debe estar condicionado por la competencia legal del órgano, en este caso del Pleno del Cabildo de Lanzarote.

SEGUNDA. En nuestro caso concreto, la posibilidad de una moción para declarar persona “non grata” no encuentra cobertura dentro de las competencias de las Corporaciones Locales, y así lo ha concluido categóricamente el Tribunal Supremo, por lo que no ha lugar a su debate y consideración en el Pleno del Cabildo, debiendo confirmarse la corrección de la actuación del Presidente al excluir la moción discutida del orden del día de la sesión ordinaria suspendida en cumplimiento del artículo 75.1.f) y 2 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote.

TERCERA. Ningún reproche penal, en particular el que resultaría del art. 542 CP, puede hacerse a las autoridades del Cabildo, en particular a su Presidente en tanto órgano competente, por el hecho de excluir del orden del día de la sesión ordinaria suspendida la moción presentada por el Grupo Popular, y ello por cuanto dicha exclusión se fundamenta en el cumplimiento de la normativa y jurisprudencia expuestas en el presente informe".

Comentarios

¿No tienen otra cosa que hacer? pus vayan para casa
Por favor, ¿siguen con esta matraquilla? Pónganse a trabajar, que bastante que cobran para estar de fotos, ferias y con polémicas absurdas
Trabajen para la ciudadanía que esa es la verdadera política. Gestionen correctamente los dineros públicos. Sean honestos. Claridad en las cuentas. Lo demás déjenlo a un lado.

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