El consejero delegado tenía la obligación legal de apartarse del procedimiento desde el 14 de julio de 2025, cuando su hijo apareció en la lista provisional de admitidos

El informe del Cabildo concluye que Ángel Vázquez debió abstenerse incluso por "razones éticas" de la aprobación de las bases si sabía que su hijo optaba a los CACT
El consejero delegado tenía la obligación legal de apartarse del procedimiento desde el 14 de julio de 2025, cuando su hijo apareció en la lista provisional de admitidos
El informe de los servicios jurídicos del Cabildo de Lanzarote sobre el proceso selectivo de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) en el que participó un hijo del consejero delegado, Ángel Vázquez, concluye que este debía haberse abstenido de intervenir desde el 14 de julio de 2025, cuando se publicó la lista provisional de admitidos.
Pero el documento va más allá de esa obligación legal y advierte de que, si el responsable de la entidad sabía previamente que su hijo u otro familiar podía estar interesado en concurrir a alguno de los procesos de selección, debía haberse apartado incluso de la votación de las bases reguladoras.
"Es más, si el consejero delegado era consciente de que su hijo o algún familiar suyo podía estar interesado en concurrir a algún proceso selectivo, por razones éticas debía de haberse abstenido de votar las bases reguladoras del proceso selectivo", señala literalmente el informe, firmado el 12 de octubre y elaborado a petición del presidente del Cabildo.
Los servicios jurídicos diferencian así entre el deber ético, que condicionan al conocimiento previo del posible interés de un familiar, y la obligación legal de abstención, para la que fijan una fecha concreta: el 14 de julio de 2025.
"El consejero delegado debería de haberse abstenido en el momento en el que se publicó el listado de admitidos provisionales en el que consta su hijo, esto es con fecha 14 de julio de 2025, por estar incurso en causa de abstención al participar en el proceso selectivo un familiar directo, su hijo, y darse el supuesto establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015", recoge el documento, al que ha tenido acceso Diario de Lanzarote.
El informe añade que Vázquez debía haber comunicado al presidente de la entidad que se encontraba afectado por una causa de abstención debido al parentesco con uno de los aspirantes. A partir de esa fecha, sostiene el informe jurídico, el consejero delegado no debía continuar participando en la tramitación del procedimiento.
Sin embargo, el examen del expediente revela que Vázquez siguió firmando documentos relacionados con las distintas fases de la selección, incluida la resolución definitiva por la que se aprobó la relación de candidatos seleccionados para acceder a contratos indefinidos.
La conclusión del informe es expresa: "El consejero delegado no debió de firmar ningún documento con fecha posterior al 14 de julio de 2025, y sí lo hizo, con validación previa".
Resolución de contratación
La documentación examinada por los servicios jurídicos permite reconstruir la intervención del consejero delegado durante los meses posteriores a la fecha en la que, según el informe, debía haberse apartado del procedimiento.
El 14 de julio de 2025, Vázquez firmó el documento que establecía la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que figuraba su hijo. Quince días después, el 29 de julio, firmó también la lista definitiva de aspirantes admitidos.
El informe señala que Vázquez continuó firmando actuaciones y que el 6 de octubre delegó sus funciones, pero no formalizó su abstención, pese a conocer que su hijo estaba admitido
Su firma aparece igualmente en la convocatoria de la prueba de conocimientos del 7 de agosto, en la valoración de los ejercicios teóricos del 28 de agosto y en el documento del 24 de septiembre que recogía los resultados definitivos de esa prueba y convocaba a los candidatos a la fase práctica.
La intervención documental continuó en octubre y noviembre, con las actas de valoración de las pruebas prácticas, las convocatorias de entrevistas y la publicación de sus resultados.
El 11 de noviembre de 2025 firmó tanto los resultados definitivos de las entrevistas como el documento de puntuación total. Al día siguiente suscribió la Resolución 2025-0124, por la que se aprobaba la relación de candidaturas seleccionadas para acceder mediante contrato indefinido.
El informe identifica a una trabajadora de los Centros como la persona que validó estos documentos y señala también, en sus observaciones finales, que las actuaciones firmadas por el consejero delegado durante el procedimiento contaron con validación previa.
Delegación en octubre
Uno de los aspectos que destacan los servicios jurídicos es la existencia de un documento manuscrito, fechado el 6 de octubre de 2025, mediante el que Vázquez delegó sus funciones en un trabajador de los CACT. El documento fue incorporado al expediente el 16 de octubre, diez días después de su firma.
Para los servicios jurídicos del Cabildo, esa actuación no equivale a la abstención que debía haberse producido meses antes.
El estudio constata que Vázquez continuó firmando resoluciones y resultados de las pruebas hasta noviembre de 2025, que delegó funciones pero no formalizó su abstención
"Consta en el expediente un documento manuscrito en el que el consejero delegado delega, con fecha 6 de octubre de 2025, pero no se abstiene. El proceso selectivo ya tenía fecha fijada de desarrollo, y ya conocía que su hijo estaba admitido al proceso selectivo", señala.
El expediente recoge, además, una manifestación anterior del propio Vázquez sobre su participación en los tribunales encargados de seleccionar personal. En el acta del Comité de Dirección del 4 de junio de 2025 consta que el consejero delegado anunció que no intervendría ni formaría parte de ningún tribunal de contratación porque no quería que nadie pudiera pensar que favorecía a uno u otro candidato.
Esa manifestación se produjo antes de que el proceso selectivo se reactivara, el 10 de junio de 2025, después de una sentencia del Juzgado de lo Social de Arrecife que había desestimado la demanda interpuesta contra el procedimiento.
Decisiones del tribunal
El análisis jurídico del Cabildo no se limita a determinar cuándo debía haberse abstenido Vázquez, sino que examina las posibles consecuencias de su intervención posterior. Los servicios jurídicos consideran necesario establecer si el consejero delegado pudo influir en las decisiones adoptadas por el tribunal de selección.
"Debe de valorarse si el consejero delegado ha podido influir en las decisiones adoptados por el Tribunal, debe destacarse que las pruebas prácticas han sido grabadas en vídeo y las entrevistas personales en audio", indica el dictamen.
El informe plantea la nulidad o anulabilidad del proceso y propone preservar los derechos de los aspirantes ya contratados
El Cabildo recibió dos dispositivos USB con documentación relativa al procedimiento. Entre los archivos figuran las grabaciones de las pruebas prácticas realizadas por los aspirantes, las entrevistas personales y las plantillas utilizadas para establecer sus puntuaciones.
La existencia de esos registros figura entre los elementos que el informe tiene en cuenta al examinar la posibilidad de conservar actuaciones del procedimiento.
Los servicios jurídicos detectan también una ausencia documental en la fase de contratación: "Ni en el expediente electrónico ni en los dos USB, consta propuesta de contratación firmada por el Tribunal, y que se elevaría al consejero delegado para la concertación de los contratos de trabajo".
El informe recoge, además, que algunas actuaciones denominadas actas fueron firmadas por el consejero delegado, cuando, según las recomendaciones que formula, los documentos de valoración de las pruebas deben contar con las firmas de los miembros del tribunal en los términos correspondientes.
La falta de abstención
El informe dedica parte de su análisis a las consecuencias jurídicas de la participación de una autoridad en un procedimiento en el que concurre una causa de abstención. Para ello examina la legislación y distintas resoluciones judiciales sobre la imparcialidad administrativa y la validez de los actos adoptados.
Entre las cuestiones que recoge figura que la intervención de una autoridad afectada por una causa de abstención no determina necesariamente la invalidez de todas sus actuaciones. El documento cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual debe examinarse la influencia que haya podido tener esa intervención en la decisión finalmente adoptada.
En este contexto, los servicios jurídicos plantean dos posibles soluciones para el proceso selectivo de los CACT, cuyo personal ya se encontraba contratado cuando se elaboró el informe.
La primera sería declarar nulo todo el procedimiento, proceder a su revisión de oficio y repetir las pruebas con una nueva valoración. Sin embargo, el propio documento advierte de que "en derecho administrativo la nulidad es la excepción, debe de aplicarse en supuestos tasados y excepcionales".
La segunda alternativa consiste en declarar anulable el proceso, retrotraer las actuaciones al momento en que el consejero delegado debía haberse abstenido y convalidar las decisiones del tribunal siempre que estén debidamente documentadas.
Esta posibilidad aparece vinculada a la existencia de las grabaciones de las pruebas y entrevistas, así como de las plantillas de puntuación incorporadas al expediente.
Los aspirantes
La situación laboral de los candidatos seleccionados constituye otro de los elementos abordados por los servicios jurídicos. El informe señala que los aspirantes que superaron el procedimiento, de acuerdo con la documentación contenida en los USB, ya tienen contratos de trabajo con la entidad y están dados de alta en la Seguridad Social.
Por ello, plantea que cualquier actuación sobre el procedimiento tenga en cuenta los derechos de esos trabajadores, "en aras de no perjudicar los derechos de terceros de buena fe”. Así, se recomienda convalidar las pruebas y retrotraer el procedimiento de selección al “momento” en el que el Tribunal propone la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo y “con los que es posible concertar un contrato de trabajo”.
El informe también contiene recomendaciones para modificar el funcionamiento de los procedimientos de selección de los CACT. Entre ellas, propone incorporar a los tribunales personal externo procedente de otras administraciones, entidades u organismos, así como garantizar que toda la documentación forme parte de un expediente electrónico.
También recomienda utilizar planillas individuales de corrección y levantar actas de cada sesión, ejercicio o prueba, firmadas electrónicamente por los integrantes del tribunal.
Los servicios jurídicos del Cabildo cuestionan específicamente que determinados documentos con las calificaciones de los aspirantes aparezcan denominados como actas y estén firmados por el consejero delegado.
Según señala el informe, se trata de anuncios de resultados y no de actas de las sesiones del tribunal, por lo que recomienda revisar tanto su denominación como el sistema de firmas.
El documento propone igualmente que la regulación de los procedimientos de selección se incorpore a los nuevos estatutos de la entidad, que se encuentran en tramitación.
En este apartado formula otra recomendación expresa: "Se recomienda que los miembros electos no formen parte de los órganos de selección".














Comentarios
1 Fuera parásitos Mar, 13/10/2026 - 13:04
2 Anónimo Mar, 13/10/2026 - 13:36
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