Por sus nuevas instalaciones alojativas

La Justicia rechaza el recurso de Club La Santa para obtener una subvención de 5,2 millones

M.R. 0 COMENTARIOS 18/02/2014 - 10:08

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que rechaza el recurso de Club La Santa contra la denegación, por parte del Ministerio de Hacienda, de la solicitud de una subvención de 5,2 millones de euros por la renovación de sus instalaciones y por la construcción de su nuevo complejo alojativo.

La empresa, asentada en el municipio de Tinajo desde 1984, pidió en septiembre de 2011 la solicitud para obtener una subvención procedente de los denominados incentivos regionales. Planteó que la “inversión subvencionable” por la renovación de su apartotel, de dos llaves, y la construcción de un nuevo establecimiento ascendía a 26,7 millones de euros.

Club La Santa argumentó que su proyecto significa la ampliación de un complejo turístico que cumple tres décadas, mediante la construcción de un apartotel de cuatro estrellas, con 96 apartamentos, 300 plazas, nuevo restaurante, campo de golf de entrenamiento, polideportivo o área de tenis, entre otras instalaciones, así como la rehabilitación del antigua apartotel.

Planteó una inversión de 26,7 millones para rehabilitar el antiguo apartotel y hacer uno nuevo

También recalcó que  “la iniciativa inversora trata de levantar un edificio de nueva planta con destino a visitantes de mayor poder adquisitivo y en el que van a trabajar 40 personas”, con capacidad para alojar a “300 personas”.

El Gobierno de Canarias emitió un informe favorable a la subvención en octubre de 2011 y la Secretaría de Estado de Turismo, tras aclarar que se iba a construir un nuevo edificio, también emitió un “pronunciamiento favorable”. Sin embargo, en el Ministerio de Hacienda rechazaron la asignación de fondos europeos al proyecto al considerar que no cumplía con los requisitos.

Así, en el ministerio se consideró que el establecimiento alojativo de cuatro estrellas era de nueva construcción, “y no una ampliación o modernización”, mientras que el apartotel de dos llaves, “tras la reforma no alcanzará otra categoría”, con lo cual no encajaban en las exigencias fijadas para obtener los fondos europeos.

La sentencia da la razón a Hacienda, que rechazó la solicitud por no cumplir los criterios

La Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado 3 de febrero, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, da la razón al Ministerio de Hacienda cuando rechaza la subvención al entender que las ayudas a apartoteles “se han considerado como casos excepcionales” mientras que “el nuevo edificio se considera no subvencionable” precisamente “porque es nuevo, no una modernización o ampliación de otro ya existente”.

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