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La Fiscalía del Supremo archiva la investigación contra Corujo al no apreciar delito en un decreto del Cabildo sobre la situación de Sosa

El fiscal Álvaro Redondo Hermida concluye que la resolución dictada por la expresidenta insular no fue arbitraria y acuerda el archivo de las diligencias

Dolores Corujo y Juan Manuel Sosa, cuando gobernaban juntos en el pasado mandato.
Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 29/07/2026 - 14:18

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha acordado archivar las diligencias de investigación abiertas contra la expresidenta del Cabildo de Lanzarote y actual diputada nacional María Dolores Corujo Berriel al concluir que los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal.

El decreto de archivo, fechado en Madrid el 24 de julio de 2026, está firmado por el fiscal del Tribunal Supremo Álvaro Redondo Hermida, quien descarta que la resolución dictada por Corujo en noviembre de 2021 constituya un delito de prevaricación administrativa.

“No siendo los hechos investigados constitutivos de infracción penal”, apunta el fiscal instructor en la resolución, “procede el inmediato archivo de las diligencias”.

Las actuaciones llegaron a la Fiscalía del Tribunal Supremo procedentes de la Fiscalía de Área de Arrecife, que había abierto diligencias a partir de una comunicación remitida por la Dirección Insular de Presidencia del Cabildo de Lanzarote.

La investigación se centró en la situación administrativa de Juan Manuel Sosa, funcionario de carrera de la comunidad autónoma de Canarias, médico de familia en la Gerencia de Atención Primaria de Lanzarote, que fue elegido consejero del Cabildo en las elecciones del 26 de mayo de 2019.

Tras su elección, Sosa fue designado portavoz del grupo político de Coalición Canaria y solicitó el pase a la situación administrativa de servicios especiales al amparo de la Ley de la Función Pública Canaria, lo que le permitía continuar percibiendo sus retribuciones como médico.

Sosa dejó de ser portavoz del grupo de Coalición Canaria en diciembre de 2019, tras indisciplinarse y sumarse al grupo de gobierno que presidía Dolores Corujo, para ser nombrado consejero de Sanidad.

La Dirección General de la Función Pública dictó en abril de 2020 una resolución por la que mantuvo a Sosa en situación de servicios especiales. Esa resolución fue declarada nula posteriormente mediante una orden autonómica de abril de 2024, al considerar el Gobierno que Sosa había dejado de reunir el requisito exigido para cobrar su sueldo como funcionario al dejar de ser portavoz de un grupo del Cabildo.

Como consecuencia de ello, el Gobierno de Canarias le reclama a Sosa 297.150 euros por el cobro indebido de retribuciones, una decisión avalada por los tribunales.

El decreto firmado por Corujo

La actuación investigada por la Fiscalía fue un decreto de la entonces presidenta del Cabildo, de noviembre de 2021, que confirmó el nombramiento de Sosa como consejero, reconoció su situación de servicios especiales y dedicación exclusiva y se remitió al órgano autonómico competente respecto a la cuestión retributiva.

La investigación analizaba el decreto de 2021 por el que Corujo confirmó el nombramiento de Sosa y reconoció su situación de servicios especiales y dedicación exclusiva

El decreto firmado por Corujo confirmaba “en todos sus términos” la resolución de Presidencia del 30 de diciembre de 2019, mediante la que se habían delegado en el consejero insular las competencias del Área de Sanidad y Planificación Sanitaria.

Asimismo, reconocía y asumía “la situación de servicios especiales y dedicación exclusiva al puesto con delegación” que el funcionario había desempeñado desde su nombramiento, al amparo de la resolución de la Dirección General de la Función Pública del 27 de abril de 2020.

La resolución añadía que, si la Administración autonómica modificaba el contenido de aquella decisión, el Cabildo tramitaría el procedimiento necesario para adaptar el decreto de nombramiento a la nueva resolución.

La Intervención del Cabildo formuló un reparo en su momento. En sus alegaciones, Corujo sostuvo que su resolución no reconocía ni fijaba retribución alguna, no disponía de fondos del Cabildo y se limitaba a constatar la situación de servicios especiales reconocida previamente por la Dirección General de la Función Pública.

La defensa sostuvo también que Corujo no era competente para resolver sobre las retribuciones del funcionario y que el hecho de que Sosa ya no fuera portavoz en el Cabildo de Coalición Canaria debía ser valorada, en su caso, por la Administración autonómica y no por la Corporación insular.

La representación de la expresidenta insular planteó además que la situación jurídica era compleja por la concurrencia de distintas normas sobre el estatuto de los altos cargos de los cabildos y su equiparación con los altos cargos de la Administración autonómica.

La conclusión del fiscal

El fiscal Álvaro Redondo Hermida concluye que el decreto firmado por Corujo “no constituye resolución arbitraria en asunto administrativo”. La Fiscalía considera que la entonces presidenta del Cabildo se limitó a ratificar un nombramiento que no había sido recurrido y a cumplir una resolución de la Dirección General de la Función Pública que se encontraba vigente y que debía respetar.

“Los hechos investigados no constituyen delito”, recoge la resolución del fiscal al acordar el archivo

El decreto de archivo recuerda que la Ley del Procedimiento Administrativo Común establece que los actos dictados por una Administración en el ejercicio de sus competencias deben ser observados por el resto de los órganos administrativos, aunque pertenezcan a otra Administración.

La Fiscalía admite que la entonces presidenta del Cabildo podía haber planteado al pleno la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución autonómica de abril de 2020 si la consideraba contraria a derecho. No obstante, precisa que esa actuación no era obligatoria y que la decisión de no recurrirla no podía constituir una prevaricación por omisión.

La resolución de la Fiscalía del Tribunal Supremo señala que el delito de prevaricación administrativa exige que un funcionario dicte, a sabiendas, una resolución arbitraria y que no toda ilegalidad o irregularidad administrativa tiene relevancia penal.

El fiscal expone que el derecho penal debe reservarse para aquellas decisiones que vulneren de forma patente los principios básicos de actuación de la Administración y no para actuaciones que puedan ser corregidas en la vía administrativa o contencioso-administrativa.

En este caso, la Fiscalía considera que la conducta investigada no puede constituir delito: “La conducta denunciada no puede constituir un delito de prevaricación, por cuanto el decreto considerado no constituye una resolución arbitraria”.

Sin recurso en los tribunales

El fiscal destaca que el decreto de Corujo no fue recurrido por ninguna Administración ni por ningún particular y que nunca fue dejado sin efecto por los tribunales o por la propia Administración.

La resolución de la Fiscalía considera que Corujo no tenía otra alternativa legal que asumir y cumplir la resolución firme de la Dirección General de la Función Pública de abril de 2020. En su opinión, la posterior anulación de esa resolución autonómica, acordada varios años después, no convierte en delictivo el decreto dictado por la entonces presidenta del Cabildo cuando aquella decisión se encontraba vigente.

El Ministerio Fiscal sostiene que, para valorar una posible arbitrariedad, debe atenderse al momento en que se dictó el decreto y a las opciones jurídicas que tenía entonces la autoridad que lo firmó. En este sentido, el fiscal afirma que el decreto investigado “no vulneró patentemente ningún principio de actuación básica de la Administración”.

También señala que existía una duda jurídica razonable sobre la continuidad del funcionario en la situación de servicios especiales.

Archivo de las diligencias

La Fiscalía concluye que la resolución firmada por Dolores Corujo no fue irracional, absurda, deliberadamente arbitraria ni frontalmente contraria al ordenamiento jurídico. Por el contrario, considera que siguió el criterio de los órganos autonómicos competentes y se ajustó a resoluciones firmes y ejecutivas dictadas en el ámbito de sus competencias.

El decreto señala que la posterior revisión administrativa dio una solución en la vía administrativa a las cuestiones planteadas, sin que los hechos alcancen relevancia penal. “Los hechos investigados no constituyen delito”, recoge la resolución del fiscal al acordar el archivo.

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