Echa por tierra los autos del juez Cobo Plana

La Audiencia revoca la anulación de hipotecas en Lanzarote con intereses “usurarios”

Bankia es uno de los bancos que impugnó en la Audiencia Provincial la anulación de las hipotecas.
M. Riveiro 1 COMENTARIOS 27/05/2015 - 08:21

En abril de 2013, el entonces titular del Juzgado número 4 de Arrecife, Juan José Cobo Plana, dictó una batería de resoluciones judiciales en las que no sólo rechazaba los desahucios de propiedades inmobiliarias instados por los bancos sino que anulaba las escrituras de los préstamos que habían concedido y también las hipotecas. Una auténtica ‘revolución’ judicial en contra de los bancos que ahora la Audiencia Provincial ha echado por tierra.

El juez Cobo Plana se basaba para anular los préstamos y las hipotecas en la consideración de que eran ilegales por tener un interés de demora “abusivo y usurario”, que en algunos casos era del 18,5 por ciento anual y en otros llegaba al 20,5 por ciento.

Las resoluciones de Cobo Plana fueron dictadas en procedimientos en los que los bancos estaban ejecutando las hipotecas para quedarse con las propiedades y al anular tanto los préstamos como las hipotecas paralizaba los desahucios.

El juez Cobo Plana anuló en 2013 numerosas hipotecas al considerar que el interés de demora en los pagos era “abusivo y usurario”

La ‘doctrina Cobo Plana’ se plasmó en numerosos casos en los que condenaba el “abuso inmoral” que supone “que las entidades financieras sigan fijando y manteniendo unos tipos de intereses moratorios superiores a los intereses básicos que rijan en cada momento en el mercado hipotecario” y que en los casos que tramitó variaba entre el 3,6 y el 6,1 por ciento anual.

“La concepción de los intereses moratorios como una sanción o pena por el incumplimiento de la obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario carece de sentido en la actualidad”, reiteraba el juez Cobo Plana en sus autos, ahora anulados por la Audiencia Provincial.

También añadía que no tiene justificación “el establecimiento de intereses moratorios superiores, ni siquiera en un punto, a los intereses normales, dado que ninguna pena o sanción se puede imponer a quien ninguna culpa tiene por no poder atender a un préstamo hipotecario”.

“Ninguna pena o sanción se puede imponer a quien ninguna culpa tiene por no poder atender a un préstamo hipotecario”, decía Cobo

La sección quinta de la Audiencia Provincial ha dictado en los últimos meses al menos siete autos en los que anula las decisiones del juez Cobo Plana, tres de ellos de forma reciente, que afectan a hipotecas otorgadas en Lanzarote por Banco Santander, Bankia y La Caixa.

El ponente de la Audiencia, Carlos Augusto García Van Isschot, censura que los autos del juez Cobo Plana se dictaron sin escuchar los argumentos de los bancos. Así, recalca, las resoluciones deben ser revocadas por no haber dado a las entidades financieras “posibilidad de contradicción y defensa”.


El juez Juan José Cobo Plana, que estuvo al frente del Juzgado número 4 de Arrecife.

La Audiencia Provincial también subraya que las resoluciones anulando los créditos y las hipotecas fueron dictadas por el Juzgado número 4 de Arrecife en abril de 2013 sin que los propios clientes afectados contestaran a la decisión previa del juez de suspender provisionalmente la ejecución de las hipotecas.

La Audiencia anula los autos del juez por considerar que no escuchó a los bancos y que los dictó antes de la reforma del Gobierno

Sobre todo, subraya la Audiencia Provincial, el juez Cobo Plana dictó los autos antes de que se publicase, el 15 de mayo, la Ley de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que entró en vigor “con posterioridad” a las decisiones del Juzgado número 4 de Arrecife sobre las hipotecas.

Además, la Audiencia destaca que la nueva ley sólo estableció un límite –tres veces el interés general del dinero- para los intereses de demora de créditos concedidos “para la adquisición de vivienda habitual”. En los casos que ha revisado, la Audiencia Provincial “ignora” si las hipotecas anuladas por el juez Cobo Plana eran sobre “vivienda habitual”.

Es más, señala que en las hipotecas sobre viviendas habituales en las que se haya establecido un interés de demora superior al máximo permitido, la ley permite un “recálculo” sin necesidad, como hizo el Juzgado de Arrecife, de anular las hipotecas.

La Audiencia señala que los intereses de demora altos en vivienda habitual se pueden recalcular pero sin anular las hipotecas

La Audiencia Provincial obliga al Juzgado de Arrecife a “analizar” las cláusulas de las hipotecas que se anularon hace dos años y, “de considerar la posible nulidad de alguna ellas, concretamente de la cláusula de intereses moratorios, dar audiencia a todas las partes”, es decir, a los bancos, “permitiéndoles la contradicción y defensa”.

Es decir, que quienes hace dos años creían que se habían librado de hipotecas que no podían pagar por decisión del Juzgado, ahora sólo podrán aspirar, por orden de la Audiencia, a que se reduzca el interés de demora si fallan a los pagos de la hipoteca al límite que fija la ley, y sólo si se trata de su vivienda habitual.

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