La Sala de lo Penal detectó esa irregularidad al revisar la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que impuso penas de hasta seis años de cárcel por tráfico de drogas a nueve personas

El TSJC abre una pieza disciplinaria a un abogado por citar sentencias inexistentes en Lanzarote
La Sala de lo Penal detectó esa irregularidad al revisar la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que impuso penas de hasta seis años de cárcel por tráfico de drogas a nueve personas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha abierto una pieza disciplinaria a un abogado por citar dos sentencia inexistentes del Tribunal Supremo y el Constitucional en su recurso de apelación contra el fallo que condenó a los miembros de una banda de narcotraficantes de Lanzarote.
La Sala de lo Penal detectó esa irregularidad, que considera "intolerable", al revisar la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que impuso penas de hasta seis años de cárcel por tráfico de drogas a nueve personas que introducían cocaína en Lanzarote.
Para combatir esa resolución, uno de los abogados defensores invocó una sentencia del Tribunal Supremo de 2020 y otra del Tribunal Constitucional de 1990, que le servían para cuestionar la documentación que justificaba la actuación de la Policía.
El TSJC remarca que el letrado presenta esas citas jurisprudenciales como centrales en su recurso, las entrecomilla y resalta en negrita, y fundaba en ellas una grave consecuencia procesal: la posible nulidad de las actuaciones.
Sin embargo, añaden los magistrados, hay un problema: los párrafos con la supuesta jurisprudencia que menciona el letrado no aparecen en las sentencias citadas, ni en otras con una numeración conexa.
La sentencia del Supremo que invoca "no solo no guarda ninguna relación con esta cuestión (documentación de las diligencias policiales) sino que no contiene ni ese texto, ni ninguno parecido", explica la Sala. Y lo mismo sucede con la sentencia del Constitucional, que "ni contiene este texto transcrito, ni uno parecido, ni trata de esta cuestión directa o indirectamente".
Para el TSJC, no se trata de un "mero desliz o error venial", sino de una conducta "intolerable" por parte del letrado que puede merecer una corrección disciplinaria.
Los magistrados comparan lo sucedido con otro caso reciente en el que detectaron que un abogado había invocado jurisprudencia inventada por una aplicación de inteligencia artificial, sin hacer una comprobación para verificarla.
"Esta conducta tiene otro efecto, que es el de la pérdida de la confianza en la profesionalidad técnica, lo que conduce a desviar la tarea judicial a la comprobación de las citas jurisprudenciales invocadas en los escritos de los profesionales, lo que conduce a una ralentización de las resoluciones", advierten.
"Los órganos del Poder Judicial no pueden quedar pasivos ante estas conductas", remachan.
Respecto al fondo del asunto, el TSJC rechazada los recursos y confirma las condenas dictadas por la Audiencia de Las Palmas para los narcotraficantes juzgados en esta causa.















Añadir nuevo comentario