TRIBUNALES

El Tribunal Supremo confirma una condena de 15 meses de cárcel a Luis Lleó

Condenado por un delito de administración desleal y otro de falsedad contable

Saúl García 3 COMENTARIOS 08/11/2018 - 11:58

La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del abogado y empresario Luis Lleó, confirmando la condena que le impuso en febrero de este año la Audiencia provincial de Las Palmas de 15 meses de prisión por dos delitos societarios: uno de administración desleal y otro de falsedad contable. También deberá pagar una multa de 4.500 euros e indemnizar a la sociedad Sociedad Consultores y Asesores Legales Lleó SL, de su sobrino Aday Lleó, en varias cantidades que suman 174.000 euros.

Tanto Luis Lleó, uno de los principales acusados en el caso Unión, como Aday Lleó, el denunciante, recurrieron la sentencia. En el primer caso, alegando hasta siete motivos de infracción y en el segundo por considerar que no se debieron aplicar las dilaciones indebidas, que acabaron por rebajar la condena de una causa que se inició hace diez años.

Luis Lleó era socio de su hermano y su sobrino pero seguía el principio de “caja única” entre al sociedad que compartía y las que eran suyas en exclusiva. Dice la sentencia que actuaba “a su antojo y eran frecuentes los flujos de fondos entre unas y otras” mientras sus familiares “desconocían los flujos y las operaciones que el acusado hacía, ni cómo se detallaban en la contabilidad societaria”. De esta forma, utilizó esa sociedad “para financiar otras empresas en las que tenía alguna participación, a través de la liquidez que le concedían dos pólizas de descuento bancario”. Es decir, obtenía dinero, para sus propios negocios, a través de los pagarés de descuento, que después generaban gastos en la mercantil que compartía con su familia. El perjuicio ocasionado ascendió a más de 52.000 euros.

El Supremo considera que la sentencia de la Audiencia no vulnera los derechos constitucionales del acusado, que alegaba que no había correlación entre el auto de hechos punibles y el escrito de acusación de la acusación particular. Señala el Alto Tribunal que “en la denuncia ya se aludía a la posible existencia de irregularidades contables y posibles falseamientos de documentos societarios”. “El recurrente es tan consciente de que se le imputan unas irregularidades y falseamientos contables que hace expresa referencia a los mismos y a la pericial contable”, señala el fallo, que tiene como ponente a Manuel Marchena, el presidente de la Sala de lo penal.

También alegaba que “la motivación de la sentencia en orden a valorar la prueba practicada se aleja de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y la sana crítica, encontrándonos ante una sentencia voluntarista y vulneradora de su derecho a la presunción de inocencia”. Frente a esto, la sentencia señala que contra “la actuación abusiva y arbitraria desplegada por el acusado” y el “apunte contable con el que pretende hacer valer unos servicios profesionales que adujo haber prestado pero que no habría justificado en modo alguno”. Considera el Supremo que está acreditado que “el acusado trató de arreglar problemas financieros ajenos a la sociedad a cuyo favor se concertaron las pólizas de descuento bancario, se libraron los pagarés y se obtuvo anticipadamente su descuento dando cobertura a otras sociedades”.

Por otro lado al sentencia dice que ha habido prueba de cargo suficiente, tanto documental como pericial y que no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia . Tampoco hubo error en la valoración del prueba. Por último, señala el Supremo que el hecho de que no se llegara finalmente a producir el perjuicio económico “por la reacción de los socios y/o administradores, que pusieron los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales tan pronto como advirtieron la existencia de irregularidades contables, determine tal pretendida ausencia de idoneidad o la atipicidad misma de su conducta”.

Este el segundo caso similar por el que se ha juzgado a Lleó, que fue denunciado por su hermano y su sobrino en ambos. En el primero fue condenado en primera instancia también a 15 meses de cárcel por un delito societario y después fue absuelto por la sección sexta de la Audiencia Provincial. Está pendinete del recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Además, Lleó se enfrenta a una petición de la Fiscalía de seis años de prisión por un presunto delito de cohecho, por el intento de soborno a Carlos Espino, entonces consejero en el Cabildo, para que desbloqueara la urbanización de la parcela Costa Roja, en Playa Blanca, cuya licencia había impugnado en los tribunales la Corporación insular.

 

Comentarios

¿que robó a la familia? Vaya¡ siempre hay un roto para un descosío
Tic-Tac,...........además de un cafre!!!!,....lo pasará muy bien con "los pejines" recibido de Yaiza,...
En todo su esplendor

Añadir nuevo comentario