delito de coacciones

La Guardia Civil investiga a una vecina de Tías por ‘ciberacoso’ a su expareja

Acechó a su víctima, familia y amigos en redes, suplantando su identidad, publicando vídeos y fotos íntimas y realizando injurias

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 22/05/2018 - 10:19

El Equipo Territorial de Policía Judicial (ETPJ) de Tías ha investigado a una mujer de nacionalidad española y vecina del municipio de Tías, como presunta autora de un delito de coacciones en base al artículo 172 ter del Código penal, comúnmente denominado como “stalking” (acecho).

La investigación comenzó el pasado día 9 de abril, cuando la víctima de los hechos informó a los agentes del ETPJ que alguien se dedicaba en las redes sociales a dañar su imagen, siendo acosado por teléfono con numerosas  llamadas de un número oculto y con mensajes masivos a través de la aplicación whatsapp, de manera insistente y reiterada.

Haciéndose pasar por la víctima la presunta autora le robaba fotos y datos de su perfil y creaba otros nuevos, suplantando su identidad y agregando a sus amigos y conocidos con la supuesta intención de dañar su imagen y honor, ya que tanto distribuía fotografías de carácter íntimo de cuando eran pareja como realizaba comentarios vejatorios e  insultos a familiares y amigos de la víctima.

De la información aportada por la víctima, la Guardia Civil sospechó desde un primer momento de una mujer con la que tuvo una relación sentimental meses antes, logrando los agentes finalmente reunir las pesquisas suficientes para determinar la presunta autoría de la detenida con dichos hechos, que fue investigada por un delito de coacciones, en su modalidad de  “stalking”, añadiéndose además un delito contra el honor, en este caso injurias sobre funcionario público, dada la condición de la víctima.

“Stalking”

A raíz del nuevo Código Penal del año 2015 se incluyó el artículo 172 ter, que define el acoso o acecho continuo como delito definiéndolo como un acoso insistente, continuo y persistente de una persona sobre otra, de modo que altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Dicho acoso se suele traducir en espiar, seguir por la calle, llamar por teléfono constantemente, enviar regalos, mandar continuas cartas o mensajes, escribir su nombre en lugares públicos y, incluso en casos extremos, llegar a amenazar con cometer actos violentos contra la víctima o sus familiares o amigos.

Dicho delito de “stalking” puede conllevar penas de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses, y las injurias vienen definidas en el  artículo 208, que define la injuria sobre funcionario público en el ejercicio de sus funciones como delito público, ya que recibió también insultos en páginas de Facebook relacionadas con su ámbito laboral, donde además fueron publicados videos y fotos íntimas sin el consentimiento del perjudicado.

La investigada ha quedado a disposición del correspondiente Juzgado, en funciones de guardia, de la localidad de Arrecife.

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