TRIBUNALES

La Audiencia absuelve a Alfonso Canales de apropiarse del digital Crónicas de Lanzarote

La Fiscalía pedía dos años de prisión y nueve la acusación particular

Alfonso y Juan Luis Canales, en el juicio de la Audiencia Provincial. Fotos: Manolo de la Hoz.
Saúl García 1 COMENTARIOS 21/09/2019 - 17:57

La Sección Sexta de la Audiencia provincial de Las Palmas ha absuelto a Alfonso Canales, propietario de Cope Lanzarote-Crónicas Radio, de los posibles delitos de apropiación indebida o coacciones o hurto, por los que fue juzgado el pasado mes de junio. La sentencia considera que la acusación no ha acreditado que tanto él como su hermano Juan Luis, ambos acusados, se apropiara de este periódico digital.

La Fiscalía pedía dos años de prisión al considerar que Canales se había apropiado del dominio valiéndose de su condición de redactor de ese medio y que el dominio lo había registrado su hermano Juan Luis.

La acusación particular, representada por María José García Acosta, sobrina de Agustín Acosta y ex administradora de la mercantil Opciones Creativas, pedía penas de hasta nueve años de prisión por esa apropiación del digital Crónicas de Lanzarote y la devolución de los dominios de Internet.

Los dos acusados sostuvieron que en enero de 2006 registraron el dominio Crónicas de Lanzarote y lo pusieron a nombre de Juan Luis Canales, "autorizándolo o, al menos, consintiéndolo Agustín Acosta".

Tras su fallecimiento, en 2009 la nueva dirección de la empresa despidió a Alfonso Canales y le reclamó el dominio y las claves, sin que accedieran a ello los acusados por entender que el citado dominio era de su propiedad, y desde entonces han venido explotando el periódico digital que se alojaba en ese dominio.

La sentencia señala que no ha llegado "al convencimiento de la comisión de delito alguno por parte de los acusados" y dice que la acusación pide que la Sala haga un "acto de fe" ya que la empresa Opciones Recreativas, en mayo de 2006, "confiando en Alfonso y en su hermano", "les encargó la creación y registro de un dominio, que se lo dijo Agustín a ellos", "pero que este supuesto encargo, no aparece documentado, resultando ser un acuerdo verbal, que por supuesto nadie discute que tuviera la misma fuerza que si se tratare de un contrato escrito, el problema es la dificultad de la prueba".

Los magistrados dudan de la versión de la acusación porque Canales no trabajó para esa soceidad hasta marzo de 2006 y el dominio se registró dos meses antes, y porque "no consta reclamación alguna hasta que tras la muerte de Agustín Acosta se reclama tal dominio que permite la explotación de la página web".

Según la resolución judicial, "entra, por tanto, dentro de lo posible y razonable que los hechos transcurrieran como narra el acusado Alfonso Canales, esto es, que Agustín quería o aceptó que el dominio estuviera a nombre de los acusados".

Para la Sala, sorprende que se afirme la existencia de unos contratos que no constan por escrito y se dude de otros que tampoco constan, como el del encargo de la creación del periódico digital. "Se afirma que fue Agustín quien encargó a Juan Luis Canales en el año 2006 la creación de cronicasdelanzarote.es, pero nos preguntamos cómo es eso posible si no se conocían, es decir, si solo se cruzó en alguna ocasión con Agustín, lo cual es lógico porque este acusado no es periodista, sino informático y manifestó que nunca habló con Agustín", dice la sentencia.

La Audiencia considera que los testigos de la defensa, David Riverol y Gerardo Fontes, llegaron a manifestar que el fallecido Agustín expresamente les había dicho que el periódico digital “era de Alfonso Canales". Sobre Juan Luis se dice que no trabajó nunca para Agustín Acosta y se limitó a ayudar a su hermano Alfonso en las cuestiones informáticas, "pagando unos quince euros al año que es lo que cuesta el mantenimiento del dominio, resultando que tiene su trabajo con independencia de la ayuda a su hermano".

Comentarios

¡¡ " Madre del Amor Hermoso " ¡¡. A partir de ahora, no hay quien le aguantará.

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