La Sala de lo Social revoca una sentencia del Juzgado de lo Social de Arrecife y aplica la doctrina europea sobre la brecha de género en el cómputo de cotizaciones a tiempo parcial

El TSJC reconoce el subsidio máximo a una trabajadora de Lanzarote al apreciar discriminación por razón de sexo
La Sala de lo Social revoca una sentencia del Juzgado de lo Social de Arrecife y aplica la doctrina europea sobre la brecha de género en el cómputo de cotizaciones a tiempo parcial
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote, al estimar que fue víctima de una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso al subsidio por desempleo más ventajoso, el destinado a mayores de 52 años.
La Sala de lo Social del TSJC, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha revocado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife, que había desestimado la reclamación de la afectada, y ha reconocido su derecho a percibir el subsidio en la modalidad más favorable desde marzo de 2019.
Según la resolución judicial, la trabajadora —madre de tres hijos y con una trayectoria laboral marcada por contratos a tiempo parcial— percibió entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021 un subsidio diario de 5,64 euros por cargas familiares, cuando, de acuerdo con la doctrina europea y constitucional, le correspondía el subsidio para mayores de 52 años, con una cuantía diaria de 15,44 euros. La diferencia entre ambas cantidades es la que da lugar a la suma que ahora deberá abonarle el SEPE.
La Sala aprecia que el motivo por el que se le denegó inicialmente el acceso al subsidio más favorable fue el cómputo de sus cotizaciones a tiempo parcial, al exigírsele un mayor número de días cotizados que a una persona con empleo a tiempo completo. En la sentencia se señala que este criterio “contravenía frontalmente” la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Constitucional, y se traducía en una discriminación indirecta por razón de sexo, al afectar de forma desproporcionada a las mujeres.
El tribunal canario aplica al caso la doctrina europea que ya había permitido eliminar barreras discriminatorias en otras prestaciones, como el complemento de maternidad en pensiones, y subraya que las resoluciones del TJUE tienen efectos “ex tunc”, es decir, desde el momento en que la norma discriminatoria debió interpretarse correctamente.
La sentencia recuerda que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un informe posterior requerido durante el proceso judicial, reconoció que la trabajadora sí cumplía el requisito de carencia genérica para acceder a la jubilación contributiva ya en marzo de 2019, lo que implicaba que también reunía las condiciones para acceder entonces al subsidio para mayores de 52 años.
El TSJC rechaza además limitar los efectos económicos de la reclamación a los tres meses anteriores a la solicitud, al considerar que no se trata de una prestación distinta, sino del mismo subsidio percibido durante años en una modalidad incorrecta y menos favorable.
En su fallo, la Sala estima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, revoca la sentencia dictada en septiembre de 2024 por el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife y condena al SEPE al pago de los 8.937 euros reclamados, absolviendo al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.














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