El documento de alcance aprobado por el Órgano Ambiental de Lanzarote establece análisis detallados sobre presión turística, fondeos, pesca y degradación previa del territorio

El estudio ambiental del Archipiélago Chinjo deberá evaluar la capacidad de carga del medio marino
El documento de alcance aprobado por el Órgano Ambiental de Lanzarote establece análisis detallados sobre presión turística, fondeos, pesca y degradación previa del territorio
El Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo establece la obligación de incorporar análisis específicos sobre la capacidad de carga del medio marino y la identificación de impactos ambientales preexistentes en el territorio.
En el ámbito marino, el estudio deberá incluir un análisis de la capacidad de carga vinculado al tránsito marítimo, los fondeos y otras actividades, con el fin de determinar la presión que soportan los ecosistemas.
Este apartado incorpora la evaluación de los efectos derivados de la navegación en aguas someras, la turbidez generada por embarcaciones y el impacto de artes de pesca como anzuelos, cabos o sedales.
El documento fija también la necesidad de diferenciar técnicamente las modalidades de pesca que conviven en el espacio —profesional, recreativa, deportiva y turística—, así como analizar su incidencia sobre los recursos y su impacto en el entorno marino. A ello se suma el estudio de la presión pesquera selectiva y del tráfico marítimo sobre la fauna.
El estudio del Plan Rector de Uso y Gestión deberá medir el impacto del tránsito marítimo, los fondeos y las distintas modalidades de pesca sobre los ecosistemas marinos
En relación con los hábitats marinos, se exige evaluar la pérdida de integridad ecológica y sus causas, incluyendo fondeos en zonas sensibles, actividades de ocio y pesca ilegal, además de analizar hábitats de interés comunitario como sebadales, arrecifes o cuevas marinas.
El documento incorpora de forma expresa la obligación de estudiar los impactos ambientales existentes en el momento de elaboración del Plan. Estos deberán ser identificados, descritos y cartografiados, con especial atención a aquellos que afectan directamente a áreas protegidas.
Entre los impactos señalados se incluyen la compactación de suelos por senderos espontáneos, la circulación de vehículos fuera de pista, la presencia de campers, las actividades recreativas fuera de zonas establecidas, las pruebas deportivas y el uso turístico intensivo en áreas frágiles.
El análisis deberá relacionar estos impactos con la capacidad de carga del territorio, evaluando su alcance tanto en el medio terrestre como en el marino. Asimismo, se exige estudiar la ocupación informal de espacios naturales y su incidencia sobre los valores ambientales del parque.
El alcance del estudio también contempla la identificación de causas de degradación en sistemas sensibles como dunas, acantilados o fondos marinos, incluyendo procesos vinculados al incremento del uso público y a actividades no reguladas.
Entre los impactos a evaluar se incluyen los senderos espontáneos, la circulación de vehículos fuera de pista, la presencia de campers o el uso turístico intensivo en áreas frágiles
Además, el Estudio Ambiental Estratégico deberá incorporar un diagnóstico detallado de las variables ambientales del ámbito, diferenciando entre componentes terrestres y marinos, con representación cartográfica de los elementos analizados y definición de áreas de interés desde el punto de vista de la conservación.
El documento, aprobado por el Órgano Ambiental de Lanzarote y que se acaba de publicar, establece que el análisis deberá ser exhaustivo, sistemático y verificable, incluyendo la evaluación de alternativas y la definición de criterios de seguimiento que permitan medir los efectos del plan sobre el medio ambiente.
















Comentarios
1 David Mié, 15/04/2026 - 18:36
2 Rafa Jue, 16/04/2026 - 11:30
Añadir nuevo comentario