Tribunales

Sentencia firme en el caso Los Rostros: dos años más de cárcel para Dimas Martín

Dimas Martín y su abogado, Manuel González Peeters.
Saúl García 0 COMENTARIOS 24/11/2017 - 14:23

La sección segunda de la Audiencia provincial de Las Palmas ha confirmado la condena de dos años de prisión para el fundador del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) y ex presidente del Cabildo de Lanzarote, Dimas Martín, por un delito contra la ordenación del territorio por el caso de las obras de ampliación de una de sus casas, en Los Rostros (Yaiza) en suelo rústico y en espacio natural protegido. Se trata de una de las piezas separadas del caso Unión.

La Audiencia desestima todas las alegaciones de la defensa de Dimas Martín, ejercida por Manuel González Peeters, que consideraba que había varias causas de nulidad por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías, a la defensa, a la libertad, al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio.

Martín solicitaba, en primer lugar, que no se diera por válido el pinchazo telefónico que dio origen a esta causa porque no se prorrogó el auto inicial que ordenaba la intervención. La Audiencia señala que ese motivo ya ha sido alegado en otra pieza separada y que ya fue resuelto por la sección sexta y por el Tribunal Supremo. Añade que, en todo caso, el oficio de la UCO por el que se empieza a investigar a Martín no sólo se basa en las conversaciones telefónicas sino que hay más pruebas, producto de la investigación de la Guardia Civil y de la denuncia de un empresario, que se sumó a la causa.

Otra de las alegaciones rechazadas tiene que ver con la supuesta carencia de la cadena de custodia de los CDs que contienen las grabaciones. La sentencia recuerda que ya ha sido resuelto también por el Tribunal Supremo. "En realidad -dice el fallo- como señala el Ministerio Fiscal en su informe, una cosa son los posibles problemas que hayan podido surgir con ocasión de la organización de una causa tan grande como la que nos ocupa, y que, afortunadamente posteriormente se dividió en varias piezas separadas, y otra cosa muy distinta es la validez de las escuchas telefónicas pues, no debe olvidarse, que, en todo caso, de lo que la parte habla no es más que de los soportes físicos en los que se vuelcan las conversaciones que están debidamente grabadas en el sistema SITEL".

Martín pretendía que, como no se trata de una construcción sino de una ampliación, la conducta no fuera penalmente relevante

"Si realmente existen dudas en cuanto a la manipulación de las conversaciones lo suyo hubiese sido instar un contraste entre el contenido de los CD y la matriz del servidor central pero en tanto que nada de ello consta no entendemos que resulte acreditada manipulación alguna por rotura de la cadena de custodia, que es lo que se denuncia", añade.

En este caso, Martín también alega como motivo de nulidad la falta de firma en algunos autos de la causa por parte del juez instructor. Tampoco se acepta esta alegación. "Curiosamente esta denuncia no va acompañada de la referencia individualizada a aquellas resoluciones que, en este caso, y, en concreto, en la pieza que nos ocupa resultarían relevantes", dice la sentencia.

Martín pretendía que, como no se trata de una construcción sino de una ampliación, la conducta no es penalmente relevante. Dice el fallo que una "mera ampliación de la vivienda, que no tendría trascendencia penal, en realidad, con la prueba practicada, se transforma en la adición de tres habitaciones a la casa, elevación de los techos, de forma que el inmueble aumenta tanto en el número de dependencias como en altura, se añade una piscina de unos treinta metros cuadrados y además se está amurallando parte de la finca y se realiza una terraza pavimentada de acceso de unos 25 metros cuadrados".

A esto añade la sentencia que "el acusado no puede ahora presentarse como un total profano en la materia. El mismo ha ocupado cargos públicos muy relevantes en la Isla de Lanzarote y, sin duda, conoce, perfectamente, que la zona en cuestión era un parque natural. Pero es que de lo que no puede dudarse es de que sabía que para construir en ese lugar, para ejecutar las obras que estaba llevando a cabo, precisaba de la obtención de la correspondiente licencia urbanística, licencia.