El caso Jable aún no ha llegado al Tribunal Supremo
La Audiencia Provincial resolvió en marzo los dos últimos recursos que quedaban antes de que el Alto Tribunal asuma la causa para resolver el procedimiento de manera definitiva
Casi dos años después de la vista oral del caso Jable, que se celebró en Las Palmas de Gran Canaria en 2023 y por la que resultaron condenadas 10 personas, algunas de ellas a penas de más de 10 años de prisión, el Tribunal Supremo aún desconoce los recursos de los acusados que tendrá que resolver para declarar firme la sentencia o revocar la de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Ninguno de los condenados en primera instancia ha ingresado en prisión.
A finales de febrero de este año, la Fiscalía solicitó un impulso procesal en el que recordaba que la sentencia condenatoria se emitió el 26 de diciembre de 2023 y fue aclarada por un auto de 16 de mayo de 2024. Desde entonces “el pleito se encuentra paralizado”. “Ni siquiera se ha remitido a los efectos de que por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se tramiten los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de algunos de los acusados”, señalaba entonces la Fiscalía.
Desde entonces ha habido algún avance, a paso lento. Faltaban dos recursos por resolver, uno de ellos de Manuel Jesús Spínola, que no fue condenado, sino que se estimó al inicio de la vista oral que la acusación que había contra él habría prescrito y fue absuelto de los cargos de los que se le acusaba. Sobre ese recurso, la Fiscalía ya había informado en agosto del año pasado y se resolvió en marzo. Spínola pedía que se le devolviera la cantidad de más de 36.000 euros que le había sido intervenida, y un ordenador personal, y el recurso se resolvió a su favor.
El otro recurso era del exsecretario municipal de Arrecife, Felipe Fernández Camero, que había recurrido un auto anterior a la vista oral, de septiembre de 2023 y sobre el que la Fiscalía ya había informado en dos ocasiones, la última de ellas en junio de 2024. A Camero se le había impuesto una fianza de 4,3 millones de euros, como garantía en caso de que fuera condenado, parta satisfacer la responsabilidad civil correspondiente o las multas. Pedía que se le fijase una cantidad menor teniendo en cuenta que entre las multas y el comiso del cohecho por el que fue condenado, la cantidad tan solo ascendía a 46.000 euros.
Camero había ingresado 8.591 euros antes del juicio, que es la cantidad que se corresponde con las dádivas recibidas y por las que se le condenó. El resto se corresponde a las multas que tendrá que pagar en caso de que la sentencia se convierta en firme. La Audiencia decidió cancelar la cantidad inicial de la fianza por considerarla “desproporcionada e improcedente”.
Ambos recursos ya se resolvieron en marzo, aunque a finales de junio, según las fuentes consultadas por Diario de Lanzarote, aún no se había enviado la causa al Tribunal Supremo para que resuelva los recursos que presenten algunos de los acusados.
El propio tribunal que juzgó esta causa calificó el caso Jable como la “mayor trama de corrupción de Canarias”. El caso se inició en 2010 como una segunda fase del caso Unión. Han pasado 15 años y aún no tiene sentencia firme.
El proceso estuvo paralizado durante mucho tiempo por las recusaciones hacia varios jueces. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tuvo que formar un tribunal ad hoc para juzgar el caso con dos jueces en comisión de servicios ya que la mayor parte de los magistrados de la Audiencia Provincial había resuelto alguno de los cientos de recursos sobre este caso, o alguno paralelo, y podía considerarse que estaban contaminados para decidir sobre el caso.
La instrucción finalizó en 2016 y la Fiscalía emitió su calificación en enero de 2017. En septiembre de 2019 la Fiscalía Anticorrupción ya señaló el retraso como “indeseable” y solicitó un impulso procesal, pero el juicio no llegó hasta septiembre de 2023, y permaneció seis años en una fase intermedia que en otros procedimientos se resuelve en un año escaso.
El caso estuvo parado durante varios años por la recusación a los tres miembros del tribunal inicial, Pilar Parejo, Nicolás Acosta y Pilar Verástegui, porque habían resuelto apelaciones en seis ocasiones en alguna de las piezas relacionadas con este caso. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias decidió rechazar la recusación, pero después la misma sección de la Audiencia absolvía en otro proceso al exgerente de Urbaser, Jacinto Álvarez, también acusado en Jable, y decidía apartarse de la causa porque los hechos enjuiciados estaban íntimamente relacionados.
Posteriormente fue la Fiscalía la que recusó a los magistrados designados, Belén Sánchez y Carlos Vielba, para evitar que las defensas pudieran alegar que el tribunal del caso Jable estaba contaminado porque, como integrantes de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial celebraron en 2019 otro de los juicios del caso Unión. El fiscal Javier Ródenas se quejó del “notorio y excesivo plazo” desde que se presentó la recusación contra estos magistrados hasta que se tomó una decisión. Las penas solicitadas inicialmente se rebajaron por la atenuante de dilaciones indebidas por parte de la Administración de Justicia.
Ninguno de los condenados en primera instancia ha ingresado en prisión
Después de la sentencia hubo una nueva parálisis. Dos de los magistrados que la firmaron, Matías Martínez y Mónica Herreras, ya no están en la Audiencia Provincial de Las Palmas porque volvieron a sus órganos jurisdiccionales. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) decidió no mantener la prórroga de jurisdicción de los magistrados que había pedido la Sección Segunda de la Audiencia Provincial “en vistas a la resolución del recurso de súplica” de este caso. El TSJC tuvo que nombrar a dos magistrados de los adscritos a la Audiencia Provincial para resolver los recursos.
Antes de estos últimos recursos, varias partes pidieron una aclaración de la sentencia. La Fiscalía pidió que se eliminase del fallo el nombre de uno de los acusados, fallecido antes del juicio, y el Ayuntamiento de Arrecife pidió una aclaración sobre la acusación particular.
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Felipe Fernández Camero. Foto: Jazz Sandoval.
Condenas
En este caso, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó, entre otros, al exsecretario de Arrecife, Felipe Fernández Camero, y a la exalcaldesa de Arrecife, María Isabel Déniz, a más de 10 años de prisión, por los delitos de fraude, cohecho, revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documento público. Para Dimas Martín, la condena es de dos años y medio y para Rafael Arrocha de cinco años de cárcel. El resto de acusados condenados, Manuel Andrés Martínez, Santiago Alonso, ambos directivos de Urbaser, al igual que el antiguo gerente en Lanzarote, Jacinto Álvarez, y Francisco Martínez Llerandi y Enrique José Hernández, de la constructora FCC, ya habían reconocido los hechos y tienen condenas de menos de dos años. Al marido de Isabel Déniz, José Domingo Abreut, se le considera partícipe a título lucrativo. Resultaron absueltos Enrique Astorga González, Manuel Jesús Isidro Spínola Perdomo, Julio Pedro Romero Ortega, Daniel Hernández Caraballo, Rafael Antonio Corujo Gil de Montes, Miguel Ángel Leal y Stephan Jean Balverde.
El tribunal calificó la causa como la “mayor trama de corrupción de Canarias”
En el caso Jable se investigaron las obras del pabellón de Argana, concedidas a la empresa FCC, y la adjudicación del contrato de basura de Arrecife a la empresa Urbaser, ambas adjudicadas de manera irregular y bajo el pago de comisiones. La Audiencia Provincial asumió todos los argumentos y las pruebas presentadas por la Fiscalía, representada por Javier Ródenas, a la que se había adherido Transparencia Urbanística como acusación popular y el Ayuntamiento de Arrecife como acusación particular.
La sentencia consideró probado, respecto al amaño del contrato de Urbaser, que Dimas Martín, como líder del PIL, y María Isabel Déniz, como alcaldesa de Arrecife, se concertaron entre ellos y sumaron a ese concierto tanto a Rafael Arrocha (jefe de la Oficina Técnica) como a Felipe Fernández Camero (secretario del Ayuntamiento) “para asegurar la adjudicación en el concurso público” de recogida de basura a la empresa Tecmed, que después fue absorbida por Urbaser. Entre todos decidieron “obtener de forma ilícita fondos de esa empresa, solicitándoles el pago de comisiones a cambio de asegurarle la adjudicación y revisión. En el caso del pabellón de Argana, resultó probado que se adjudicó a la empresa FCC a cambio del pago de un viaje a Marrakech para Déniz y su familia.
Recurso
Por otra parte, la defensa de Fernández Camero ya anunció que presentará un recurso de casación ante el Tribunal, en el que señala varios motivos. El primero es por quebrantamiento de forma del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por haber sido dictada la sentencia por un menor número de magistrados que el señalado en la Ley.
Otros motivos se refieren al artículo 852 porque considera que se vulneran sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías al limitar indebidamente su derecho a la última palabra en el juicio, así como por ser condenado por hechos y delitos que no formaban parte del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Además, añade una infracción del artículo 849 por error en la apreciación en la prueba respecto a doce documentos o pruebas diferentes y por una “valoración ilógica, incoherente e irracional de las pruebas” por otras doce cuestiones diferentes.

















Comentarios
1 puntilla Mar, 08/07/2025 - 09:24
2 Aitor Mar, 08/07/2025 - 13:57
3 Anónimo Mié, 09/07/2025 - 13:54
4 Lanzarote Lun, 14/07/2025 - 09:04
5 Anónimo Lun, 14/07/2025 - 09:07
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