La propiedad reclamaba 2,9 millones

El Supremo libra a Arrecife de pagar 1,5 millones por una zona verde de 600 metros

Manuel Fajardo, alcalde de Arrecife, y José Montelongo, concejal de Urbanismo / Foto: De la Cruz.
M. Riveiro 1 COMENTARIOS 04/07/2014 - 05:59

El Tribunal Supremo ha librado al Ayuntamiento de Arrecife de tener que desembolsar más de 1,5 millones de euros por la expropiación de un solar de unos 600 metros cuadrados, calificado como zona verde en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en la década de los 90 del pasado siglo.

Las propietarias del solar, María del Carmen y Marina Díaz Rocha, reclamaron una indemnización de 2,9 millones de euros al Jurado provincial que resuelve sobre las expropiaciones forzosas, que consideró que debían percibir del Ayuntamiento capitalino más de 1,5 millones de euros.

Ahora, el Supremo en sentencia firme le da la razón al Ayuntamiento de Arrecife y rechaza de plano la demanda de las dueñas del solar, que alegaban que había un “enorme desfase” entre los valores de mercado, que eran los que querían que se les aplicase, y los “valores catastrales”.

En su estimación, las propietarias entendían que se les debía valorar el metro de terreno a casi 5.000 euros, mientras que el Jurado provincial de expropiación consideró que la finca tenía prácticamente la mitad de ese valor.

Las dueñas de la parcela, enclavada entre las calles La Porra y Juan Rejón, en las inmediaciones del Instituto de Educación Secundaria (IES) Agustín Espinosa, iniciaron los trámites para que el Ayuntamiento les expropiase en febrero de 2008. Unos meses más tarde, en enero de 2008, entró en vigor el ‘catastrazo’, que multiplicó la valoración del suelo y las edificaciones en Arrecife.

En su recurso, las propietarias del solar reclamaban que no se aplicase a este caso la anterior ponencia de valores del Catastro, de diciembre de 1998. En cambio, la sentencia del Tribunal Supremo considera que “el eventual desajuste de los valores contenidos” en la ponencia del Catastro cuando se inició la reclamación “y los valores de mercado” no puede considerarse como un supuesto de “pérdida de vigencia”.

La parcela en litigio, enclavada entre la calle La Porra y la calle Juan Rejón

Además, el Supremo subraya que el “cambio” en el Plan General de Ordenación, con la aprobación de la adaptación básica a la Ley del Territorio de Canarias, que entró en vigor en agosto de 2004, “no afectó al aprovechamiento urbanístico” de la zona.

Así, el justiprecio que terminará pagando el Ayuntamiento capitalino no llegará a los 300.000 euros, según las fuentes consultadas, unas diez veces menos que lo que reclamaron las propietarias de la parcela.

Comentarios

Pues a ver si los de la Villa aprenden algo de los de Arrecife en estas cosas que parte el alma pagar 1200 millones de pesetas a los de caleta caballo por abrir unas calles sin las cuales nunca hubieran podido vender los solares y construir allí ... Menudo pelotazo

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