ACTUALIDAD

La Audiencia anula una sentencia contra la expresidenta de Ademal porque el juez Fiestras no dio traslado de las actuaciones a la Fiscalía

El Ministerio Fiscal apoyó su recurso en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por considerar que debió intervenir en esta causa penal

El juez Ricardo Fiestras en una imagen de archivo.
Saúl García 3 COMENTARIOS 22/05/2023 - 07:26

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha declarado nula una sentencia condenatoria que derivó de un procedimiento del Juzgado de Instrucción número cuatro de Arrecife contra la expresidenta de Ademal, Raquel Córdoba, y ordena al Juzgado que se retrotraigan las actuaciones al momento del dictado del auto por el se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

Córdoba fue condenada por el Juzgado de lo Penal, después de una instrucción del Juzgado del que es titular el juez Ricardo Fiestras por un delito de injurias con publicidad contra funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, por unos comentarios realizados en una red social.

La denuncia fue presentada por dos exagentes del Seprona, Miguel Ángel Padial y Sergio Pérez. El primero de ellos fue sancionado disciplinariamente por no tramitar denuncias de maltrato animal.

La Fiscalía recurrió la sentencia porque el Juzgado no le había dado traslado en ningún momento de las actuaciones realizadas. La Audiencia considera nulo el fallo por este motivo, ya que la intervención de la Fiscalía es preceptiva al tratarse de un delito perseguible de oficio.

El recurso, interpuesto por el Ministerio Fiscal, se basa en la infracción de las garantías procesales y en la merma del derecho a la tutela judicial efectiva, en su versión del derecho a un proceso conforme a la legalidad vigente y ajustado a las normas de obligado cumplimiento. El artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los actos procesales serán nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento.

El Ministerio Fiscal apoya su recurso en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por considerar que debió intervenir en esta causa penal y se le debió dar la oportunidad de acusar y de presentar, en su caso, escrito de calificación. Al excluirle del procedimiento, se le impidió ejercitar su labor profesional y pública en defensa de la legalidad.

El fallo anula la sentencia “ante la insalvable situación generada”, extendiendo los efectos de la nulidad “a todas las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Juzgado de lo Penal y también por el Juzgado de Instrucción, con retroacción al momento del dictado del auto por el se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado”.

También ordena que se le dé traslado, a partir de ahí, al Ministerio Fiscal “a los efectos de presentar acusación o poder solicitar el sobreseimiento, ya que su intervención es preceptiva y obligada en este tipo de procedimientos”.

Comentarios

Que este personaje continúe como responsable de un juzgado ya es responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial.
Le pillaría de fiestra! Jajajaja
Personaje de las épocas de Marco Aurelio.

Añadir nuevo comentario