Impugnado en el Tribunal Superior de Justicia

El Gobierno admite que el 'regalo' de 63 casas en Montaña Roja pudo ser ilegal

La parcela en la que se 'modificó' el Plan General tras su aprobación para dar más edificabilidad. Foto: De la Cruz.
Saúl García 2 COMENTARIOS 15/11/2017 - 11:47

En marzo de este año, la Comisión de ordenación del territorio y medio ambiente de Canarias (Cotmac) aprobó una corrección de errores del Plan General de Yaiza por la que 'regalaba' la posibilidad de construir 63 viviendas más en una parcela del plan parcial Montaña Roja (Yaiza). Se aprobó con la negativa de la ponencia técnica de la Cotmac y con un informe jurídico del Gobierno de Canarias contrario a esa corrección.

La asociación Transparencia Urbanística recurrió en los tribunales esa modificación y pide la nulidad del acuerdo porque está en contra de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Considera que el cambio se debió tramitar como una modificación o revisión del Plan General "porque el incremento del número de viviendas conlleva el aumento de la superficie destinada al sistema general de espacios libres de uso público, lo que afecta a los elementos estructurantes del Plan General".

Ahora, dentro del procedimiento que se sigue en la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), los servicios jurídicos del Gobierno han solicitado que se suspenda el contencioso porque reconoce que esa corrección "pudiera no ajustarse a Derecho". Piden la suspensión para elevar una consulta a la Cotmac sobre su legalidad.

En el nuevo Plan General de Yaiza, el uso de esta y otras parcelas pasó de comercial a residencial. En su demanda, Transparencia Urbanística considera que lo que hizo finalmente el Gobierno, permitiendo pasar de 42 a 105 viviendas, no fue corregir un error sino llevar a cabo "una solución específica para esta parcela".

Los servicios jurídicos del Gobierno piden al Tribunal que suspenda la impugnación del acuerdo para solicitar un informe al a Cotmac, ya que "pudiera no ajustarse a Derecho"

El cambio de uso, añade Transparencia, no fue arbitrario sino que se trató de "un criterio de ordenación adoptado de forma consciente y deliberada, que responde al hecho de haberse modificado, a iniciativa del propio promotor (Club Lanzarote SA), el uso comercial originario por el uso residencial, y que además se aplica a otras parcelas (...) en las que concurre la misma circunstancia".

En la demanda se cita la intervención de Jorge Coderch, redactor del Plan General, durante la sesión de la Cotmac, que explicó que el cambio de uso se hizo con las mismas condiciones de las parcelas de villas del primitivo plan parcial que establecía 1.000 metros cuadrados por vivienda.

"Fue un criterio, acertado o no, pero aceptado por la propiedad en su momento", dijo el redactor del Plan General de Yaiza, y aseguró que lo que se planteaba por Club Lanzarote era una revisión de los criterios de ordenación del Plan, no un criterio de interpretación de la normativa, y que significaría un aumento de la densidad del conjunto de Montaña Roja y del número total de habitantes, y por tanto debería revisarse el Plan General en su totalidad.

"Imposibilidad legal"

Transparencia Urbanística señala que "el informe jurídico había dejado meridianamente clara la imposibilidad legal de proceder a realizar la modificación de las determinaciones del Plan General Supletorio de Yaiza por la vía de la corrección de errores materiales" y recalca que la solicitud debió ser rechazada de plano.

"No hay, pues, error material alguno, ni se vio sorprendido el promotor por una inopinada modificación de las determinaciones del Plan General Supletorio, sino que el número de viviendas asignado a la parcela 153 es el resultado de la negociación previa a la elaboración del convenio urbanístico de referencia, y, por tanto, el promotor tuvo pleno conocimiento sobre ello, y sobre las razones por las que se estableció ese número máximo de viviendas, y lo aceptó expresamente, reflejándolo en la propuesta de convenio que presentó a trámite, como acredita el citado documento", concluye la demanda.

"Injustificable cambio de criterio"

Transparencia Urbanística también destaca que quien asumió la posición contraria al dictamen de la ponencia técnica, "y quien arrastra con su posicionamiento a los restantes miembros de la Cotmac con derecho a voto, es precisamente el Viceconsejero de Política Territorial, Jesús Romero Espeja, que es quien formuló la propuesta de aprobación inicial y definitiva del Plan General Supletorio de Yaiza, y que lógicamente, por la posición que ocupaba y ocupa en el organigrama de la Consejería de Política Territorial, ejercitaba una función particularmente relevante en la impartición de instrucciones durante todo el proceso de elaboración, tramitación y aprobación del Plan General, por lo que su injustificado e injustificable cambio de criterio supone una contradicción clamorosa".

Club Lanzarote es la mayor propietaria de suelo de Playa Blanca y firmó en agosto de 2014 con Gobierno, Cabildo y Ayuntamiento de Yaiza un convenio para incluirlo en el nuevo Plan General. En las alegaciones a la aprobación inicial no hizo constar su desacuerdo con las casas que le correspondían en esa parcela.

Comentarios

¿ a quien se las regalaron, a los ocupas?
Corrupción, ese es el sello de identidad de esta isla y sus políticos. Los que tocan y los que callan.

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