TRIBUNALES

El Juzgado da la razón a San Bartolomé, que acredita que ha habilitado a voluntarios para alimentar a los animales callejeros

El Ayuntamiento estableció un protocolo para garantizar la alimentación, en concreto, de las colonias de gatos 

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 20/04/2020 - 21:21

El Juzgado ha dado la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé después de acreditar que ha habilitado a voluntarios para que se ocupasen de alimentar a animales que viven en la calle, en especial colonias de gatos, mientras dure el estado de alarma.

La magistrada Sagrario Tovar, titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 6 dictó el pasado viernes un auto en el que deja “sin efecto” una medida cautelar que había decretado previamente, obligando al Ayuntamiento a autorizar a una asociación a alimentar a los animales por razones de salud pública.

Sin embargo, el Consistorio, que no fue consultado por el Juzgado cuando se dictó la medida cautelar, ha acreditado ante el órgano judicial que ya había “otorgado credenciales” para esta labor a dos voluntarias. El concejal de Sanidad de San Bartolomé, Raúl de León, indicó que en la actualidad hay tres personas acreditadas para la alimentación de los animales.

El procedimiento judicial fue interpuesto por la asociación protectora de animales ‘7 días por 7 vidas’, después de que el Ayuntamiento desestimase el pasado 1 de abril su solicitud para que le fuera expedida la credencial necesaria para alimentar a los animales que estuvieran en parques públicos, así como las colonias de gatos del municipio y su atención veterinaria.

En su petición, que fue atendida por el Juzgado el 8 de abril y nueve días después ha sido anulada, instaba a que el Ayuntamiento firmase un convenio de colaboración con el colectivo para la atención de los animales.

El Juzgado anula una medida cautelar que había dictado sin esperar las explicaciones del Ayuntamietno de San Bartolomé

Según reconoce ahora el Juzgado en su auto, el Ayuntamiento dictó un protocolo “en el ámbito de la sanidad animal mientras durase el estado de alarma por el Covid-19”, conforme al cual se entregaron credenciales para esta labor a dos voluntarias.

El protocolo municipal establece una serie de requisitos, como que los voluntarios no pueden ser personas de riesgo, que certifiquen el lugar y horario de la alimentación de los animales y “el compromiso de observar las medidas higiénicas” y “sanitarias establecidas”.

Además, en el citado protocolo se autoriza “la alimentación y limpieza en colonias” de animales “cerradas o semicerradas” que previamente hayan sido inspeccionadas, “prohibiéndose la alimentación aleatoria e indiscriminada en cualquier punto de la vía pública”.

En el paquete de medidas adoptado también se establece que la intervención de los voluntarios se realizará en días alternas y que “solo intervendrá una persona por colonia o dos” si el grupo supera los 60 ejemplares. También se especifica que los animales serán alimentados con comida seca y agua.

Protocolo municipal

El Juzgado señala en su último auto que la veterinaria municipal informó “desfavorablemente” la petición de la asociación que luego interpuso acciones legales “por carecer de personas debidamente acreditadas para este fin y no contar con un convenio de actuación”.

“Al margen”, añade el auto, “de que la concesión de la credencial no puede ser genérica e innominada sino que necesariamente ha de expedirse a favor de personas físicas concretas e individualizadas”. El colectivo pidió la credencial para los “voluntarios” de la asociación, “sin identificación y sin comprobarse que no pertenezcan a personas de riesgo como exige el protocolo”.

El Juzgado concluye que el Ayuntamiento de San Bartolomé “ya ha desarrollado un protocolo de actuación a fin de prevenir el impacto negativo que la falta de alimentación de animales domésticos que habitan en espacios públicos pudiera comportar para la salud pública”.

Además, resalta, “ha acreditado que cuenta con dos personas para desarrollar estas labores en el municipio, mientras dure el estado de alarma”, por lo que la medida cautelar se dictó “no se presenta ya” como “necesaria” y, por lo tanto, “debe alzarse al constatarse que existen personas con la debida acreditación para realizar dichas funciones”.

Contra este último auto del Juzgado de lo contencioso administrativo número 6 cabe interponer un recurso de apelación en un plazo de 15 días desde que se notifique a las partes personadas en el procedimiento.

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