Sometido a los vaivenes de 'Wall Street'
El Santander deberá devolver a una jubilada 141.000 euros de un producto financiero atípico
Sometido a los vaivenes de 'Wall Street'

El Santander deberá devolver a una jubilada 141.000 euros de un producto financiero atípico

Iván Suárez 0 COMENTARIOS 04/04/2016 - 07:19

El Banco Santander deberá devolver a una jubilada residente en Gran Canaria los 141.124 euros que perdió como consecuencia de la contratación de un producto financiero atípico y complejo que ligaba un depósito de 250.000 euros a los vaivenes de la Bolsa de Nueva York a través de un contrato suscrito meses antes de la quiebra de Lehman Brothers.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de la entidad y ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 9 de la capital grancanaria, declarándola firme.

La clienta, “una ama de casa con estudios no superiores al graduado escolar y sin experiencia inversora”, contrató en febrero de 2008, con un capital de 250.000 euros y una duración de tres años, el denominado Producto Estructurado Tridente, que el Banco Santander definía como “una combinación de una imposición a plazo fijo y una serie de opciones financieras sobre acciones subyacente”. Es decir, una parte del depósito tenía una rentabilidad fija, mientras que la otra estaba sujeta al precio de cotización de tres valores bursátiles de Wall Street, de ahí su nombre.

La sentencia pone de manifiesto lo atípico del contrato, que incorporaba un producto de inversión especulativo de alto riesgo que no ofrecía garantías para conservar el capital. El abogado de la jubilada, José Manuel Melián, explica que al final de esos tres años el valor del depósito quedó reducido en algo más de 200.000 euros, hasta los 47.688, una disminución de más del 80% con respecto a la inversión inicial. La sentencia de primera instancia, ahora confirmada por la Audiencia de Las Palmas, condenaba a la entidad financiera a devolver esa cantidad, pero le descontaba los intereses percibidos durante ese periodo, dando como resultado la cifra de 141.124 euros.

Los magistrados consideran que el Banco Santander cumplió con su deber legal de clasificar a la clienta como minorista y de realizarle los test de idoneidad y conveniencia exigidos cuando se contrata un producto de riesgo, pero no con el de informarle de las características exactas del derivado financiero. A la Sala no le consta que la entidad entregara documentación explicativa suficiente y le parece “sorprendente” que sus abogados renunciaran al interrogatorio de la demandante durante el juicio, por lo que concluye que “no existe prueba” de que la clienta “conociera las características reales del producto” ni “el alcance del riesgo que asumía no sólo de perder la rentabilidad, sino incluso el capital invertido”.

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