El fiscal considera que no se vulneró el derecho de participación política de la consejera socialista y diputada nacional al convocarse la sesión del 30 de abril de 2026
La Fiscalía pide desestimar la demanda de Dolores Corujo contra el Cabildo de Lanzarote por cambiar la fecha de un pleno
El fiscal considera que no se vulneró el derecho de participación política de la consejera socialista y diputada nacional al convocarse la sesión del 30 de abril de 2026

La Fiscalía Provincial de Las Palmas ha solicitado que se desestime la demanda presentada por la diputada socialista y consejera del Cabildo de Lanzarote, María Dolores Corujo, contra la convocatoria del pleno insular del 30 de abril de 2026 y los acuerdos adoptados en aquella sesión, al considerar que no se vulneró su derecho fundamental de participación política.
Así consta en un escrito de alegaciones firmado el 29 de julio de 2026 por el fiscal Jesús Javier Lomba Montesdeoca, dirigido al Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento de protección de derechos fundamentales promovido por Corujo.
La consejera socialista impugnó el decreto de la Presidencia del Cabildo por el que se convocó el pleno y los acuerdos adoptados durante la sesión, al entender que la coincidencia con su actividad en el Congreso de los Diputados le impidió participar con voz y voto.
Sin embargo, el fiscal rechaza que la convocatoria lesionara los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución y destaca que se había previsto la posibilidad de intervenir por medios telemáticos.
"No se comparte la infracción señalada", afirma el representante del Ministerio Público, que recuerda que la convocatoria del pleno especificaba que se "admite la participación a distancia".
A este respecto, Lomba Montesdeoca sostiene que "no se está cercenando su derecho a participar se prevé incluso la utilización de medios telemáticos para posicionarse en la toma de decisiones y emitir su voto si fuera necesario".
El fiscal examina la doble condición de Corujo como integrante del Congreso de los Diputados y consejera del Cabildo de Lanzarote. En su escrito, reconoce que esa compatibilidad debe facilitarse, aunque también advierte de las dificultades que pueden surgir cuando ambas instituciones convocan sesiones en una misma fecha.
El Ministerio Público sostiene que la convocatoria permitía participar a distancia y que el funcionamiento del Cabildo no puede quedar condicionado al calendario del Congreso
Según Lomba Montesdeoca, "esta misma cualidad puede aparejar algún inconveniente como puede ser el que se somete a consideración en la presente demanda".
El Ministerio Público señala que la coincidencia de convocatorias puede obligar a la representante pública a elegir a cuál asistir, pero rechaza que esa circunstancia permita condicionar el funcionamiento ordinario de la institución insular.
"En cualquier caso, el funcionamiento normal del Cabildo de Lanzarote, institución que representa los intereses de todos los habitantes de dicha isla, no puede quedar condicionado a la cualidad de Diputada de uno de sus miembros", sostiene el fiscal.
En el mismo razonamiento, añade que dar preferencia al calendario de una de las instituciones "sería tanto como vincular el funcionamiento de una al calendario de sesiones prefijado por el Congreso".
La controversia por la fecha del pleno
El origen del procedimiento se encuentra en el acuerdo adoptado por el Cabildo de Lanzarote el 11 de julio de 2023, que establecía la celebración de los plenos ordinarios el último viernes de cada mes.
Ese acuerdo también preveía que, si el día señalado era festivo, la sesión se celebraría el día hábil inmediato. Corujo cuestionó que el pleno correspondiente a abril de 2026 se convocara para el jueves 30, coincidiendo con sus obligaciones en el Congreso, en lugar de fijarse para el siguiente día hábil.
Corujo recurrió la convocatoria y los acuerdos del pleno porque la sesión coincidía con sus obligaciones parlamentarias en Madrid
El fiscal reconoce que el acuerdo de organización contemplaba esa previsión, pero considera que la modificación puntual de la fecha no constituye una vulneración del derecho fundamental invocado.
En este sentido, recuerda que el viernes 1 de mayo era festivo nacional y que el siguiente día hábil era el lunes 4 de mayo.
Lomba Montesdeoca sostiene que la decisión de celebrar el pleno el último día hábil de abril obedeció a razones organizativas y no a una intención de perjudicar a la demandante.
"No apreciamos que haber convocado por razones organizativas el pleno el día anterior, último hábil de abril y no el posterior hábil 4 de mayo, con repercusión también en el resto de miembros de la Corporación, pueda interpretarse como una acción merecedora del reproche que se vindica", señala.
El escrito también rechaza que la modificación de la fecha pueda considerarse contraria a derecho por el mero hecho de apartarse del acuerdo de organización aprobado en 2023.
"No puede interpretarse que la modificación realizada tenga un significado antijurídico", afirma el fiscal.
Sin vulneración de derechos fundamentales
En sus alegaciones, el fiscal recuerda la doctrina constitucional sobre el derecho de participación política y el ejercicio de los cargos públicos representativos.
El fiscal señala que este derecho protege tanto a los representantes como a los ciudadanos a quienes representan, pero considera que las circunstancias examinadas no permiten apreciar su vulneración.
El Ministerio Público concluye su escrito solicitando expresamente que "se desestime la demanda de la parte actora por entender que no se ha vulnerado el derecho previsto en el art 23 de la CE".















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