TRIBUNALES

El TSJC reconoce "graves irregularidades" pero archiva la causa contra el juez Lis

Saúl García 2 COMENTARIOS 11/05/2017 - 18:41

La Sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido archivar la querella que el ex secretario que participó en la instrucción del caso Unión, José Ramón Vera, había interpuesto contra el magistrado Rafael Lis, titular del Juzgado de instrucción número 3 de Arrecife, por prevaricación, falsedad documental y retardo malicioso de la administración de justicia. La Fiscalía, posteriormente, había pedido la ampliación de la querella.

El motivo de la querella tiene que ver con la instrucción por parte de Lis de la causa del robo o sustracción de autos del caso Unión. El juez dictó un auto en noviembre de 2014 por la ampliación de una denuncia por parte de Luis Lleó, cuando había sido recusado en esa causa.

Finalmente, el juez no sólo fue apartado de la causa, sino que el año pasado, el Consejo General del Poder Judicial lo sancionó con una suspensión de funciones durante seis meses por una falta muy grave de desatención de sus funciones, precisamente por no apartarse de la causa. Lis aún no ha cumplido la sanción porque ha recurrido.

Lo que hizo el juez fue, en lugar de apartarse del procedimiento, admitir una ampliación de la denuncia, que fue remitida al Decanato de los Juzgados de Arrecife para su reparto y que recayó en su propio Juzgado. El TSJC, ahora, no ve delito en su actuación, aunque reconoce que en ese auto que emitió el juez "se constatan numerosas y graves irregularidades".

El motivo de la querella contra el juez tenía que ver con la instrucción por parte de Lis de la causa del robo o sustracción de autos del caso Unión

La primera de las irregularidades es que el original del auto se desgaja de las diligencias previas en que se dicta "y sin dejar testimonio ni copia del mismo, se envía al Decanato, con lo cual no se notifica ni es conocido por el Ministerio Fiscal y partes personadas en tales diligencias". Por este motivo "se incumplió el propio mandato contenido en el auto: ni se da cuenta al Ministerio Fiscal ni por tanto se esperó a la firmeza del mismo para ser remitido al Decanato". Sólo se remite el auto sin los documentos que integran la ampliación de la denuncia.

"Tales irregularidades -señala el auto del TSJC- continuaron en el reparto efectuado por el Decanato, que procede a su registro y reparto de manera anómala sin precisar la identidad del denunciante y objeto de denuncia, dado que lo que realmente se reparte es el auto y no la denuncia y sus documentos anexos".

Estas irregularidades, según el TSJC, son achacables al secretario judicial y no al magistrado, y pueden dar lugar a la nulidad de las actuaciones. La decisión del juez "de remitir a reparto la denuncia, descarta la torticera intención de permanecer en su conocimiento al margen de lo que se resolviera en el incidente de recusación, en cuanto tal reparto podía ser aleatorio, como efectivamente lo fue".

En el dictado del auto tampoco se integran los elementos del delito de prevaricación judicial a pesar de que esa resolución es contradictoria con el mandato de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que "ordena taxativamente que durante la sustanciación de la pieza separada de recusación no podrá intervenir el recusado en la causa salvo practicar aquellas diligencias urgentes que no puedan dilatarse mientras su sucesor se encargue de continuar la instrucción. En este caso no puede afirmarse que se tratara de diligencias urgentes", señala el TSJC.

El TSJC no ve delito en la actuación de Lis, aunque reconoce que en ese auto que emitió el juez "se constatan numerosas y graves irregularidades"

En cuanto al retardo malicioso, el TSJC dice que se trata de la notificación, no del dictado de la resolución. Considera el Tribunal, en todo caso, que "parte del retraso que se denuncia lo es en la notificación de resoluciones, función que compete a la Secretaría del Juzgado y un retraso entre la incoación de las diligencias y la práctica de diligencias de nueve meses, puede quedar calificado como normal en virtud de la complejidad de la causa y la carga de trabajo del Juzgado".

Sobre la posible falsedad, sostiene este auto, que aunque se cambió el tipo de delito que se investigaba, se trataría de un cambio de criterio o incongruencia "que podría cuestionar la validez o nulidad de la resolución dictada pero no integrar el delito de falsedad".

Comentarios

¿Alguien sabe cuándo resolverá el Consejo del Poder Judicial el recurso que Lis puso contra la sanción de 6 meses de suspensión que le impusieron por falta muy grave en el ejercicio del cargo? Debe haber muchísimas sanciones a jueces para que lleven seis meses sin resolver un recurso de alzada ... menudo ejemplo están dando los órganos de gobierno de los jueces sin resolver los recursos contra sanciones tan graves y hasta notificando las resoluciones por medio del Boletín Oficial porque "no encuentran" a los jueces sancionados (seguramente es que no saben la dirección de los juzgados en los que trabajan) ... fuerte tomadura de pelo
La Justicia en Canarias ... ¿ recuerdan ustedes el caso Tindaya ? El gobierno de Canarias rescató un concesión minera ( para la extracción de áridos ) que afectaba a la montaña. La empresa concesionaria no había invertido una sola peseta pero el Tribunal Superior de Canarias condenó al gobierno ( a todos los canarios ) a indemnizar a la empresa con 17 mil millones de pesetas .... por daños y perjuicios y lucro cesante. Es solo un ejemplo , hay decenas ...

Añadir nuevo comentario