TRIBUNALES

La Audiencia absuelve por las obras en Los Bermejos porque la instrucción estuvo parada tres años

La sentencia considera que las obras son ilegalizables, incluso con la Ley del Suelo en vigor

Saúl García 3 COMENTARIOS 23/03/2018 - 16:02

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha decidido confirmar la absolución de los dos acusados por las obras de ampliación de la bodega Los Bermejos, en La Geria, porque los hechos han prescrito ya que la causa estuvo paralizado durante al fase de instrucción por un plazo superior a tres años.

En la sentencia, la Audiencia encuentra, sin embargo, causas para anular la primera sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, que absolvió a José Carmelo González Clavijo e Ignacio Valderas de un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia, como promotores de las obras.

La Audiencia señala que la instrucción, que se llevó a cabo en el Juzgado 4 de Arrecife, estuvo parada desde que el Juzgado recibió el informe sobre las obras emitido por la Agencia de protección del medio urbano y natural (Apmun) el 29 de septiembre de 2008 hasta la solicitud del Ministerio Fiscal de incoación de procedimiento abreviado el 29 de mayo de 2012.

Además, señala que no se puede considerar como diligencia la petición a la Apmun de que señalara si las obras estaban autorizadas porque en su primer informe la Apmun ya aseguraba "la incompatibilidad de las obras con el suelo en cuestión". "Esto es, ya consta en las actuaciones el carácter no legalizable de las obras", dice la Audiencia,que considera que esa diligencia era innecesaria y no interrumpe el cómputo de la prescripción.

A pesar de la prescripción, dice el fallo que "la sentencia (de primera instancia) contiene ciertos defectos que bien pudieran haber dado lugar a su nulidad", como que en el relato de hechos probados no se hace una relación de las obras que se juzgan o que "la realización de alegaciones en la sede administrativa en modo alguno legitima la vulneración de un precinto de obras, como viene a sostener la sentencia".

La Audiencia, además, considera que el argumento de que las obras se pueden legalizar con al Ley del Suelo: "Por fin -señala el fallo- y para acabar con esta somera relación de las posibles causas de nulidad, se abre la posibilidad de legalización en atención al Plan Especial de la Geria (anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia firme) y la Ley del Suelo con entrada en vigor en septiembre de 2017, cuando consta en las actuaciones el carácter no legalizable de las obras".

La Fiscalía de Las Palmas había recurrido la sentencia al considerar que adolecía de falta de motivación porque el Juzgado decidió absolver a los promotores al considerar que las obras son legalizables cuando entrase en vigor la Ley del Suelo, que aún no había entrado en el momento de la sentencia.

Las obras consistieron en una bodega de 24 metros de largo, 18,50 metros de ancho y 6 metros de alto construida con bloque hueco de hormigón, así como una oficina anexa, una cámara frigorífica, una explanada de 630 metros cuadrados de superficie y una bodega de 381 metros construida entre 2000 y 2001, y se hicieron en Suelo Rústico de Protección de Valor Paisajístico y en Zona de Especial Protección de Aves.

Comentarios

QUE DESASTRE. VOY A INICIAR UNA COSNTRUCCION EN LA GWRIA Y COMO EL PLEITO DURA MAS DE TRES AÑOS, TODO ARREGLADO, CLARO MENOS LO DE JUAN FRANCIACO QUE LO ESTAN PERSISIGUIENDO CONSTANTEMENTE.
PRESIENTO QUE LO MISMO PASARA CON EL CASO UNIÓN Y STRATUS QUE PARA ESO TIENEN AMIGUITOS QUE RETRASAN LA INSTRUCCIÓN DE LOS CASOS QUE LES INTERESA. DESPUÉS LO LLAMAN "JUSTICIA"
" El Testaferro " tiene más suerte que dios. ¡ Sale impune de todo ¡.

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