El policía sufrió una lesión en acto de servicio y una sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Arrecife fijó una indemnización de 7.420 euros a cargo del agresor

La Justicia rechaza indemnizar a un policía por una agresión juzgada en Lanzarote tras declararse insolvente el condenado
El policía sufrió una lesión en acto de servicio y una sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de Arrecife fijó una indemnización de 7.420 euros a cargo del agresor
La Justicia ha rechazado el recurso de un policía nacional que reclamaba a la Administración el pago de 7.420 euros por las lesiones sufridas durante una intervención en Lanzarote y que debía abonarle el agresor condenado por esos hechos, posteriormente declarado insolvente.
La sentencia, fechada el 17 de septiembre, confirma la resolución de la Dirección General de la Policía que había desestimado la reclamación y concluye que esta fue presentada una vez superado el plazo de cuatro años establecido por la Ley General Presupuestaria.
El agente sufrió el 6 de octubre de 2009 un esguince en el pulgar izquierdo como consecuencia de una agresión durante el servicio, lesión por la que permaneció 99 días de baja y que le dejó como secuela una limitación de la movilidad del primer dedo de la mano izquierda.
Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número uno de Arrecife dictó sentencia el 22 de noviembre de 2011 y condenó al agresor a indemnizar al policía con 7.420 euros en concepto de responsabilidad civil. Posteriormente, un auto de 8 de mayo de 2012 declaró insolvente al condenado.
Tras una nueva averiguación patrimonial que tampoco dio resultado, el Juzgado de lo Penal comunicó el 26 de octubre de 2023 que continuaba sin localizarse patrimonio suficiente.
El agente reclamaba el pago a la Dirección General de la Policía después de que el autor de la agresión fuera declarado insolvente
El agente reclamó entonces a la Dirección General de la Policía el abono de la indemnización, al considerar que la obligación de compensarle derivaba del principio de indemnidad que protege a los funcionarios por los daños sufridos en acto de servicio.
La Administración rechazó su petición por considerarla extemporánea y el policía recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Cuatro años desde la insolvencia
La Sala señala que el Tribunal Supremo ha establecido que este tipo de reclamaciones no se rigen por el plazo de un año correspondiente a la responsabilidad patrimonial de la Administración, sino por el plazo general de cuatro años previsto para las obligaciones de la Hacienda Pública.
El tribunal recuerda que la obligación de la Administración de resarcir a sus funcionarios por daños sufridos durante el servicio "dimana del principio de indemnidad".
Sin embargo, añade que el plazo comienza a contar desde el momento en que el afectado conoce por primera vez que el condenado ha sido declarado insolvente.
El tribunal considera que presentó su petición fuera del plazo de cuatro años y que el plazo comienza cuando el funcionario conoce por primera vez la insolvencia del condenado
La sentencia rechaza así el argumento del agente de que la nueva comprobación patrimonial efectuada en 2023 permitía iniciar nuevamente el plazo.
Según recoge la sentencia, posteriores investigaciones sobre la solvencia del condenado no pueden "reabrir el plazo indefinidamente".
La Sala toma como fecha de referencia el 15 de mayo de 2013, cuando se notificó al agente la primera declaración de insolvencia, y la compara con el 21 de diciembre de 2023, fecha de su reclamación.
"Median más de cuatro años, sin que las sucesivas peticiones de averiguación patrimonial reabran el plazo", concluye el tribunal.
Por ello, la Sala desestima el recurso del policía y confirma la resolución de la Dirección General de la Policía, aunque no le impone las costas del procedimiento al considerar que cuando presentó el recurso existían dudas jurídicas sobre el plazo de prescripción y sobre el momento desde el que debía comenzar a computarse. La sentencia puede ser recurrida en casación.
















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