ACTUALIDAD

Un jurista propone dotar a La Graciosa de una entidad local propia con un régimen similar al planteado para Tabarca

Ángel Custodio Navarro plantea modificar la Ley de Bases de Régimen Local y sostiene que Canarias podría además aprobar una ley específica para La Graciosa

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 19/09/2026 - 09:01

El jurista Ángel Custodio Navarro Sánchez propone que La Graciosa disponga de una entidad local propia, con personalidad jurídica y capacidad para gestionar sus intereses insulares, mediante una modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y tomando como referencia también la situación de la isla alicantina de Tabarca.

Navarro plantea en un estudio reciente que tanto La Graciosa como Illa Plana o Nova Tabarca, denominación oficial de Tabarca, cuenten con “un régimen especial administrativo a través de la respectiva entidad local menor -o denominación equivalente que la legislación canaria y valenciana les otorgue-, en todo caso con personalidad jurídica propia, para la gestión de sus propios intereses a nivel insular”.

En el caso de La Graciosa, el autor considera que su reconocimiento expreso como isla en el Estatuto de Autonomía de Canarias permite avanzar más allá del actual régimen de gestión desconcentrada dentro del municipio de Teguise.

Navarro sostiene que “hoy por hoy, lo necesario sería modificar la LBRL (Ley de Bases de Régimen Local)” para establecer un régimen singular tanto para La Graciosa como para Tabarca, atendiendo a sus particularidades geográficas y poblacionales.

El autor defiende que La Graciosa cuente con una entidad representativa propia para gestionar sus intereses insulares, manteniendo su vinculación con Teguise y con el Cabildo

La propuesta pasa por añadir un nuevo apartado al artículo 24 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, que menciona los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y crear una disposición adicional específica para ambas islas.

En la redacción que propone, La Graciosa y Tabarca “gozarán de un régimen especial administrativo” y las administraciones superiores “podrán atribuirles asimismo también otras competencias, con la debida financiación, para ser gestionadas en y desde la isla respectiva”.

Similitudes y diferencias

Navarro, secretario habilitado nacional del Consell Insular de Formentera, establece una comparación entre Tabarca y La Graciosa, aunque señala diferencias en su situación jurídica.

Mientras Tabarca forma parte del municipio de Alicante y no aparece expresamente recogida en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, La Graciosa sí está reconocida como isla en el Estatuto canario desde 2018 y permanece agregada administrativamente a Lanzarote.

El trabajo compara la situación de la octava isla canaria con la de la isla alicantina de Tabarca y propone para ambas un régimen administrativo singular “con personalidad jurídica propia”

El autor subraya que, en el caso graciosero, no estamos “ante un islote, sino estrictamente, según el Estatuto canario, ante una isla”.

Añade que La Graciosa comparte con Lanzarote el ámbito territorial del Cabildo Insular de Lanzarote y La Graciosa y considera que se trata de “una nueva realidad jurídica, de isla especial, en el Derecho canario y en el conjunto del Derecho español”.

Navarro llega a definir a La Graciosa como un “ente local ‘en formación’” y sostiene que su situación jurídica actual permitiría un desarrollo específico por parte del legislador canario.

En este sentido, plantea que el Parlamento de Canarias podría actuar también de forma paralela o alternativa a una reforma estatal, al considerar que el Estatuto de Autonomía ya reconoce expresamente a La Graciosa como isla.

“Auténtica” entidad de “base insular”

El jurista sostiene que la regulación actual debe interpretarse de forma actualizada y afirma que todo conduce a considerar a La Graciosa como “una auténtica, por excepción, en el conjunto del Derecho español, entidad local, canaria, de base insular”.

A su juicio, esa realidad estaría necesitada “simplemente de una Ley canaria que así lo reconozca y lo despliegue”.

El jurista propone que el régimen propio de La Graciosa cuente con “una Asamblea representativa vecinal y un órgano ejecutivo unipersonal, cuando menos”

El trabajo propone además que el régimen propio de La Graciosa cuente con “una Asamblea representativa vecinal y un órgano ejecutivo unipersonal, cuando menos, y también un aparato administrativo propio”.

Navarro fundamenta este planteamiento también en la Carta Europea de la Autonomía Local, cuyo contenido relaciona con la necesidad de que las poblaciones de La Graciosa y Tabarca dispongan de mecanismos propios de representación y gestión.

El autor utiliza además el precedente de Formentera como referencia de una evolución institucional vinculada al reconocimiento progresivo de una realidad insular diferenciada y considera que parte de ese proceso puede resultar aplicable, “con las debidas y necesarias adaptaciones”, a La Graciosa.

Navarro recuerda asimismo que en 2018 el Senado respaldó una iniciativa para modificar la Ley de Bases de Régimen Local e introducir como supuesto singular de entidad local menor con personalidad jurídica el de una isla habitada, en referencia a La Graciosa.

En sus conclusiones, el jurista expresa su deseo de que la modificación de la legislación estatal se produzca “en breve” y que La Graciosa y Tabarca dispongan de ese régimen administrativo singular.

En el caso concreto de la octava isla canaria, sostiene además que “el Parlamento de Canarias puede aprobar una Ley específica para este ejemplo tan y tan singular, y dotarla de contenido, y debe hacerlo también en breve”.

Navarro concluye que demorar esa respuesta, tanto desde las Cortes Generales como desde el Parlamento de Canarias, “podría considerarse como un ejemplo de discriminación por indiferenciación territorial”.

Añadir nuevo comentario