El Hotel Río Playa Blanca aún sigue sin licencia
Este establecimiento, en Montaña Roja, se suma al Son Bou, el Princesa Yaiza y el Papagayo Arena, que no han podido ser legalizados hasta ahora
Una vez que todas las sentencias fueron firmes, se inició el proceso de ejecución de esas sentencias de los hoteles a los que los tribunales les habían anulado sus licencias de construcción. Los hoteles tenían que presentar un proyecto con el que se podían acoger a los incentivos que se reflejaban en el Plan General de Yaiza de 2014 y el Ayuntamiento, después, debía comprobar si se podía o no conceder la licencia en base a ese nuevo proyecto y a la nueva legislación. En Playa Blanca había cerca de veinte hoteles y complejos de apartamentos en esta situación. Después de todo el proceso de ejecución, que ha durado una década, solo quedaron tres hoteles que no habían conseguido su legalización: Princesa Yaiza, Son Bou y Papagayo Arena. Pues bien, había uno más. El Hotel Río Playa Blanca, en Montaña Roja, está en la misma situación.
El 15 de julio de 2024 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Yaiza rechazó su solicitud de legalización y le denegó la licencia a este hotel, propiedad de la sociedad Isla Paraíso 2000 y que forma parte de la cadena Hoteles López. La propiedad del hotel ha presentado varios recursos para intentar dejar sin efecto la sentencia, que es firme desde 2007. El último es un incidente de nulidad de ese acuerdo que fue rechazado por un auto de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 21 de octubre pasado, que los propietarios han recurrido de nuevo al Tribunal Supremo.
La Junta de Gobierno denegó la legalización porque tanto el informe técnico como el jurídico eran desfavorables. El Juzgado había requerido al alcalde en abril de 2024 para que “a la mayor brevedad posible y sin que pueda exceder del plazo de cuatro meses, dicte resolución o promueva la adopción del acuerdo que corresponda para ejecutar la tantas veces citada sentencia de 8 de junio de 2007, mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado original, disponiendo la demolición de todo o cuanto sea posible legalizar conforme a las determinaciones del Plan General Supletorio vigente en la actualidad”. En esa misma resolución especificaba que no es posible aplicar los incentivos a la renovación contemplados en el artículo 5.3.6 del Plan General Supletorio, ya que el Plan está anulado.
La propiedad del hotel había presentado una propuesta de legalización en base a un proyecto arquitectónico firmado en octubre de 2021 y ampliado después en abril de 2023. Según el análisis urbanístico municipal, esa documentación no se ajusta a la normativa vigente. Además de eso, el hotel carece de la necesaria autorización previa del proyecto y actividad emitida por el Cabildo, en materia de Turismo, “que contemple y valide el cambio de uso propuesto en la documentación presentada”.
La parcela donde está el hotel tiene una superficie de más de 79.000 metros cuadrados, con una ocupación de casi el 13 por ciento y una superficie edificable de 10.249 metros cuadrados, con dos plantas, cuatro estrellas y 396 plazas hoteleras.
En la parcela hay construcciones que no se reflejaban en el proyecto original y, por lo tanto, están construidas sin título habilitante. Esas nuevas edificaciones se hicieron en el año 2019. Se trata de un lobby bar cerrado, tres pérgolas, un restaurante y otra estancia (todo alrededor de la piscina), además de un teatro con estructura de lona, una torre de escalada, una pista de tenis, un supermercado, un campo de fútbol con grada, un miniclub y un parque infantil.
El proyecto
Para poder cumplir con los parámetros urbanísticos de edificabilidad y de ocupación, el proyecto que no ha sido aceptado planteaba el cambio de uso de 24 bungalows (1.223 metros cuadrados) para convertirlos en almacenes para artículos de limpieza, aseo, ropa de cama y toallas, repartidos por todo el conjunto del hotel. Esto reduciría la superficie construida de bungalows a 9.225 metros, menor que el límite de 9.479. Esta reducción de metros construidos dedicados a bungalows haría que redujeran las plazas alojativas, quedando 364, que son 32 menos.
El hotel realizó varias construcciones sin licencia en el año 2019
Lo que pasa es que no cuenta con la autorización previa del Cabildo que valide este cambio de uso. Además, la información que consta en el Ayuntamiento, por la que se obtiene la autorización, “no coincide con la documentación presentada en el Ayuntamiento para la legalización”.
Señala el informe técnico del Ayuntamiento que el establecimiento sólo cuenta con 970 metros cuadrados para zonas comunes y, por lo tanto, no cumple con la exigencia mínima de superficie, y que para justificar el cumplimiento de ese condicionante se incorporan a esta superficie las terrazas y zonas deportivas al aire libre, pero que ese aspecto también “debe estar justificado por la resolución donde se autorice la actividad así como el proyecto, por parte del Cabildo de Lanzarote”.
“Por otro lado, no se adjunta en la Memoria del proyecto un cuadro resumen de unidades ni de plazas del hotel, toda vez que el máximo de plazas permitidas es de 396 y en la Memoria del proyecto presentado aparecen 364 y 584. Debe presentar la documentación que aclare este aspecto, adaptado a normativa”, dice el informe.
Exceso
En cualquier caso, aunque no consta la autorización previa, el Ayuntamiento sí que estudia la documentación visada y concluye que la superficie total computable es de 10.219 metros cuadrados de construcción original más las dos ampliaciones realizadas sin título habilitante, que son 3.500 metros más, con lo que se excede en 3.471 metros, incluso dando por bueno el cambio de uso de los bungalows en almacenes de servicio. La superficie destinada a construcciones auxiliares y porches, sin embargo, sí sería autorizable.
El proyecto no se ajusta ni en superficie edificable ni en la ocupación
En definitiva, la conclusión del informe técnico es que el proyecto no se ajusta a la normativa ni en la superficie edificable, ni en la ocupación, ni en los acabados. En este último caso, las construcciones de la segunda ampliación no se ajustan a la normativa por la combinación de los distintos materiales autorizados, entre otros motivos.
Jurídico
El informe jurídico, por su parte, dice que para restablecer la legalidad necesita un certificado en el que conste que la obra ejecutada es fiel reflejo del proyecto presentado en su día para la obtención de la licencia de construcción, otro certificado en el que se justifique el cumplimiento de la normativa urbanística referida al nuevo planeamiento, del proyecto presentado en su día (adjuntando los planos de definición arquitectónica) y otro que justifique la adecuación al Código técnico. También necesita presentar un expediente de legalización justificando el cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo las actuaciones necesarias para la adecuación de la edificación existente al Plan General en el que se contemplen las obras de remodelación y/o demolición pertinentes.
Anulación
La mercantil también presentó en septiembre del año pasado otro escrito pidiendo que se anulara el auto del TSJC y solicitando abrir una pieza separada como incidente de nulidad de todo lo actuado en la ejecución de la sentencia de 2007 “o bien desde la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 2015”. En octubre de 2024, la Sala de lo contencioso del TSJC emitió un auto por el que rechazó esta pretensión e impuso las costas al hotel.
Señala el Tribunal que el incidente de nulidad pretende conseguir la retroacción de las actuaciones, “lo que implica a su vez la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala el 23 de diciembre de 2022”. Alega la propiedad del hotel que desconocía hasta el pasado mes de junio que existiera ese procedimiento de legalización, y el Tribunal considera este argumento como una maniobra dilatoria “de una sentencia que pende su cumplimiento desde el año 2007 y que difícilmente es creíble que Isla Paraíso 2000 no tuviera conocimiento del estado de ilegalidad de su complejo y de las consecuencias que la falta de regularización total o parcial lleva aparejada”. Hay numerosos acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en un expediente, el de legalización, que se abrió en el año 2018 y a los que ha tenido acceso “la mercantil promotora del incidente al haber intervenido activamente en el mismo”.
Además, pedían que se anularan las actuaciones porque la Fundación César Manrique, que es la que pide la ejecución de la sentencia, no lo notificó al titular registral del hotel, como tercero afectado. La actual propiedad del hotel no fue la promotora inicial que pidió construir el hotel hace más de 25 años, sino que adquirió el hotel posteriormente. “Cualquier persona que adquiere una finca queda subrogada en el cumplimiento de las resoluciones judiciales o administrativas que se hayan dictado a los anteriores propietarios y que afecten, de un modo u otro, a las fincas cuya transmisión se haya producido”, dice el Tribunal.
La Sala considera que el hotel reitera los mismos argumentos anteriores ya presentados. “Lo que en realidad pretende esta entidad no es otra cosa que revisar la cuestión de fondo ya resuelta en la sentencia judicial firme, mediante la anulación de la orden de restablecimiento de la legalidad de la demolición de todo lo que no sea susceptible de legalizar, alegando la prescripción de las obras realizadas”, añade.
Comentarios
1 Como acabaremos!! Mar, 11/02/2025 - 08:29
2 Pepe Mar, 11/02/2025 - 11:01
3 ciudadano Mar, 11/02/2025 - 11:17
4 Hijosde perra Mar, 11/02/2025 - 11:55
5 Al 3 Mar, 11/02/2025 - 13:19
6 Anónimo Mar, 11/02/2025 - 14:30
7 Tierra Mar, 11/02/2025 - 20:22
8 Tierra Mar, 11/02/2025 - 20:23
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