Denunciadas dos personas en Lanzarote por pescar desde una embarcación de recreo
Además tenían a bordo capturas de tallas no reglamentarias, por lo que incumplían también la Ley de Pesca de Canarias
La Guardia Civil del Destacamento Marítimo de Fuerteventura perteneciente al Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas ha denunciado a dos personas que estaban realizando pesca recreativa desde una embarcación en las proximidades de Puerto del Carmen, actividad que está prohibida según lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Asimismo, los denunciados incumplían las normas recogidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias que regula la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria por llevar a bordo una captura de unos cinco kilos que no alcanzaban la talla permitida.
El Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas ha potenciado la vigilancia en el litoral de las islas debido a que desde el día 11 de mayo, la navegación de recreo está permitida en Canarias según la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, aunque no la pesca recreativa.
Por ello, la tripulación de la Patrullera Canal Bocayna, observó el mismo día de entrada en vigor de la normativa, con ayuda de unos prismáticos, como dos personas estaban pescando desde una embarcación recreativa cerca del muelle de Puerto del Carmen.
Durante la inspección a la embarcación los agentes comprobaron que tenían pescado a bordo, que según el pesaje realizado se trataba de 4,75 kilogramos de cabrillas y bocinegros, entre los que habían piezas de pescado que no llegaba a la talla mínima.
Tres denuncias administrativas
La Guardia Civil formalizó tres denuncias, una por tener pescado que no alcanzaba la talla mínima permitida y dos denuncias, una a cada persona, por la presunta comisión de la infracción de desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (incumplimiento de medidas previstas en Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, haciendo entrega del pescado incautado a una entidad benéfica.
Se da la circunstancia de que estas personas fueron advertidas a la salida de la embarcación por parte del personal de seguridad del referido puerto de que no estaba permitida la pesca recreativa.
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