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Las nuevas ordenanzas de Arrecife prohíben la circulación en patinetas por aceras o zonas peatonales

El Ayuntamiento eleva a consulta pública las nuevas ordenanzas para estos vehículos. El borrador establece la prohibición para menores de 16 años y sanciones de hasta 500 euros

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 29/04/2026 - 13:29

El Ayuntamiento de Arrecife, a través de la Concejalía de Movilidad y Transporte, dirigida por el concejal Mario González Altube, ha elevado al procedimiento de consulta pública las nuevas ordenanzas que regulan la circulación y estacionamiento de patinetas eléctricas en el municipio de Arrecife.

El Ayuntamiento tiene publicada en la sede electrónica el borrador, con 28 artículos, la nueva ordenanza municipal reguladora de la circulación, uso y estacionamiento de los vehículos de movilidad personal (VMP) las conocidas como patinetas eléctricas. En el articulado se recoge que solo pueden circular personas con 16 o más años de edad, un elemento jurídico que viene regulado por el reglamento nacional de la Dirección General de Tráfico, DGT.

Igualmente, estas ordenanzas del Ayuntamiento, subraya el concejal Mario González Altube, permite la circulación en VMP por vías con una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.

Los VMP, según el artículo 5 de estas nuevas ordenanzas, deberán cumplir las condiciones técnicas exigidas por la normativa estatal vigente. En todo caso, deberán disponer de sistemas de frenado eficaces, alumbrado delantero y trasero cuando sea exigible, elementos reflectantes y dispositivo acústico. No podrán circular aquellos VMP manipulados para alterar sus prestaciones, los que carezcan de los elementos exigidos o los que superen la velocidad máxima legal de 25 km/h.

Además, deberán estar estas patinetas (VMP) certificadas, identificadas, registradas y con seguro, aspectos que se regulan en el artículo 6. Los VMP deberán disponer del certificado de circulación, identificación visible, inscripción registral y seguro obligatorio cuando así lo exija la normativa estatal vigente. El vehículo deberá portar, en su caso, la etiqueta identificativa o sistema equivalente establecido reglamentariamente. El usuario o titular deberá poder acreditar ante los agentes de la autoridad la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles, por medios físicos o electrónicos. Los VMP no certificados solo podrán circular dentro del régimen transitorio previsto por la normativa estatal aplicable.

Zonas prohibidas para circular

Los artículos 13 y 14 recogen las vías y zonas prohibidas, y la convivencia con peatones, respectivamente. Así, el artículo 13 de estas ordenanzas prohíbe la circulación por aceras y demás zonas peatonales; travesías; vías interurbanas, autopistas y autovías, (abiertas a futuras planificaciones territoriales del mapa viario en esta capital, incluidas las que discurran dentro de poblado; túneles urbanos; y calles con límite de velocidad superior a 30 km/h, salvo que exista infraestructura ciclista segregada o señalización expresa que autorice su circulación.

El articulado, en su apartado 14, especifica que en los espacios donde esté permitida la coexistencia con peatones, los usuarios de VMP deberán adaptar su velocidad a la situación del entorno, mantener una separación mínima de 1 metro respecto a los peatones y extremar la prudencia en zonas de alta afluencia. Cuando no sea posible garantizar una circulación segura, la persona usuaria deberá descender del vehículo y continuar a pie.

En el artículo 18, de las normas generales de estacionamiento, se especifica que: Los VMP deberán estacionarse en los lugares específicamente habilitados. En ausencia de estos, podrán estacionarse siempre que no obstaculicen la circulación peatonal, la accesibilidad universal ni el uso ordinario del espacio público. Se priorizará el estacionamiento en aparca bicis, zonas habilitadas o espacios señalizados.

Y en su artículo 19, en lo referente a las prohibiciones de estacionamiento, queda prohibido estacionar VMP en pasos de peatones, rebajes, accesos PMR o pavimento podotáctil; en paradas de transporte público; en accesos a edificios, portales, garajes o salidas de emergencia; y anclados o apoyados en árboles, bancos, farolas, semáforos, señales, barandillas, marquesinas u otros elementos de mobiliario urbano no habilitados para ello.

En el artículo 20 se faculta a la Policía Local para la inmovilización y retirada de patinetas de la circulación, cuando se obstaculice gravemente el paso peatonal o la accesibilidad, se encuentre estacionado en lugar prohibido generando riesgo, existan indicios de manipulación peligrosa, o el vehículo no reúna condiciones mínimas para circular

Los costes de retirada y depósito podrán repercutirse a la persona responsable conforme a la normativa aplicable. El Ayuntamiento de Arrecife, ciudad donde se localiza más del 43 por ciento de la población residente de la isla, y es el municipio con menor superficie entre los siete términos municipales conejeros, aboga para que la regulación de estas VMP fomente la movilidad sostenible, mejore la convivencia vial y contribuya a una ciudad sostenible y con mayores capacidades para el desplazamiento de sus ciudadanos o visitantes.

Esta exposición permite a los ciudadanos y colectivos, en el plazo de 20 días, formular las alegaciones que estimen.

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