TRIBUNALES

El TSJC anula el “monopolio del agua” del Plan Hidrológico de Lanzarote y destaca que vulnera la Constitución

La sentencia subraya que impedir la desalación privada “viola frontalmente la propia Ley de Aguas de Canarias”

Planta desaladora de Janubio.
Diario de Lanzarote 1 COMENTARIOS 31/05/2018 - 22:04

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la parte del Plan Hidrológico de Lanzarote en vigor que reserva el “monopolio del agua” al Consorcio compuesto por el Cabildo y los ayuntamientos de la Isla. En la sentencia contra la normativa se destaca que “son graves” las “vulneraciones constitucionales” en las que incurre.

La sentencia se produce en el marco de una demanda de la empresa hotelera Daminsvest contra el decreto del Gobierno de Canarias, de noviembre de 2015, que aprobó unas normas transitorias de planificación hidrológica de Lanzarote mientras se elabora un nuevo Plan Hidrológico.

La impugnación se centró en el artículo de la normativa que establece sobre la desalación de agua que “la gestión a nivel insular de la desalación de agua para abastecimiento urbano, turístico y usos complementarios, industrial y agrícola, está reservada y corresponde exclusivamente al Consorcio”.

Además, la normativa establece que “no se autorizará ni se concederá la instalación de nuevas plantas desaladoras por la iniciativa privada” y añade que “solo excepcionalmente”, cuando el Consorcio “no pueda suministrar agua”, se podrá autorizar para “autoconsumo” la instalación “temporal” de plantas privadas.

En la demanda se argumentó que la normativa hidrológica de Lanzarote infringe la reserva que establece la Constitución Española, que estipula que mediante una ley se puede limitar al sector público “recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”.

El TSJC señala en su sentencia que la representación de la comunidad autónoma “no rebate ni se refiere a ninguno de los explícitos motivos de impugnación” en su contestación a la demanda, “sino que se limita a reiterar los argumentos expuestos por los órganos de gestión que han intervenido en la elaboración del decreto” del Gobierno de Canarias.

La sentencia recalca que la Ley de Aguas de Canarias parte del principio de “compatibilidad de la gestión pública y privada del agua sin perjuicio del control público de la iniciativa privada respecto de los aprovechamientos hidráulicos”. La legislación canaria “regula asimismo la autorización de la instalación de plantas de producción industrial de agua y específicamente de las plantas de desalación”, impidiendo “una posición de monopolio en la producción de agua” ni excluyendo “la instalación de plantas públicas”.

“A partir de tal afirmación”, señala el TSJC, “el establecimiento de un monopolio de desalación en la Isla de Lanzarote a favor del Consorcio de Aguas, no solo supone una flagrante violación” de la citada reserva de ley que consagra la Constitución para los monopolios públicos, sino que  “viola frontalmente la propia Ley de Aguas de Canarias”.

Además, añade la sentencia, la normativa hidrológica de la Isla también supone una “infracción del principio de jerarquía normativa e incluso supone una derogación singular” del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

“Graves” vulneraciones

“Hasta tal punto son graves tales vulneraciones constitucionales que se realiza además en contradicción del principio de igualdad”, agrega el TSJC, que resalta que el decreto dictado por el Gobierno de Canarias el mismo año 2015 “con idéntica finalidad para la Isla de Fuerteventura, reconoce expresamente la Preservación del sistema de desalación de aguas por los particulares”, que para Lanzarote  “se prohíbe”.

Por último, el TSJC apunta que “resulta falaz invocar como norma marco de cobertura” del Plan Hidrológico de Lanzarote y el monopolio público de agua la Directiva europea del año 2000 que impone “que los planes hidrológicos de cuenca debían publicarse, a lo más tardar, nueve años después de su entrada en vigor”. El tribunal incide en que la citada normativa europea “no determina la exclusión del régimen de desalación de agua por los particulares”. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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Con la incautación empezó todo.............

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