Un informe jurídico apuesta por esta fórmula pese a que los “incumplimientos” de Canal “podrían habilitar para resolver el contrato” con la empresa madrileña

El Consorcio ve viable la cesión del contrato de Canal a otras empresas como vía “más inmediata” para “alcanzar el interés público”
Un informe jurídico apuesta por esta fórmula pese a que los “incumplimientos” de Canal “podrían habilitar para resolver el contrato” con la empresa madrileña
El Consorcio del Agua de Lanzarote considera viable la cesión del contrato de concesión del servicio de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que actualmente gestiona Canal de Isabel II en Lanzarote y La Graciosa, siempre que un tercero asuma las obligaciones incumplidas por el actual concesionario.
Así lo establece un informe jurídico emitido por la responsable del contrato, Eugenia Torres Suárez, en el que se subraya que la autorización de la cesión permitiría preservar el interés público “de manera más inmediata” que la resolución del contrato.
El informe, fechado este miércoles, responde a la solicitud cursada por la empresa madrileña Canal de Isabel II desde el pasado 22 de septiembre, y ampliada el día 26, en la que la empresa manifestaba su intención de negociar la cesión del contrato y pedía al Consorcio los términos en los que se autorizaría dicha operación, así como la suspensión del procedimiento de resolución contractual en curso mientras se tramita.
El informe destaca que la cesión del contrato con Canal, siempre que otra empresa esté dispuesta “a aceptar el cumplimiento de las obligaciones incumplidas por el actual concesionario, permite conjugar el principio de conservación del contrato y el de la continuidad del servicio de interés público”.
“En este sentido, no cabe duda de que el inicio de un procedimiento de resolución contractual, la licitación de un nuevo contrato y las posibles impugnaciones que frente a la adjudicación del nuevo contrato se produzcan va a tener como consecuencia que la prestación regular y continua del servicio se vea retrasada, con los graves perjuicios que ello conlleva”, añade.
“Por este motivo”, recalca el informe jurídico, “la autorización de la cesión del contrato es una vía que permitiría alcanzar el interés público de manera más inmediata frente a la resolución del contrato”.
Canal comunicó desde el 22 de septiembre la intención de negociar la cesión del contrato a otro grupo empresarial
La misma funcionaria ha participado en el expediente abierto por el Consorcio del Agua para resolver el contrato con Canal. Así, cita otro informe suyo de este pasado 26 de septiembre, en el que concluye que Canal “ha incurrido en incumplimientos” que, a su juicio, “podrían habilitar para resolver el contrato”.
Sin embargo, ese escenario es menos apetecible que el de que Canal ceda el contrato a otra empresa y se marche de Lanzarote: “Como indicamos en dicho informe, la resolución es la medida última a la que acudir, siempre con el único fin de preservar el interés público ínsito en cada relación contractual”.
La responsable del contrato recuerda que legalmente la cesión requiere autorización previa y expresa del órgano de contratación, en este caso el Consorcio del Agua, y que el cesionario, el grupo empresarial que lo asuma, debe acreditar capacidad y solvencia, además de subrogarse en todas las obligaciones.
Asimismo, el informe subraya que la Administración dispone de margen discrecional para aceptar o denegar la cesión, en función del interés público.
Condiciones para autorizar la cesión
En su informe jurídico, el Consorcio fija varias condiciones para que la cesión pueda autorizarse. El nuevo grupo empresarial que asuma el agua deberá garantizar que el sistema de distribución alcance un rendimiento mínimo del 70 por ciento en un plazo de cinco años, con el objetivo de que el servicio se preste de manera regular y continuada. En la actualidad, las pérdidas distan mucho de ese 30 por ciento y rondan el 56 por ciento.
El informe del Consorcio recomienda que la cesión quede condicionada a compromisos de inversión de 35 millones de euros
Otra condición es que el nuevo adjudicatario deberá presentar un proyecto técnico de reducción de pérdidas y un plan de gestión económica que contemple una inversión mínima de 35 millones de euros en cinco años, destinadas a mejorar la red de distribución y alcanzar el rendimiento exigido.
Además, se plantea aclarar la revisión de precios. De este modo, la cláusula de revisión de precios se aplicará únicamente sobre los costes revisables. El informe interpreta el pliego en el sentido de que la fórmula de incremento (IPC + 1) se aplicará solo al 85 por ciento de los costes, quedando el resto fuera de la revisión.
Suspensión del expediente
Respecto a la solicitud de suspensión del procedimiento de resolución contractual iniciado por el Consorcio el pasado mes de abril, una solicitud de Canal para negociar su salida de Lanzarote con otras empresas, el informe del ente público considera que es viable.
También pone como condición que el “rendimiento técnico mínimo” del abastecimiento de agua alcance el 70% en cinco años
La norma permite suspender los plazos cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un acuerdo, siempre que exista un acuerdo expreso de suspensión y se notifique tanto al concesionario como al avalista.
El informe precisa que esta suspensión puede acordarse por un plazo máximo de tres meses mientras se negocia la cesión y se valoran los compromisos del nuevo grupo empresarial que asumiría el agua en la Isla.
El contrato de concesión del ciclo integral del agua fue adjudicado el 26 de abril de 2013 a Canal de Isabel II, con una duración de 30 años, a partir del 1 de junio de 2013. La empresa se comprometía a la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en Lanzarote y La Graciosa.
















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