El TSJC condenó al Ayuntamiento de Tinajo por extracción ilegal de áridos
El Tribunal Superior de Justicia valida una resolución de la Agencia de Protección del Medio, aunque reduce la cuantía de la multa al mínimo para una infracción muy grave
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Tinajo, presidido por Jesús Machín, por la extracción ilegal de áridos, que fue denunciada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil y sancionada por la Agencia Canaria de Protección del Medio Urbano y Natural.
El origen del caso se remonta a diciembre de 2021, cuando el Seprona emitió una denuncia tras constatar que “empleados del Ayuntamiento estaban realizando labores de extracción de jable en uno de los laterales del cementerio municipal”.
En la citada denuncia se recogen manifestaciones de un concejal de Tinajo en las que reconoce que se estaban haciendo extracciones de jable “para poder realizar las obras en el municipio, ya que no hay posibilidad de conseguir este material en la Isla”.
En el procedimiento se confirmó que las extracciones se estaban efectuando en suelo clasificado como suelo rústico de protección económica y agraria, en el que “los usos extractivos no son compatibles con el planeamiento vigente”.
Además, un certificado del propio Ayuntamiento confirmó que no constaba en la Oficina Técnica Municipal ningún expediente de tramitación de autorización o licencia para extracción de áridos en la zona denunciada por el Seprona.
Con estos antecedentes, la Agencia Canaria de Protección inició un expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Tinajo en julio de 2022 por la presunta comisión de una infracción muy grave de la Ley del Suelo, por extraer áridos “sin contar con los necesarios títulos habilitantes”.
El Ayuntamiento de Jesús Machín extraía jable junto al cementerio municipal, en un suelo agrario donde está prohibido y sin ninguna autorización ni licencia
La Agencia llegó a imponer una multa de 600.000 euros al Ayuntamiento de Tinajo, que acudió a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso estimó la nulidad de la sanción, en una sentencia de enero de 2024.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha corregido la decisión del Juzgado. Así, no tiene en cuenta que el jable extraído fuese para comercializar, porque la infracción “no exige que concurra la finalidad explotadora” que sí valoró el Juzgado.
“En cualquier caso”, añade el TSJC, “esta finalidad también estaría presente en el caso que nos ocupa, en la medida en que el jable extraído está siendo utilizado en obras del Ayuntamiento, tal y como reconoció el propio concejal”.
Autoría “acreditada”
El Tribunal Superior de Justicia recalca que “la autoría del Ayuntamiento en la comisión de la infracción ha quedado suficientemente acreditada” en el procedimiento. “La denuncia formulada por el Seprona identifica en el lugar a quien afirma ser empleado del Ayuntamiento, aludiendo, asimismo, a una entrevista mantenida con el concejal de Urbanismo”, que “reconoció la realización de labores extractivas de jable para destinarlo a obra pública”.
El Tribunal Superior de Justicia recalca que “la autoría del Ayuntamiento en la comisión de la infracción ha quedado suficientemente acreditada”
De este modo, “los hechos recogidos en la denuncia formulada, que goza de presunción de certeza, no han sido desvirtuados por el Ayuntamiento, que ni tan siquiera negó su autoría durante la tramitación del expediente”.
Eso sí, el Tribunal Superior de Justicia rebaja al “mínimo legal” el importe de la sanción, quedando reducido a tan solo 600 euros, puesto que en la resolución de la Agencia “no se hace indicación alguna” sobre las circunstancias clave para determinar la gravedad de la infracción, como la extensión del suelo afectado y el volumen de la extracción.
Para el Tribunal, no es “correcto” que “se pretenda justificar que tales circunstancias deban extraerse de las denuncias, ya que es necesario que la resolución sancionadora lo declare expresamente y lo motivo”.
Proporcionalidad de la multa
“En el presente caso, la resolución impugnada impone una sanción de multa de 600.000 euros, que es el máximo legalmente establecido para la infracción cometido, sin hacer mención alguna a los criterios de graduación tenidos en cuenta para la imposición de la sanción en la cuantía indicada”, advierte el TSJC.
Un concejal reconoció al Seprona, que interpuso la denuncia, que sacaban el jable ilegalmente porque “no hay posibilidad de conseguir este material en la Isla”
“El hecho de que el dato sobre la extensión del suelo afectada y el volumen de la extracción conste en un informe del expediente administrativo no enmienda la falta de motivación advertida, pues es en la resolución sancionadora donde deben exponerse los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción”, subraya el Tribunal.
Por ello, considera que la resolución de la Agencia de Protección del Medio, aunque está en lo cierto en cuanto a la infracción y la mantiene, no la anula, sí interpreta que “vulnera el principio de proporcionalidad”, y “lo procedente, en estos casos”, es que “se reduzca el importe de la sanción”.















Comentarios
1 Sera Jue, 18/09/2025 - 16:47
2 Botritus Vie, 19/09/2025 - 10:26
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