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La Audiencia Nacional avala la legalidad del cerramiento del CATE de Arrecife y rechaza que se invadiera un camino público

El tribunal desestima el recurso de una empresa que denunció una supuesta actuación en vía de hecho por parte del Ministerio del Interior

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 20/01/2026 - 14:34

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Taguaro, que acusaba al Ministerio del Interior de haber actuado en vía de hecho al instalar un muro perimetral en el Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) ubicado en la calle Timón número 5 de Arrecife, en la trasera de la Comisaría de la Policía Nacional.

En una sentencia fechada el pasado 15 de diciembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el tribunal rechaza que la ejecución del cerramiento del CATE supusiera una apropiación indebida de un camino público, como sostenía la parte demandante.

La empresa demandante alegaba que el muro construido ocupaba un tramo del antiguo "Camino de Arrecife a Puerto Naos", impidiendo el acceso principal a su nave industrial y limitando el tránsito entre las calles Velacho y Escotilla. Según la empresa, el vallado obstaculizaba la entrada natural a su inmueble y obligaba a acceder atravesando fincas vecinas.

Frente a ello, la Administración del Estado defendió que las obras del cerramiento contaban con respaldo legal, fueron adjudicadas mediante contrato conforme a la Ley de Contratos del Sector Público y se enmarcaban en un proyecto de interés general aprobado por el Consejo de Ministros.

En este sentido, el Gobierno central aportó documentación sobre la cesión del terreno por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, así como informes técnicos y urbanísticos que respaldaban la actuación.

Tras analizar la documentación aportada por ambas partes, incluidas ortofotos históricas, informes periciales y registros catastrales, la Sala concluye que el vallado del CATE se llevó a cabo por el Gobierno central “dentro de los confines de la parcela de su propiedad”, descartando que se haya ocupado un camino público o privado distinto.

El tribunal subraya que los terrenos afectados pertenecen a la Administración General del Estado desde febrero de 2022 y que la finca de la empresa recurrente tiene como dirección registral la calle Escotilla número 7.

La sentencia sostiene que el vallado del Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Arrecife se ejecutó dentro de los límites legales y sobre suelo de titularidad estatal

Añade que, aunque en la hoja registral de Taguaro figura el antiguo camino como linde frontal, esta mención no acredita su existencia actual, al haber sido desvirtuada por la evolución urbanística de la zona y por la ausencia de referencias en la cartografía oficial reciente.

La Audiencia Nacional considera, por tanto, que no se produjo una actuación administrativa en vía de hecho, ya que existía un título habilitante para la ejecución del muro y no se ha demostrado que se invadiera dominio ajeno.

En consecuencia, desestima íntegramente el recurso y condena a la empresa recurrente al pago de las costas procesales.

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