Un Juzgado condena al Ayuntamiento de Arrecife a pagar por una "extensión irregular" del servicio de ayuda a domicilio
La sentencia aplica la doctrina del enriquecimiento injusto y obliga a abonar a la empresa los costes asumidos fuera del contrato
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Las Palmas ha condenado al Ayuntamiento de Arrecife a abonar 25.038 euros a la empresa ATENDE Servicios Integrados por la prestación del servicio de ayuda a domicilio fuera del plazo contractual, en lo que la propia sentencia califica como una "extensión irregular" del contrato.
La resolución, que estima íntegramente el recurso presentado por la empresa, anula la desestimación administrativa previa y reconoce el derecho al cobro de las cantidades reclamadas, incrementadas con intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su pago completo.
El litigio tiene su origen en la continuidad del servicio entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024, una vez superado el plazo máximo de vigencia del contrato, fijado hasta el 31 de octubre de 2023, incluidas sus prórrogas.
El tribunal concluye que la empresa prestó el servicio tras finalizar el contrato por causas imputables a la Administración
Según recoge la sentencia, la empresa asumió la prestación del servicio en ese periodo pese a la finalización del contrato, lo que le generó gastos no previstos. La reclamación se fundamenta en el principio de enriquecimiento injusto, al entender que la Administración se benefició de un servicio sin abonar su coste real.
El fallo señala que la demandante acreditó mediante informe pericial que la ejecución del servicio durante ese periodo generó una pérdida económica total de 25.038 euros. El documento detalla que los ingresos obtenidos fueron insuficientes para cubrir los gastos, especialmente los de personal.
La sentencia destaca que no se ha cuestionado la efectiva prestación del servicio ni su adecuación, ni se han aportado argumentos en contra por parte de la Administración, que no contestó a la demanda.
En su fundamentación jurídica, el Juzgado aplica doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre enriquecimiento injusto en contratación administrativa. La resolución recoge que "la obligación administrativa de pago subsiste, supuesta la buena fe de la otra parte, aun cuando el contrato contenga elementos eventualmente determinantes de su anulabilidad formal".
La resolución fija la indemnización en 25.038 euros más intereses y costas, al acreditarse pérdidas durante el periodo reclamado
Asimismo, cita jurisprudencia según la cual "nadie puede obtener beneficio de su propia torpeza" cuando los defectos formales son imputables a la Administración, y subraya que el objetivo de esta doctrina es evitar "un injustificado desequilibrio patrimonial en perjuicio" del contratista.
El tribunal considera acreditado que la empresa continuó prestando un servicio esencial por causas derivadas de la propia Administración, lo que generó un desequilibrio económico que debe ser compensado.
En consecuencia, el fallo condena al Ayuntamiento de Arrecife al pago de la cantidad reclamada, más intereses legales, e impone además las costas del procedimiento. La sentencia es firme y no cabe recurso contra la misma.
















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