GUARDIA CIVIL

Intervenidas tres nasas ilegales en el litoral este de la Isla con 30 kilos de pescado

El uso furtivo de nasas puede conllevar sanciones de hasta 60.000 euros

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 09/05/2018 - 12:46

Componentes del Destacamento Marítimo de Fuerteventura han intervenido tres jaulas de pesca, o nasas, de grandes dimensiones sin identificación alguna en las proximidades  del litoral comprendido entre Costa Teguise y Cabo Ancones; las cuales incumplían diferentes preceptos recogidas en la citada legislación, como carecer el arte de balizamiento preceptivo y la placa de identificación.

La colaboración ciudadana ha sido fundamental en el hallazgo de las nasas, ya que fueron pescadores de la zona los que avisaron de la citada situación a la Guardia Civil.

De esta manera la tripulación de la patrullera Río Orbigo perteneciente al Destacamento Marítimo de Fuerteventura, procedieron a la búsqueda de las nasas dando como resultado su localización fondeadas a una profundidad entre 20 y 60 metros en el litoral de Costa Teguise y Cabo Ancones.

Una vez localizadas las nasas, la Guardia Civil procedió a sacarlas del agua comprobando que su tamaño superaban los tres metros de diámetro, además de comprobar que en el interior de las mismas había aproximadamente 30 kilos de pescado (abaes, samas, sargos etc…) que fueron devueltos inmediatamente al mar.

Las nasas intervenidas fueron trasladadas y posteriormente depositadas en el Puerto de Puerto Naos, donde han quedado a disposición de la Viceconsejería de Pesca y Agricultura del Gobierno de Canarias, prosiguiendo la Guardia Civil con el operativo de identificación de los presuntos autores y localización  de nasas ilegales.

Posibles sanciones

El uso furtivo de nasas en el litoral marítimo puede conllevar sanciones administrativas de hasta 60.000 euros, en virtud del Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Actualmente, la utilización de nasas viene regulada en los artículos 12 y 13 de esta orden- y en el Real Decreto 182/2004, de 21 de diciembre –artículo 25-  que desarrolla el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias; dichas normas legales fijan una serie de disposiciones como la regulación de las placas identificativas de las nasas y la profundidad mínima a la que deben estar situadas, así como el balizamiento de las mismas y bollas permitidas.

Las mismas deben poseer en su extremo de la superficie una boya reflectante de color rojo o naranja con una dimensión mínima de 20 centímetros de diámetro y  deberá llevar impreso el folio de la embarcación a que pertenece y el nombre de la misma. A su vez en el cuerpo de la nasa debe encontrarse también con la correspondiente placa identificativa.

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