El Tribunal Supremo confirma la nulidad de todo el Plan General de Yaiza por contravenir informes sectoriales vinculantes
El Alto Tribunal rechaza los recursos del Ayuntamiento de Yaiza y dos empresas al entender que el incumplimiento afecta a la totalidad del instrumento urbanístico

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Yaiza y las empresas Club Lanzarote y Yudaya, confirmando la sentencia que anuló en su integridad el Plan General de Ordenación Supletorio (PGO) del municipio, aprobado en 2014.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ratifica así el fallo dictado en septiembre de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estimó el recurso interpuesto por Honorio García Bravo y declaró la nulidad del plan urbanístico por contravenir informes sectoriales de carreteras emitidos por el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Lanzarote.
En su sentencia, el Supremo establece que no cabe considerar como “indicativas” las determinaciones del Plan que se ven afectadas por informes sectoriales vinculantes, y considera insuficiente la remisión a la legislación sectorial para justificar su cumplimiento.
Según el tribunal, los informes afectados —emitidos en junio de 2014— exigían modificaciones concretas en la ubicación de glorietas en la carretera LZ-2, así como en las líneas de edificación y retranqueos en Playa Blanca. La Sala considera que dichas condiciones no fueron debidamente incorporadas al PGO, lo que supone una contravención de carácter sustancial.
El fallo subraya que la naturaleza normativa de los planes urbanísticos impide subsanar este tipo de vicios una vez aprobados, y recuerda que “la configuración de nuevas glorietas o rotondas concierne y afecta a la propia vertebración del municipio”, por lo que no cabe una nulidad parcial.
La resolución también aclara que la previsión de glorietas con carácter “indicativo” no es suficiente cuando los informes sectoriales imponen condicionantes precisos y obligatorios.
El Supremo subraya que el PGO vulneró informes preceptivos y vinculantes de carreteras y descarta que la nulidad pueda limitarse a las zonas afectadas por glorietas en la LZ-2
En este sentido, rechaza el argumento esgrimido por el Ayuntamiento de que el planeamiento había cumplido las condiciones al incluir menciones genéricas sobre su posible modificación futura.
Además, la Sala advierte que la omisión o desatención de informes sectoriales vinculantes equivale a un incumplimiento de la normativa procedimental, lo que determina la nulidad de pleno derecho del plan.
La sentencia reitera así la doctrina consolidada sobre la necesidad de respetar los informes sectoriales en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El Supremo, que tampoco impone costas en esta instancia, recuerda en su fallo que este tipo de nulidades afectan al conjunto del plan al comprometer su coherencia interna, y que “alteradas las determinaciones de una concreta área o sector, se ven afectados los restantes”.
Origen del pleito
El origen del pleito que ha tumbado por completo el Plan General, que ya se encontraba anulado en la parte del litoral tras un contencioso del Ministerio de Transición Ecológica, nace de un recurso de Honorio García Bravo, empresario y exalcalde de Yaiza, contra la aprobación definitiva del planeamiento municipal.
El recurso fue estimado en septiembre de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y confirmado ahora por el Tribunal Supremo.
















Comentarios
1 Responsabilidad... Vie, 06/06/2025 - 16:09
2 Pugliese Sáb, 07/06/2025 - 07:24
3 DE ESCANDALO Lun, 09/06/2025 - 12:36
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