TRIBUNALES

El Ministerio de Justicia confirma la denegación de un número de registro para un alquiler turístico en Playa Honda

Desestima el recurso de la propietaria de una vivienda al no acreditarse la inscripción en el Registro General Turístico ni el cumplimiento de los requisitos urbanísticos municipales

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 09/07/2026 - 10:17

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia, ha desestimado el recurso presentado por una particular contra la calificación del Registro de la Propiedad de Arrecife que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico para una vivienda ubicada en la avenida marítima de Playa Honda, en el municipio de San Bartolomé.

La resolución, fechada el 6 de marzo de 2026 y publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), confirma la decisión del registrador al considerar que no se acreditó la inscripción de la vivienda en el Registro General Turístico de la comunidad autónoma de Canarias ni el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de San Bartolomé para las viviendas de uso turístico.

El expediente se inició el 27 de junio de 2025, cuando la propietaria presentó telemáticamente una solicitud de asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para la finca, al amparo de la normativa que regula el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

En su calificación negativa, emitida el 18 de julio de 2025, el Registro de la Propiedad de Arrecife señaló varios defectos subsanables. Entre ellos, indicó que la finca figuraba inscrita registralmente como un solar, por lo que la existencia de la edificación cuya explotación turística se pretendía debía constar previamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

Asimismo, el registrador advirtió de que no se había aportado la documentación acreditativa del título habilitante necesario para el uso turístico de la vivienda, ya fuera mediante la inscripción en el Registro General Turístico de Canarias o mediante la documentación exigida en caso de comunicación previa o declaración responsable, de acuerdo con la normativa aplicable.

La propietaria recurrió posteriormente la decisión al sostener que el inmueble era una vivienda unifamiliar construida, identificada catastralmente y destinada al alquiler turístico de corta duración.

Tras analizar el expediente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública concluye que la asignación del número de registro exige verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa y que la documentación aportada no permitía acreditar las condiciones exigidas para autorizar la inscripción solicitada.

En consecuencia, la resolución desestima el recurso y confirma íntegramente la nota de calificación emitida por el Registro de la Propiedad de Arrecife.

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