El Juzgado anula una multa de Arrecife a Urbaser por no hacer ni un “esfuerzo motivador mínimo” de la sanción
Estima el recurso de Urbaser y declara nula la resolución municipal que le impuso una penalidad por “incorrecta ejecución del servicio”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Las Palmas ha estimado el recurso presentado por la empresa Urbaser contra el Ayuntamiento de Arrecife y ha anulado la penalidad de 9.000 euros impuesta por el Consistorio por supuestos incumplimientos en el servicio de recogida de residuos durante el mes de enero de 2024.
La sentencia, dictada este pasado septiembre por el magistrado Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, considera que la resolución municipal carecía de la motivación suficiente para justificar la imposición de la penalidad en su grado máximo y que no se acreditaron molestias a los usuarios ni una afectación generalizada del servicio, como alegaba el Ayuntamiento.
El procedimiento se inició tras el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Arrecife del 21 de agosto de 2024, que impuso a Urbaser una penalidad por “incorrecta ejecución del servicio de recogida diaria durante el mes de enero de 2024”, por un importe de 9.000 euros. Dicho acuerdo fue confirmado por otro del 30 de octubre de 2024, frente al que la empresa interpuso recurso contencioso-administrativo.
Urbaser alegó en su defensa que las incidencias se limitaron a los días 7 y 29 de enero de 2024, y que en el primero de ellos uno de los vehículos recolectores sufrió una avería imprevista que impidió completar la ruta, aunque la recogida se realizó al día siguiente. En el segundo caso, sostuvo que la recogida se efectuó dentro del horario previsto.
El juez concluye en su fallo que, aunque se acreditaron irregularidades puntuales, no se demostró que dichas incidencias constituyeran un “incumplimiento grave” conforme a la cláusula 22.3 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP). Además, señala que la resolución municipal no motivó la elección del importe máximo de la penalidad, lo que vulnera las exigencias de justificación administrativa.
“No existe prueba suficiente sobre las ‘molestias a los usuarios del servicio’, algo que se da por cierto en la resolución recurrida”
“No se ha acreditado ni desplegado esfuerzo motivador mínimo para justificar” que las deficiencias sean sancionables, señala el Juzgado, que añade que “no existe prueba suficiente sobre las ‘molestias a los usuarios del servicio’, algo que se da por cierto en la resolución recurrida, amén de dar por hecho que las irregularidades afectan a la totalidad del mes de enero de 2024”.
En cuanto a las alegaciones de caducidad del procedimiento, la sentencia rechaza este argumento al entender que las penalidades contractuales no tienen naturaleza sancionadora, sino coercitiva, y por tanto no están sujetas a plazo de caducidad.
El magistrado estima íntegramente el recurso, declara la nulidad de la resolución impugnada y condena en costas al Ayuntamiento de Arrecife, con un límite máximo de 300 euros.
















Comentarios
1 Molestias a los... Mar, 07/10/2025 - 18:01
2 Andrés Mié, 08/10/2025 - 15:24
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