TRIBUNALES

Condenada una empresa con sede ficticia en Lanzarote que defraudó 750.000 euros

La Audiencia Nacional considera que una compañía de telecomunicaciones simuló que operaba en Lanzarote para eludir el pago del IVA durante tres años

María José Lahora 0 COMENTARIOS 11/11/2019 - 18:51

Lanzarote no es un paraíso fiscal, aunque hay compañías que así lo creen. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo de la empresa Alerce Comunicaciones contra el acuerdo que le obliga al pago de 741.793 euros en concepto de las cuotas del IVA de tres anualidades, tras considerar probado que contaba con una sede ficticia en Lanzarote, “con la única intención de eludir el pago del impuesto en la prestación de sus servicios”.

Las compañías Alerce Comunicaciones, Roswelt Telekom y Radio Consulting Telefonía se dedicaban a revender servicios de telefonía móvil (minutos de llamadas) a locutorios situados en la Península y por medio de teléfonos con prefijos peninsulares. Sin embargo, según el fallo, los administradores cometieron “fraude” al montar un “entramado” de empresas radicadas de forma ficticia en Lanzarote.

En Canarias no existe IVA sino IGIC y, además, la citada actividad de servicios de telecomunicación estaba exenta de tributación en el Archipiélago. Este entramado de empresas tenía domicilio social en Arrecife o Tías, así como en Las Palmas de Gran Canaria, pero su actividad mercantil se desarrollaba realmente en Madrid.

La Audiencia Nacional señala en su sentencia que considera probado que “la entidad no tiene ninguna organización o infraestructura en Canarias, pues entre 2007 y 2009 contaba solo con un ordenador, una impresora y mobiliario para uso de vivienda, bienes más propios del descanso y recreo que de una actividad económica real”.

Asimismo, señala que los inmuebles declarados en Lanzarote “no muestran uso alguno” ante la inexistencia absoluta de gastos de suministros. De igual manera, señala que la vivienda alquilada en Arrecife para residencia del administrador, “tal y como él mismo ha reconocido”, como condicionante para disfrutar de la ZEC (Zona Especial Canaria), de baja tributación, tenía un uso más próximo al “ocio”, al tratarse de un apartamento.

En relación con otra de las sedes ficticias, un inmueble de la Avenida Mancomunidad de Arrecife, la Audiencia señala que “se trata de otro apartamento en el que se almacenaban cajas de uso personal de los administradores y unas tablas de surf, que fue fijado como un centro de recepción de la correspondencia que luego era remitida a la oficina de Madrid por una recepcionista del complejo”.

“En cambio”, concluye la Audiencia, “existen numerosos y sólidos indicios que apuntan a la calle Tutor 45 de Madrid como el establecimiento principal de actividad, pues en la capital también radica la sede de las cuatro entidades vinculadas del grupo” y es el lugar de residencia habitual de los socios, de los empleados, de la totalidad de los proveedores y de la gran mayoría de los clientes. Las empresas se publicitaban en la Red como si efectivamente estuviesen en Madrid.

En la lista de grandes deudores

La empresa condenada, Alerce Comunicaciones, aparecía en la lista de los grandes deudores con Hacienda, con 2,6 millones en la relación de hace tres años.

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