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Polémica por la salida de 100.000 toneladas de rofe fuera de Lanzarote

Ecologistas en Acción señala, para evitar que continúen los traslados, que se admiten restricciones a las exportaciones cuando haya escasez de picón en Lanzarote

Saúl García 0 COMENTARIOS 14/04/2026 - 06:57

En los últimos meses se han enviado al menos dos cargamentos desde el Muelle de Los Mármoles, y la previsión es que haya muchos más. El asunto saltó cuando los agentes de Medio Ambiente del Cabildo acudieron el pasado 25 de junio al Puerto de Arrecife, tras recibir un aviso que informaba del movimiento de camiones repletos de rofe con un buque como destino inicial.

Ante la posibilidad, o certeza, de que el rofe se iba a trasladar fuera de la Isla, los agentes comprobaron de dónde provenía el material y si se cumplía o no la normativa en relación a la extracción de áridos y a la explotación de la cantera, “con el fin de verificar que contaba con la preceptiva autorización o concesión de la administración minera competente”, explican desde el propio Cabildo.

Tras identificar a la empresa promotora, la procedencia y el destino del material, comprueban que el picón viene de la cantera de Maciot, que tiene autorización para la extracción de recursos geológicos, sección A (arenas volcánicas o picón), y esa autorización está vigente nada menos que hasta el año 2118.

La empresa que explota la cantera de Maciot es Construcciones Playa Honda, cuyo director ejecutivo es Honorio García Bravo. Según pudo comprobar el Cabildo, la empresa que adquiere y realiza el traslado de material para su venta tiene como actividad principal la exportación de áridos y demás materiales a países europeos. El material se encontraba depositado entre dos grandes filas de contenedores, en la zona de operaciones terrestres del puerto, donde van acopiando el material, con acceso y tránsito constante de camiones de la empresa Lanzagrava. Se comprueba la llegada de más de 10 camiones. Todo esto lo describen los agentes de Medio Ambiente en su inspección.

El rofe se envió finalmente al día siguiente en un buque portacontenedores con destino Alemania, probablemente con un fin decorativo o paisajístico, no para la agricultura. En el momento de la inspección se había hecho acopio de 3.000 toneladas pero el cargamento total iba a tener 5.000. La empresa aseguró posteriormente a los agentes que la intención es la de hacer al menos cinco envíos al año durante cuatro años, cada uno de 5.000 toneladas. Es decir: 100.000 toneladas de aquí al año 2028 o 2029.

Ante esta situación, y la posibilidad de que se estuviera trasladando el material sin autorización, uno de los agentes también se trasladó hasta la cantera de Maciot “y constata varios camiones de la empresa cargando y transportando rofe”.

Por su parte, el Seprona de la Guardia Civil también levantó acta de los hechos por si fueran constitutivos de algún tipo de irregularidad. El Cabildo, después, hizo una consulta al departamento de gestión en materia de minas de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, respecto a las limitaciones en cuanto a la exportación y comercialización de rofe fuera de Lanzarote, teniendo en cuenta que la cantera sí tenía autorización en vigor para su extracción. La duda reside en si es legal el traslado.

El Gobierno de Canarias le dice al Cabildo que “según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, en relación al principio de libre circulación de bienes y unidad de mercado, sí es válida la exportación de este tipo de materiales”.

Para que la situación se repita, el Cabildo se podría acoger a fijar una limitación para el traslado de rofe, igual que la que existe para el jable, que se viera reflejada en el Plan Insular de Ordenación (PIO). El Cabildo alega que el PIO está en fase de redacción y que se plasmará ahí esa limitación, pero hasta que se apruebe el documento territorial, que no será este año ni el próximo, dará tiempo a que salgan de la Isla esas 100.000 toneladas. Dice el Gobierno también que esa actualización del PIO “sería el momento ideal de evaluar las condiciones (tanto técnicas como ambientales) de las áreas de extracción”.

Kilómetros

El caso es que hay un elemento que deja una puerta abierta a la interpretación e incluso a la prohibición del traslado de rofe. En la autorización administrativa otorgada en 1988 para esa explotación minera (Sección A de la Ley de Minas) se incluye una prescripción en la que se establece que “el área de comercialización no exceda de sesenta kilómetros del límite del término municipal de Yaiza”.

El Gobierno de Canarias dice al Cabildo de Lanzarote que es válida la exportación de este material

En un primer análisis realizado por el Gobierno canario sobre la validez y alcance jurídico de esa prescripción de comercialización, dice el departamento de Minas que “parece estar dirigida a reforzar la clasificación jurídica de la explotación como Sección A, de acuerdo con lo dispuesto por el entonces vigente Decreto 1747/1975, de 17 de julio, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A de la Ley de Minas”.

Ese decreto de hace más de 50 años establecía que pertenecen a la citada sección “los que su único aprovechamiento sea el obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa como áridos destinados a la fabricación de hormigones y usos de naturaleza análoga en obras de infraestructura, construcción y otras utilizaciones finales, que, sin transformar al producto, no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y clasificación por tamaños”. Además, recogía criterios socioeconómicos: no más de diez trabajadores simultáneamente, una inversión total inferior a tres millones de pesetas y la comercialización dentro de un radio de 60 kilómetros desde la cantera.

En 1995 entra en vigor el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, que establece el régimen actual de clasificación para los recursos de la Sección A. Ese decreto ratifica el criterio técnico esencial, sobre qué recursos pertenecen a la Sección A, mantiene los criterios socioeconómicos como complementarios y acumulativos y actualiza algunos umbrales: una inversión total inferior a 100 millones de pesetas y el mismo radio de comercialización: 60 kilómetros desde el emplazamiento de la explotación.

“Aunque no se han eliminado estos requisitos, su función sigue siendo configurar el marco de inclusión en la Sección A en su conjunto, no como límites jurídicos autónomos e independientes que subsistan más allá de la clasificación”, señala el Gobierno en su contestación al Cabildo.

Ninguno de los dos decretos por otra parte, establece consecuencias jurídicas explícitas para el incumplimiento posterior de alguno de esos criterios. Una de las consecuencias podría ser el pase a la sección C si se incumpliera ese requisito de los 60 kilómetros. “Para que eso ocurriera, debería existir una revisión formal de la autorización y reclasificación expresa”.

Compatibilidad

El Gobierno también analiza la compatibilidad de esos criterios con la normativa europea sobre libre circulación de bienes y servicios, reflejada en la conocida como Directiva Bolkestein, de 2006. En ese sentido, el Gobierno considera que la restricción a la comercialización en un radio de 60 kilómetros debe analizarse también a la luz de la normativa europea y nacional sobre libre circulación de bienes y unidad de mercado. En ese sentido, señala en su contestación al Cabildo que “una limitación de comercialización no puede mantenerse como condición jurídica material del producto si éste cumple con la normativa técnica correspondiente”, y que “no se puede impedir su venta o transporte por razones meramente administrativas si no existe causa técnica, sanitaria, de seguridad o medioambiental”.

El consejero Jesús Machín apunta que “por ahora” no se va a aprobar otra cantera más en el Plan Insular

“Además, conforme al principio de libertad de circulación de bienes y servicios recogido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en normas nacionales como la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), cualquier limitación geográfica a la comercialización debe tener una justificación técnica y proporcional, lo que no ocurre en este caso”, dice el Gobierno, que concluye que la prescripción incluida en la autorización del año 1988 sobre el radio de comercialización “no puede entenderse como jurídicamente vinculante en cuanto a limitar el ámbito comercial del producto, en la medida en que entra en conflicto con principios superiores del ordenamiento jurídico vigente, como la libre circulación de bienes y unidad de mercado”.

“Su valor normativo se agota en el ámbito clasificatorio, como criterio complementario dentro de la definición de Sección A, pero no impide la comercialización fuera de ese radio, sino en todo caso una revisión formal de la clasificación. En consecuencia, si la explotación sigue realizando únicamente operaciones de arranque, quebrantado y calibrado, debe seguir considerándose Sección A, con independencia del ámbito geográfico de comercialización de los áridos”, concluye el Gobierno, que se comprometió a analizar “las circunstancias precisas del expediente y sus posibles repercusiones”.

Planeamiento

Por su parte, Jesús Machín Tavío, consejero de política territorial del Cabildo de Lanzarote, señala que se trata de un bien “necesario, vital y de tanta relevancia para el desarrollo de nuestra agricultura” y que “si hace falta aquí, no se va a poder llevar fuera”. Sin embargo, se refiere a prohibir ese traslado fuera de la Isla expresamente en el futuro Plan Insular, que está en tramitación, y mientras tanto los envíos se suceden.

Machín dice, sobre la posible aprobación de nuevas canteras en el PIO, que habrá que ver “qué cantidad tienen todavía de aprovechamiento” porque es un bien “necesario para el desarrollo de la agricultura”. Dice que habrá que mantener “algunas de las que hay” (canteras), pero que en relación al tiempo que durará el PIO, que serán unos veinte o treinta años, “ver las previsiones de lo que se puede aprovechar”. Señala que “por ahora” no se va a aprobar ninguna otra cantera más en el próximo PIO, cuyo documento de avance llegará pronto y ahí se podrá ver “cuánto se ha consumido y cuánto queda”, apunta.

Acopio de material en el puerto. Foto: cedida.

Recursos

Elena Solís, excoordinadora del Área de Minería de Ecologistas en Acción (EEA) y miembro de esta asociación en Lanzarote, señala que el espíritu de la Ley de Minas, que es una ley de 1978, es el de “explotar nuestros propios recursos y utilizarlos en España”. La exportación de recursos como son los áridos va en contra de este principio de soberanía nacional sobre nuestros propios recursos que es el objetivo de la Ley de Minas y por lo tanto se debió reformar para que no haya contradicciones con nueva legislación, en particular con la entrada de España en la UE y la aplicación del principio de libertad de mercancías en la UE”.

Elena Solís: “La Administración puede revisar las condiciones de la autorización cuando lo considere”

Solís asegura que en Canarias las autorizaciones para los recursos extraídos con autorización de la Sección A son muy antiguas y por largos periodos de tiempo, como es este caso. “Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Administración puede revisar las condiciones de la autorización cuando lo considere y en cualquier caso tiene obligación de hacerlo cada diez años”, apunta. Dentro de los criterios que debe considerar en las revisiones está si la explotación presenta una amenaza para la preservación del territorio y el paisaje o la protección del Medio Ambiente. “Esto es algo que el Gobierno de Canarias debe atender y cancelar la autorización de explotación si las amenazas están presentes”, asegura.

Además, como en el caso del jable, se admiten restricciones a las exportaciones cuando haya escasez de rofe o picón en la Isla. El principio europeo de la libre circulación de mercancías -señala Solís- se puede limitar legítimamente por razones ambientales, de gestión de recursos naturales, de protección del territorio, especialmente en territorios frágiles como islas, siempre que se respeten los criterios de proporcionalidad y justificación. Existe doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avala esta afirmación.

Por otra parte, si el árido se considera residuo, y no producto, no se aplica ese principio de libre circulación. El propio TJUE ya declaró en una sentencia que los restos de extracción de una cantera, “almacenados sin uso cierto e inmediato, deben considerarse residuos aunque no sean peligrosos” ni causen daño ambiental.

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